14 noviembre 2018

13 noviembre 2018

GIZ en Bolivia necesita Profesional junior en prevención de la violencia contra las mujeres

En cumplimiento de la Política de Personal Nacional, la GIZ en Bolivia pone a su consideración la presente Convocatoria Abierta de Personal:
Cargo:
Profesional junior en prevención de la violencia contra las mujeres
Objetivo General:
Desarrollar e implementar el plan de trabajo del proyecto SFF con la finalidad de prevenir y combatir la violencia contra las mujeres en las empresas, entidades privadas, estatales y la academia.
Para mayor información, adjunto remitimos la Descripción de Cargo.
Duración:
Previsiblemente de diciembre de 2018 a junio de 2020
Jornada laboral:
100%
Lugar:
La Paz, Bolivia
Forma de envío:
Las postulaciones deberán ser enviadas, en formato PDF, al correo electrónico:
Asunto: Postulación GIZ, cargo: Profesional junior en prevención de la violencia contra las mujeres
Documentos
Para ser tomadas en cuenta, las postulaciones deberán contar con la siguiente documentación:
  • Carta de Postulación, incluyendo la pretensión salarial y disponibilidad
  • Hoja de Vida (no documentada)
Plazo:
Las postulaciones deberán ser enviadas hasta el lunes, 19 de noviembre de 2018 a hrs. 17:00, impostergablemente.
Dirigido a:
Toda persona interesada en postular.
Por este motivo se les solicita puedan retransmitir esta convocatoria a cualquier persona interesada.
Información importante: 
  • Solo se contactará a aquellas personas que cumplan con todos los requisitos y hayan pasado el proceso de preselección.
  • La GIZ en Bolivia, en cumplimiento de la legislación nacional, considera dentro de las convocatorias de personal las normas contenidas en el D.S. N° 29308 de 10 de octubre de 2010.

12 noviembre 2018

SEVEN CONSULTORES necesita Trade Marketing Farmacias

Área: Marketing
Persona de contacto: José Horacio Díaz Segovia
Correo electrónico: jose.horacio.diaz.segovia@gmail.com
Lugar de empleo: Santa Cruz
Vigente hasta: 30 de noviembre de 2018

SEVEN CONSULTORES

Teléfono: 708 30643
Dirección: Calle 7 Oeste N.3, Santa Cruz de la Sierra
País: Bolivia
Web: https://www.facebook.com/sevenconsultora/

Descripción del requerimiento:


Objetivo del puesto
  • Es responsable de crear, implementar y gestionar planes y acciones Trade Marketing para generar mayor valor en las ventas
  • Desarrollo de canales de ventas y posicionamiento de marca
Requisitos Fundamentales:
  • Título en Ing. Comercial, Marketing o afines
  • Diplomado o especialidad en Trade Marketing (Deseable)
  • Mínimo 3 años de experiencia en el área en empresas industriales
Principales Responsabilidades:
  • Generar, coordinar y medir acciones de marketing en los canales de distribución
  • Inteligencia de mercado (entender las necesidades del cliente)
  • Gestionar la presencia de marca en el PDV
  • Desarrollar promociones, activaciones en los canales de venta
  • Gestión de eventos con los clientes
  • Evaluación de los canales de venta
Lanzamiento de productos. Interesado mandar hoja de vida a rrhhincorporar@gmail.com o consultas al 708-30643.

SEVEN CONSULTORES necesita Vendedor de Licitaciones

Área: Ventas
Persona de contacto: José Horacio Díaz Segovia
Correo electrónico: jose.horacio.diaz.segovia@gmail.com
Lugar de empleo: Santa Cruz
Vigente hasta: 30 de noviembre de 2018

SEVEN CONSULTORES

Teléfono: 708 30643
Dirección: Calle 7 Oeste N.3, Santa Cruz de la Sierra
País: Bolivia
Web: https://www.facebook.com/sevenconsultora/

Descripción del requerimiento:


Objetivo del puesto:
Gestión directa de ventas de productos de consumo masivos.
Requisitos:
  • Técnico medio o egresado en Ing. Comercial, Ing. Industrial, Administración de Empresas, Marketing o afines (deseable)
  • Experiencia en ventas de productos bajo la modalidad de licitaciones tanto públicas o privadas
  • Buen manejo de office
Competencias:
  • Trabajo en equipo
  • Proactividad
  • Orientación al cliente
  • Trabajo bajo presión
  • Agresividad comercial (tipo cazador)
  • Orientación y adaptabilidad a las ventas
Interesados mandar su Hoja de vida a rrhh@detektaseguridad.com o consultar al 70830643.

