13 diciembre 2013

Excluyen a nueve cargos para pago del segundo aguinaldo

Pasaron 15 días para que el Ministerio de Trabajo haga conocer las reglas de pago del segundo aguinaldo. Así, el documento establece que no es obligatorio para los empresarios del país dar el beneficio a nueve cargos ejecutivos.

“El pago del segundo aguinaldo no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos, o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”, refiere el reglamento.

El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, también dijo que habrá sanciones para los que no cumplieran con este acuerdo.

Según el documento, los acreedores de este beneficio serán los trabajadores que tuvieran algún tipo de dependencia o que reciban remuneración por su trabajo. También incluye a todos los que tuvieran un contrato laboral vigente a la publicación del decreto 1802.

Para el caso de las duodécimas, señala que pueden acogerse a este beneficio incluso las personas incorporadas al 1 de octubre.

Santalla explicó que todos los trabajadores que hubieran renunciado o que fueron despedidos antes de la vigencia del decreto, no se beneficiarán del segundo aguinaldo porque considera que debe llegar a los trabajadores que tienen contratos vigentes.

La autoridad estatal también aclaró que este segundo aguinaldo no tiene nada que ver con el pago de la prima anual, que existe en las empresas productivas y de servicios.

Santalla advirtió que los trabajadores tienen convenios con las empresas que deben ser honrados y el pago de la prima es uno de ellos.

Este segundo bono no es susceptible de embargos y por tanto no puede sufrir retenciones, de igual modo, la presentación de las planillas de pago del beneficio se amplió hasta el 31 de marzo del 2014 para las instituciones públicas y privadas.

Reacciones

Respecto de este punto, el dirigente de la COB, Bruno Rojas, explicó que es necesario que el Ministerio explique por qué no se pagará a los trabajadores cesantes de la gestión y dijo que esos funcionarios también prestaron sus servicios en las empresas.

En Santa Cruz, el presidente de la Federación de Empresarios Privados, Gabriel Dabdoub, indicó que el amplio diálogo establecido en las últimas semanas entre los dirigentes de las organizaciones empresariales y el Gobierno, ha permitido reducir en gran medida el impacto del pago del doble aguinaldo.

Dabdoub cree que las enmiendas introducidas al decreto 1802 representan un alivio para muchas empresas del sector privado, aunque reconoce que existen otras que continuarán teniendo dificultades para cumplir con el doble aguinaldo, a pesar de todo lo logrado.

Por otra parte, el empresario destacó que en las reuniones con el Gobierno lograron limitar los alcances de la aplicación de esa medida, privilegiando a los trabajadores con menores ingresos. Esto podrá representar una sustancial reducción del monto que será erogado por las empresas.

Finalmente, según dijo ayer Dabdoub, los empresarios consiguieron, con la intervención de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que la banca nacional establezca mecanismos de financiamiento para auxiliar a las empresas que así lo requieran.

Los empresarios cruceños se reunieron hace una semana con el ministro de Economía, Luis Arce, con quien alcanzaron varios acuerdos, uno de ellos es la creación de un ambiente de consulta para lo que será el incremento salarial de la próxima gestión.

“Estamos cerrando un año interesante y vamos a comenzar otro con buenas perspectivas”, acotó el empresario

Resolución reglamentaria 774/13

Artículo 2 (beneficiarios)

Son acreedores al pago del segundo aguinaldo los trabajadores del sector privado sujetos a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciba una remuneración en cualquiera de sus formas.

Art. 2 III justificación

El segundo aguinaldo no es obligatorio para: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos, o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

Inaceptable y plazo final

Se aclara que el pago del segundo aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ por ningún motivo debe ser realizado en especie. Para la presente gestión de manera excepcional y por única vez, en el sector privado podrá ser pagado hasta el 28 de febrero de 2014 impostergablemente.

Con multa doble



Por la transgresión o incumplimiento del pago del segundo aguinaldo se aplicará la normativa vigente que rige al aguinaldo de Navidad. El segundo aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención o descuento por concepto de impuestos.

Petroleros excluidos

Carta dirigida

La estatal YPFB envió una carta al ministro de Trabajo pidiendo un reglamento específico para pagar el beneficio.

Veto gubernamental

Se excluyó de la resolución 774/13 a los petroleros, pero nadie explicó las causas.



Convocatoria

Los trabajadores convocaron una reunión para analizar y emitir una postura al respecto.

Sin comunicación



El dirigente del sector, José Vásquez, dijo que no fueron comunicados por el Gobierno.

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