11 diciembre 2012

Menores potosinos trabajan en las minas tras acabar las clases

Una vez concluidas las labores escolares cientos de niños y adolescentes se incorporan en el mercado laboral, cumpliendo funciones en oficios como mano de obra no calificada, principalmente vinculadas a la actividad minera desarrollada por las cooperativistas.
“La principal actividad que absorbe la mano de obra infanto adolescente es la minería (dentro las cooperativas mineras), luego está la venta callejera y de ahí se diversifica a ayudantes de albañil, voceadores, cargadores, etc”, dijo el director del trabajo, Ricardo Laures, confirmando que el grueso de estos menores acuden a las minas para trabajar al mando de terceras personas o sus propios parientes.
Asimismo el director del trabajo informó que por fin de año la cantidad de niños y adolescentes trabajadores se incrementa, es más que ahora las labores educativas han concluido se ha evidenciado ya un incremento del sesenta por ciento, sólo en la ciudad de Potosí se estima que el número llegue a seiscientos nuevos menores que asuman alguna actividad laboral, tomando en cuenta los registros de inspecciones realizadas en 2011 por la dirección del trabajo en estas mismas fechas.
No obstante, desde la misma dirección del trabajo, se admitió que la cantidad podría ser seis veces más en el sub registro, es decir, en fin de año se tendría aproximadamente a tres mil nuevos menores (niños, niñas y adolescentes) trabajando.
“Si bien durante las inspecciones nosotros controlamos que sólo estén trabajando adolescentes por encima de los catorce años con el correspondiente cumplimiento de sus derechos laborales, muchos de ellos e incluso menores de catorce se esconden y/o son escondidos por sus propios patrones; principalmente en la mina por la naturaleza de su topografía”, señaló.
Ricardo Laures remarcó que el Código Niña, Niño, Adolescente “fija en catorce años
la edad mínima para trabajar”, además que quienes contratan a menores deben cumplir con sus derechos establecidos por ley “los empleadores garantizarán que el trabajo del adolescente se desarrolle en actividad, arte u oficio que no perjudique su salud física y mental, ni el ejercicio de sus derechos a la educación, cultura y profesionalización, encomendándose la función de control a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la jurisdicción a la que pertenece”, dijo.

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