SAMCO S.A. necesita PLUSCARGO BOLIVIA

Área: Ventas
Persona de contacto: Recursos Humanos
Correo electrónico: gvalverde@corp-unagro.com
Lugar de empleo: Santa Cruz
Vigente hasta: 18 de noviembre de 2018

SAMCO S.A.

Teléfono: 700-99969
Dirección: C/ Humberto Leigue No. 8
País: Bolivia
Web: www.corp-unagro.com

Descripción del requerimiento:


Para importante empresa de Seguridad Electrónica, se requiere personal con experiencia en ventas, oferta de productos y/o servicios puerta a puerta, manejo de herramientas Office y conocimiento de la ciudad.

Se ofrece capacitación, sueldo básico más comisiones y beneficios sociales.

Interesados llamar al cel. 70099969 o enviar su hoja de vida a captaciont@gmail.com

PLUS CARGO BOLIVIA S.R.L. necesita Recepcionista

Área: Secretaria
Persona de contacto: Andrea Crespo
Correo electrónico: acrespo@pluscargobolivia.com
Lugar de empleo: Santa Cruz
Vigente hasta: 16 de noviembre de 2018

PLUS CARGO BOLIVIA S.R.L.

Teléfono: 341-0400
Dirección: Av. Los Cusis Nº 2080 Edificio Matt P.B.
País: Bolivia
Web: www.pluscargobolivia.com

Descripción del requerimiento:


PLUS CARGO BOLIVIA empresa de logística precisa incorporar una persona para el puesto de Recepción-Secretaría.
Requisitos:
  • Buena presencia
  • Expresión verbal y escrita fluida y correcta
  • Manejo de gmail, Outlook, Excel, Word
  • Conocimientos de inglés (deseable)
  • Experiencia previa en el rubro o similares (deseable)
  • Buen carácter y amabilidad al trato
  • Trabajo en equipo
Se ofrece sueldo, estabilidad laboral y posibilidades de crecimiento

PLUSCARGO BOLIVIA necesita EJECUTIVOS COMERCIALES LA PAZ

Área: Logística
Persona de contacto: Andrés Saucedo
Correo electrónico: asaucedo@pluscargobolivia.com
Lugar de empleo: La Paz
Vigente hasta: 16 de noviembre de 2018

PLUSCARGO BOLIVIA

Teléfono: 341-0400
Dirección: Av. Los Cusis Nº 2080, Edificio Matt, Planta Baja
País: Bolivia
Web: www.pluscargobolivia.com

Descripción del requerimiento:


PLUSCARGO BOLIVIA, reconocida empresa de servicios logísticos con casa matriz en el Uruguay y más de 12 años en el mercado Boliviano, líder en el manejo de cargas LCL (cargas sueltas), FCL (Contenedores completos), aéreos y proyectos.

Requiere:
Ejecutivos comerciales, con base en la ciudad de La Paz, para continuar con su crecimiento y desarrollo comercial
Con las siguientes características:
  • Licenciado en carreras de Comercio Internacional, Ing. Comercial o anexos
  • Inglés intermedio o avanzado (oral y escrito)
  • Experiencia en ventas de servicios logísticos (no excluyente)
  • Cartera de clientes (no excluyente)
  • Disponibilidad de tiempo completo
  • Facilidad para relacionarse con las personas, elocuencia, buen trato
Se ofrece (además de sueldo + comisiones), ser parte de una empresa que pertenece a un grupo regional en constante crecimiento, con una sólida imagen internacional y gran proyección en el mercado boliviano.
Envíe su hoja de vida al correo: asaucedo@pluscargobolivia.com

PLUS CARGO BOLIVIA S.R.L. necesita Ejecutivos Comerciales

Área: Ventas
Persona de contacto: Angel Endara
Correo electrónico: aendara@pluscargobolivia.com
Lugar de empleo: Santa Cruz
Vigente hasta: 15 de diciembre de 2018

PLUS CARGO BOLIVIA S.R.L.

