05 diciembre 2014

Segundo aguinaldo no es negociable y se lo debe pagar en efectivo

El Gobierno aprobó este viernes la Resolución Ministerial 839/14, que reglamenta al Decreto Supremo 1802, titulado Esfuerzo por Bolivia, sobre el pago del segundo aguinaldo a la clase trabajadora de empresas públicas y privadas, y fija como fecha límite para su cancelación el 30 de diciembre.

El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, dijo que la norma establece que el pago del segundo aguinaldo no es obligatorio para nueve niveles jerárquicos del sector privado. También prohíbe el pago en especie.

“El objeto es beneficiar a los trabajadores que no perciben salarios elevados, el pago no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe el cargo de presidente, vicepresidente, miembro de directorio, director ejecutivo, subdirector ejecutivo, gerentes, subgerentes, director general o de cargo de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde con el cargo asignado”, informó Santalla.

En el caso de las empresas públicas nacionales, estratégicas y entidades públicas, la autoridad aclaró que se exceptúa del pago del doble aguinaldo al personal especializado en áreas estratégicas que tengan una remuneración básica superior a la establecida para el presidente.

En la conferencia de prensa, el ministro aclaró que no existe ninguna autorización para que los empleadores puedan negociar con la clase trabajadora la cancelación del primer o del segundo aguinaldo.

Sanciones

El ministro aseguró que los empleadores que no cancelen el doble aguinaldo serán sancionados por el Ministerio de Trabajo conforme a ley, con el pago doble del mismo y con una multa de acuerdo al número de trabajadores que no hayan percibido el beneficio y que varía de 1.000 a 10.000 bolivianos.

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