17 diciembre 2011

Jubilados no están de acuerdo con aportar Bs. 5.700 para percibir una renta de Bs. 890

Pese a firmar un acta de entendimiento con el viceministro de Pensiones, Mario Guillén, jubilados en el Nuevo Sistema de Pensiones, que perciben el Pago Mínimo Mensual (PMM), no están de acuerdo con aportar 5.700 bolivianos más, para recibir una renta de Bs. 890 según informó el secretario de Organización de la Confederación de Jubilados en el Nuevo Sistema de Pensiones, Ausberto García Medrano.

Es decir, las personas que hasta la fecha realizaron 180 cotizaciones (aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones AFP) y que perciben una renta de 600 bolivianos, tendrían que aportar de forma global 60 cotizaciones más, equivalente a 5.700 bolivianos, para llegar a las 240 cotizaciones, lo que les permitiría obtener una renta de 890 bolivianos, según informó García. Pese a que el monto de su renta se incrementaría en Bs. 290, los representantes de los jubilados expresaron que dicho monto es mínimo y que tampoco se podría subsistir económicamente.

"No estamos conformes con las propuestas del Gobierno que nos insinúa que debemos aportar 240 cotizaciones, para llegar a un total de 5.700 bolivianos y percibir los 890 bolivianos como renta, cosa que es inaudita como pudimos analizar en La Paz, pero estas cosas son consecuencia del acta de entendimiento que firmaron los ex compañeros Jaime Vargas y Galo Magne que después fueron expulsados", afirmó García.

GASTOS FUNERARIOS

Por otra parte, García dio a conocer que el beneficio por concepto de gastos funerarios, equivalente a 1.800 bolivianos es para los familiares de todos los jubilados que pierdan la vida, siendo un derecho ya adquirido.

"Los gastos funerarios que según la Ley 065 (Ley de Pensiones) equivalente a 1.800 bolivianos tiene que darnos a todos los que vamos a fallecer, no queremos que los compañeros se dejen sorprender, por lo que informamos a nuestras bases que cualquier aumento o bono que tengamos es para todos los que estamos jubilados en este nuevo sistema", añadió.

Dicho concepto es especificado en el inciso C del artículo 7 del capítulo I (Prestación de Vejez) del Título II (Prestaciones y Beneficios del Sistema Integral de Pensiones) de la vigente Ley de Pensiones que expresa: "La prestación de vejez obtenida por el asegurado, comprende el pago de c) Gastos funerarios al fallecimiento del asegurado con pensión de vejez".

REUNIÓN

Asimismo, García informó que este domingo se informará a todos los afiliados a su Federación, en la reunión programada desde las 09:00 horas en ambientes de la Central Obrera Departamental (COD).

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