Teléfono: (591) 3 341 0400
Dirección: Av. Los Cusis N° 2080-Edif. Matt Planta Baja
País: Bolivia
Web: www.pluscargobolivia.com

Descripción del requerimiento:


PLUSCARGO Bolivia, reconocida empresa de servicios logísticos con casa matriz en el Uruguay y más de 13 años en el mercado Boliviano, líder en el manejo de cargas LCL (cargas sueltas), FCL (contenedores completos), aéreos y proyectos.

Requiere personal, con base en la ciudad de Santa Cruz, para continuar con su crecimiento y desarrollo comercial.

Requisitos:
  • Licenciado en carreras de Comercio Internacional, Ing. Comercial o ramas afines
  • Inglés intermedio a avanzado (oral y escrito)
  • Experiencia en ventas de servicios logísticos
  • Cartera de clientes
  • Disponibilidad de tiempo completo
  • Facilidad para relacionarse con las personas, elocuencia, buen trato, trabajo en equipo
Se ofrece (además de sueldo + comisiones), ser parte de una empresa que pertenece a un grupo regional en constante crecimiento, con una sólida imagen internacional y gran proyección en el mercado boliviano.

Envíe su hoja de vida al correo: aendara@pluscargobolivia.com

MANPOWER BOLIVIA necesita Ingeniero de soporte e implementación – La Paz

Área: Tecnología
Persona de contacto: Recursos Humanos
Correo electrónico: reclutamiento@manpower.com.bo
Lugar de empleo: La Paz
Vigente hasta: 24 de noviembre de 2018

MANPOWER BOLIVIA

Teléfono: 3371968
Dirección: Calle René Moreno No. 552
País: Bolivia
Web: www.manpower.com.bo

Descripción del requerimiento:


Empresa multinacional de servicios y soluciones de TI requiere Ingeniero de soporte e implementación – La Paz
Funciones:
  • Apoyará en la identificación de soluciones a medida de las necesidades del cliente.
  • Realizará presentaciones a clientes.
  • Liderará proyectos de Seguridad, Data Center, Routing y Switching.
  • Implementará y pondrá en marcha equipos y software de acuerdo al cliente.
  • Seguimiento de los equipos/software vendidos.
Requisitos:
  • Sólida experiencia en cargos similares.
  • Experiencia implementando tecnologías de Routing, Switching, Data Center, Wifi (deseable)
  • Formación en telecomunicaciones/electrónica/afines
  • Conocimiento en Wireless y telefonía
  • Certificación CCNP Security/CCNP R&S/CCNA DC (Deseable)
Enviar hoja de vida adjuntando pretensión salarial al correo: busquedas@manpower.com.bo

INESCO necesita Asistente de Adquisiciones

Área: Logística
Persona de contacto: RR.HH.
Correo electrónico: rrhh@inesco.com
Lugar de empleo: Santa Cruz
Vigente hasta: 20 de noviembre de 2018

INESCO S.A.

Teléfono: 3471799 / 2108
Dirección: Av. Alemana Nº 2030
País: Bolivia
Web: www.inesco.com

Descripción del requerimiento:


Objetivo
Coordinar, ejecutar y controlar las necesidades de contratación de servicios bajo procedimientos y políticas establecidas, para el oportuno funcionamiento de los proyectos activos.
Requisitos:
  • Profesional titulado en ingeniería industrial, administración de empresas o ingeniería comercial
  • Experiencia mínima de 2 años en el cargo
  • Manejo de herramientas para la búsqueda de proveedores de servicios para la industria Oil & Gas
  • Conocimiento de técnicas de negociación
  • Manejo de Excel a nivel avanzado
Si cumples con el perfil te invitamos a enviar tu CV especificando referencia al cargo que postula, disponibilidad y pretensión salarial al siguiente correo electrónico rrhh@inesco.com

Se necesita Vendedor de Productos

Área: Ventas
Persona de contacto: Cecilia Peredo
Correo electrónico: rrhh@cainco.org.bo
Lugar de empleo: Santa Cruz
Vigente hasta: 15 de noviembre de 2018

ACIERTA

Teléfono: 338-3375
Dirección: Av. Las Américas No. 7 esq. Calle La Paz
País: Bolivia
Web: www.facebook.com/acierta.cainco

Descripción del requerimiento:


