29 marzo 2017

Código prevé sanción para servidor público de 8 años

Por diez tipos de delitos inherentes con el servicio público o el servidor público, el anteproyecto de Ley del nuevo Código de Sistema Penal prevé sanciones entre uno y ocho años de cárcel. Entre esos casos tipificados están: peculado, negación o retardo de justicia, tráfico de influencias, ventajas ilegítimas, beneficio a razón del cargo, exacciones, incumplimiento de deberes, entre otros.

El artículo 269, en el caso de "peculado", señala que la servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropie o consienta que otro se apropie de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con uno (1) a ocho (8) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos. Si la situación es grave, se le suma un tercio más, señala la norma.

En cambio, en caso de "negación de justicia", el artículo 270, "la jueza o juez que se niegue a juzgar argumentando oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley será sancionado con uno (1) a siete (7) años de prisión", argumenta. La norma prevé la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo permanente.

En igual sanción incurrirá el fiscal que, faltando a la obligación de su cargo, injustificadamente deje de promover la persecución o represión de responsables o presuntos responsables.

Tráfico de influencia y otros. El artículo 272, referente a tráfico de influencias, señala que la servidora o servidor público que directamente o a través de un tercero, aprovechando las funciones que ejerce o usando las influencias del cargo, obtenga ventajas para sí o para un tercero será sancionado con dos (2) a ocho (8) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos.

La sanción será agravada en un tercio más si acaso "el autor se beneficie indebidamente de contratos, suministros, subastas, exenciones o subvenciones". También la norma en borrador señala que la norma será extensiva, además de servidores públicos, para "la persona particular que incurra en las conductas en ellos descritas en nombre de un funcionario servidor público, así como a los árbitros, peritos, auditores, contadores", entre otros, detalla el borrador del proyecto de Ley.

Por hechos de malversación de fondos del Estado, el artículo 271, indica que la "servidora o servidor público que dé a los recursos económicos o bienes que administra o custodia, una aplicación diferente de aquella a la que estuvieran destinados", será sancionado hasta con cinco años de prisión,

Si el servidor público se aprovechara del cargo que ostenta, admita regalos u otros beneficios, también será sancionado con un máximo de cinco años.

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