10 enero 2015

Norma prohíbe la doble remuneración en entidades

El decreto reglamentario a la Ley 614, que aprueba el Presupuesto General del Estado (PGE) para 2015, prohíbe la doble percepción de remuneraciones por concepto de ingresos como servidor público o consultor de línea y simultáneamente percibir renta como titular del Sistema de Reparto.
Para evitar este hecho, las entidades públicas deberán contar con una nota escrita de sus servidores y consultores de línea, que certifique la no percepción de otras remuneraciones con recursos públicos, la que tendrá carácter de declaración jurada, sostiene la norma en su artículo 27.
Asimismo, indica que las personas que perciban rentas del Sistema de Reparto o compensación de cotización mensual y que decidan prestar servicios en el sector público, incluidas las universidades y las entidades territoriales autónomas, deberán contar con la suspensión temporal expresa del beneficio, mientras dure la prestación de sus servicios.
La prohibición se exceptúa a los derechohabientes del Sistema de Reparto, rentistas, que presten servicios de cátedra en las universidades, docencia en el centro de capacitación dependiente de la Contraloría General del Estado y en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional. En todos los casos, los ingresos no deben superar el nivel de remuneración percibido por el Presidente del Estado, sostiene la norma

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