Nuestro cliente, una importante empresa de telecomunicaciones, requiere incorporar a su equipo de trabajo personal para el cargo de: VENDEDOR(A) DE PRODUCTOS Principales Responsabilidades: - Distribución y colocación de productos, realizando rutas de venta. - Distribución y colocación de material publicitario en puntos de venta. - Realizar el reporte del Inventario y conciliación diaria del mismo, según ventas realizadas. Requisitos: - Mayores de 18 años. - Título de Bachiller. - Disponibilidad para trabajo de calle realizando rutas de ventas diarias. - Presentar garante personal con casa propia (indispensable). - Contar con medio de transporte: vehículo o moto (indispensable). Competencias: - Dinamismo - Orientación a Ventas - Relacionamiento Interpersonal - Facilidad de Comunicación Oral Se Ofrece: - Sueldo Básico + Bono de Productividad + Bono de Transporte - Capacitación en ventas - Todos los beneficios de ley Si cumples con el perfil requerido, por favor envíanos tu Hoja de Vida indicando pretensión salarial (imprescindible) al correo acierta@cainco.org.bo.       

Se necesita Jefe de Recursos Humanos

Área: RR.HH.
Persona de contacto: Cecilia Peredo
Correo electrónico: rrhh@cainco.org.bo
Lugar de empleo: Santa Cruz
Vigente hasta: 09 de diciembre de 2018

ACIERTA

Teléfono: 338-3375
Dirección: Av. Las Américas No. 7 esq. Calle La Paz
País: Bolivia
Web: www.facebook.com/acierta.cainco

Descripción del requerimiento:


Objetivo del Cargo:
Planificar, administrar, gestionar y desarrollar de forma eficiente los Recursos Humanos de la empresa, apoyando el logro de sus objetivos estratégicos y cumpliendo con las políticas y procedimientos establecidos por la empresa, así como con las normas y reglamentos legales vigentes.
Requisitos Básicos:
  • Licenciatura en Psicología, Administración de Empresas o ramas afines
  • Experiencia de 3 años en el cargo
  • Disponibilidad de incorporación inmediata.
Conocimientos Necesarios:
  • Manejo de procesos administrativos: elaboración de planillas de sueldos, procesos y trámites ante entes de gestores de salud, administradores de pensiones y ministerio de trabajo
  • Implementación de procesos de gestión y desarrollo: reclutamiento y selección, evaluaciones de desempeño, planes de capacitación anual, diagnostico de clima organizacional, etc.
  • Implementación y seguimiento a procesos de salud ocupacional (deseable).
Si cumples con el perfil requerido, por favor envíanos tu Hoja de Vida indicando pretensión salarial (imprescindible) al correo acierta@cainco.org.bo

09 noviembre 2018

“Monopsonio”, la teoría que explica el atasco salarial



En muchos países desarrollados se produce un fenómeno hasta hace poco desconocido: el estancamiento de los salarios pese a la buena salud de las economías. El mercado laboral no encuentra una respuesta convincente

Si a la economía le va bien, baja el desempleo, hay más oportunidades de trabajo y, en teoría, los sueldos deberían subir. Pero como eso no ha estado ocurriendo en varios países desarrollados, los economistas están con las dos manos en la cabeza tratando de dilucidar qué le pasa al mercado laboral.

Hasta la Reserva Federal de Estados Unidos –equivalente al Banco Central de otros países– reconoció que estamos frente a un misterio.

“Habría esperado que los salarios reaccionaran más a la significativa reducción del desempleo”, declaró el presidente del organismo, Jerome Powell. “Es un poco un rompecabezas”, agregó.

Han surgido muchas respuestas para explicar el fenómeno. Una de ellas, que tiene un nombre bastante extraño, dice que los salarios se han estancado en EEUU en la última década porque existe un 'monopsonio' (“monopsony”, en inglés).

El monopsonio laboral se produce cuando hay pocos empleadores.

El típico ejemplo es cuando una empresa grande llega a un pueblo pequeño y los habitantes del lugar se ven obligados a aceptar las condiciones que el nuevo empleador impone porque no tienen otra alternativa.

“Poder monopsónico”

Como el desempleo en EEUU está actualmente en su nivel más bajo en casi medio siglo (3.7%), la inflación bajo control y el crecimiento pujante, el debate llegó al último encuentro anual de Jackson Hole en Wyoming, donde participa la elite de banqueros centrales, ministros, inversionistas y consagrados expertos.

Fue ahí donde Alan Krueger, profesor de la Universidad de Princeton y expresidente del Consejo de Asesores Económicos de Barack Obama, dedicó su intervención a este asunto.

“El poder monopsónico se ha generalizado en el mercado laboral de EEUU”, le aseguró luego Krueger a la BBC Mundo.

“Cada vez que un empleador tiene la capacidad de fijar los salarios, está actuando como un monopsonista”, explicó el académico.

“Y ese poder ha crecido probablemente porque los tradicionales baluartes que ayudaban a compensar el poder monopsónico, como los sindicatos o el salario mínimo, son más débiles en la actualidad”, dijo.

La última investigación de Krueger, publicada por la Brookings Institution, plantea que los gigantes tecnológicos han adquirido poder monopsónico porque concentran una parte importante de la oferta laboral y tienen el poder de fijar los salarios, especialmente en las ciudades de menor tamaño, donde no hay otros oferentes de empleo que puedan hacerle competencia.

Otros expertos incluyen cadenas de supermercados y otros sectores manufactureros, aunque el fenómeno se da con más fuerza en zonas geográficas con pocos oferentes laborales.

En la misma línea, una investigación de José Azar, Ioana Marinescu y Marshall I. Steinbaum, publicada en julio por la oficina de estadísticas laborales de EEUU, también llegó a la conclusión de que existe una alta concentración del mercado laboral y que esa concentración ha tenido efectos en el estancamiento de los sueldos.

El fenómeno varía sustancialmente de sector en sector y de ciudad en ciudad, pero la tendencia general, dicen los expertos, apunta a la concentración de empleadores.

El sueldo mínimo en EEUU es actualmente de $us 7,25 la hora, un valor que no ha cambiado desde julio de 2009.

Y según Krueger, el valor real de ese salario mínimo ha caído cerca de un 20% desde 1979.

Múltiples mecanismos

Las empresas ejercen su poder monopsónico a través de varios mecanismos.

Las “cláusulas de no competencia” que están en los contratos de trabajadores que ganan sueldos bajos, son uno de ellos.

En estos casos, el empleado firma un documento donde se compromete a no trabajar para otra compañía del sector, incluso años después de que su empleo actual haya finalizado. De ese modo queda “prisionero” de su actual empleador porque se reducen sus opciones de movilidad laboral.

Varias cadenas de comida rápida fueron denunciadas por ejercer estas prácticas monopsónicas, aunque tras el escándalo y la intervención judicial, dejaron de hacerlo.

Sin embargo, es difícil detectar ese tipo de restricciones en empresas más pequeñas o menos expuestas al escrutinio público.

Acuerdo sectorial

La otra fórmula es cuando las empresas de un sector se ponen de acuerdo para no ofrecer empleo a los trabajadores de la competencia y evitar, de esa manera, el alza salarial. Este tipo de prácticas han sido detectadas en empresas del sector salud, fábricas procesadoras de carne y otras compañías.

“En las últimas décadas varios estudios han revelado que el monopsonio es omnipresente”, afirma Krueger.

“Hay trabajadores que ganan miles de dólares menos de lo que recibirían si sus empleadores no dominaran el mercado del trabajo”, le dijo a BBC Mundo.

Claves

Recesión

Reemplazo

En la era de la post-recesión, el subempleo ha reemplazado al desempleo, afirman los expertos, y un gran número de trabajadores part-time (medio-tiempo) en el mundo dicen que les gustaría tener más horas de trabajo.

Sueldos

Estancamiento

Analistas del FMI, como Yasser Abdih, sostienen que el estancamiento de los sueldos se debe a otras razones. Hay un bajo crecimiento de la productividad laboral, entendida como la cantidad de bienes y servicios que se producen en una hora de trabajo.

Ritmos

Necesidades cambiantes

Pero las necesidades cambiantes de las empresas y el ritmo acelerado con el que surgen las nuevas tecnologías que van a marcar el mercado laboral en los próximos años no entienden de burocracia, ni tampoco de los plazos y los trámites para un nuevo máster.

Tecnología

Competitividad

Otros analistas internacionales atribuyen el estancamiento a las nuevas tecnologías y la automatización del trabajo, la caída en los sueldos del sector manufacturero y la creciente brecha entre trabajadores más y menos calificados.

Ganancias

Maximización

Las voces más críticas hacia este nuevo fenómeno en la macroeconomía dicen que hay otro elemento que se suma a todo lo anterior: las empresas están maximizando sus ganancias en el corto plazo, pagando lo menos posible a sus empleados.

Tendencia

Incógnitas

Cualquiera sean las razones del estancamiento salarial, algo que preocupa a muchos analistas es la incógnita sobre si este fenómeno es un cambio de fondo que llegó para quedarse en las economías desarrolladas, o si es una tendencia cíclica.

Trabajo

Herramienta

Si bien el desempleo suele ser considerado un flagelo dentro de una sociedad, en ocasiones se lo utiliza como una herramienta de política pública orientada a dinamizar la economía por medio de la competencia entre los trabajadores desocupados.

06 noviembre 2018

Bajo nivel de empleo para jóvenes

El poco incentivo a los jóvenes por cualificar su formación académica y la falta de recursos económicos para acceder a cursos superiores repercuten en la poca empleabilidad del sector, por ello demandan al Gobierno el desarrollo de políticas públicas para viabilizar su acceso al mercado laboral, según manifestó el vocal de la Red Boliviana de Actores por el Empleo Juvenil, Jhon Manriquez.

Señaló que la deficiencia en temas educativos, cultura y disciplina, en el país, representa un impedimento para el desarrollo de las capacidades de los jóvenes, que son vulnerables y desvalorizados, por una competitividad impulsada por la sobrevivencia.

Es necesario que los empresarios –dijo– conozcan las necesidades que tiene la juventud, que tiene otro tipo de requerimientos; además de instruirse en un área específica se le exige una labor adicional, debido al espacio laboral reducido en las empresas.

Cada año hay entre 14.000 y 21.000 profesionales nuevos en Bolivia, razón por la que los jóvenes se encuentran enfrentados para ingresar al campo laboral. “Tenemos tal cantidad de profesionales que el sector empresarial no puede atender la demanda”, manifestó.

En 2017, según datos del INE, la tasa de desempleo juvenil en el país llegó 6,67 %, frente al 18,3 % de la región latinoamericana.

La imposibilidad de ingresar al mercado laboral tiene que ver con el ámbito académico, los jóvenes no pueden cualificarse en su área, porque la instrucción no responde a los requerimientos de los empleadores y los cursos superiores son inaccesibles económicamente, más aún para los jóvenes.

Indicó que si bien el Gobierno ofrece fuentes laborales, a través de bolsas de empleo, una mínima parte de la población juvenil es beneficiada, detalló que de 25.000 postulantes sólo 1.500 accedieron al beneficio.

Manriquez reveló que en el ámbito laboral aún existe discriminación de género, puesto a que las mujeres continúan siendo relegadas en el ámbito laboral.

Un encuentro de jóvenes y empresarios sobre empleabilidad juvenil con participación de 600 jóvenes y 80 expertos entre empresarios, autoridades de Gobierno, autoridades del municipio, emprendedores, representantes de ONG‘s, ente otros, determinaron que los jóvenes carecen de apoyo, información y educación para impulsar el emprendimiento.

La coordinadora del evento y voluntaria del Centro de Estudios y de Cooperación Internacional (Ceci), manifestó que aún existe una brecha entre lo que necesita el mercado laboral y el adiestramiento de los nuevos profesionales.

En este sentido, demandaron a las autoridades e instituciones públicas que se desarrolle, en el menor tiempo posible, políticas públicas de empleabilidad juvenil. Donde se incorpore a la sociedad el conocimiento de los derechos y deberes referidos al empleo.

Además, que los jóvenes sean parte organizadora de futuros eventos, por medio de la sociedad civil y el Estado, para que de esta manera se pueda tener un horizonte claro de reivindicación de sus capacidades y derechos.

Finalmente que la educación impulse a los jóvenes a desarrollar sus talentos y capacidades para contribuir al desarrollo del país.

EN LA REGIÓN

Cifras de la OIT revelan que para América Latina y el Caribe las tasas de desempleo juvenil en 2017 alcanzan el 18,3 %, y que las proyecciones para 2018 indican que seguirá subiendo.

En la región, según ese mismo reporte, de 108 millones de jóvenes que trabajan hay un 20 % de entre 15 y 24 años que estaría desempleado, en tanto que unos 28 millones se encuentran trabajando en el sector informal.

También hay otros 22 millones de jóvenes latinoamericanos que no estudian ni trabajan, con un 70 % que son mujeres que no pueden hacer una cosa ni la otra, “porque tienen que ocuparse de tareas familiares no pagadas”.

Audio Plan de Empleo, Paola Soliz explica los Talleres de Orientación Vocacional y Laboral

LEY N° 986 - Se aprueba el Contrato de Préstamo BOL-30/2017, suscrito entre el EPB y el FONPLATA

LEY N° 986
LEY DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo BOL-30/2017, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en fecha 6 de septiembre de 2017, por un monto de hasta $us40.000.000.- (Cuarenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), para financiar el “Programa de Infraestructura Urbana para la Generación de Empleo”.
II.                    Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo BOL-30/2017, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Sebastián Texeira Rojas, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez.

03 noviembre 2018

DECRETO SUPREMO N° 3546 - Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad, Subsidio de Lactancia, Subsidio de Sepelio

DECRETO SUPREMO N° 3546
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
Que el Parágrafo V del Artículo 45 del Texto Constitucional, establece que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
Que el numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen de Seguridad Social.
Que el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 21637, de 25 de junio de 1987, modificado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2892, de 1 de septiembre de 2016, señala que a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, se reconocerán las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares de Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad, Subsidio de Lactancia y Subsidio de Sepelio que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público, privado y de las cooperativas mineras.
Que el inciso b) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribuciones de la Ministra(o) de Salud, entre otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional.
Que es pertinente establecer el importe necesario para los Subsidios Prenatal, de Natalidad, de Lactancia y de Sepelio, conforme las políticas orientadas a mejorar la calidad de vida de la población y el bienestar colectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 21637, de 25 de junio de 1987, modificado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2892, de 1 de septiembre de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 25.- Se reconocen las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:
a) Subsidio Prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) durante los cinco (5) últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad;
b) Subsidio de Natalidad, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS);
c) Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida;
d) Subsidio de Sepelio, por fallecimiento de cada hijo calificado como beneficiario menor de 19 años: un pago único a la madre, equivalente a Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
El Ministerio de Salud, a través de las instancias correspondientes, será el encargado de velar por el fiel cumplimiento de estas prestaciones.”
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Oruro, al primer día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

02 noviembre 2018

DECRETO SUPREMO N° 3545 - La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;

DECRETO SUPREMO N° 3545
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho entre otros, al trabajo digno, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional, dispone que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos y otros derechos sociales.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la citada Ley.
Que el inciso j) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, establecer la política salarial para el sector público.
Que el Decreto Supremo N° 3162, de 1 de mayo de 2017, establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado; y el incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de las servidoras y los servidores públicos y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:
a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;
b) El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL PARA LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO). Se establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con un haber básico de:
a) Presidente del Estado Plurinacional Bs24.251.-.
b) Vicepresidente del Estado Bs22.904.-.
ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL). Se aprueba el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), para:
a) Los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en los niveles establecidos en la Escala Maestra según Anexo;
b) Las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;
c) Los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado.

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Supremo, se utilizarán:
a) Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, en aquellas entidades que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 “TGN”, y 41 - 111 “Transferencias TGN”;
b) Recursos Específicos u otras fuentes, de acuerdo a la fuente de financiamiento de la escala salarial vigente, conforme a disponibilidad y sostenibilidad financiera.
ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIÓN). Se excluye de la aplicación de la presente norma a:
a) Los servidores públicos que fueron favorecidos por el Decreto Supremo N° 3544, de 1 de mayo de 2018.
b) Las entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada hasta el 15 de mayo de 2018, para su correspondiente evaluación y aprobación.
II. En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2018, mismo que podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 3162, de 1 de mayo de 2017.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Oruro, al primer día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.



ANEXO  D.S. N°  3545

DECRETO SUPREMO N° 3544 - Incremento salarial y Salario Mínimo Nacional 2018

DECRETO SUPREMO N° 3544
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.
Que el Artículo 244 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la citada Ley.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por el inciso d) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, determina que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo, sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan dar cumplimiento al citado Artículo.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1006, establece los lineamientos en cuanto a las remuneraciones máximas en el sector público, incluyendo la administración departamental y municipal así como el Sistema Universitario Público.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3161, de 1 de mayo de 2017, establece como Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, el monto de Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Que es prioridad del Gobierno, la atención de la salud, educación y gestión social, para lo cual es necesario preservar y mejorar los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector salud, Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES y Magisterio Fiscal, a través de un incremento salarial dentro de las condiciones de austeridad y posibilidades de financiamiento del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que por las atribuciones que cumplen las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, es pertinente mejorar los ingresos de sus miembros con la aplicación de un incremento salarial dentro de las posibilidades de financiamiento.
Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2018, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;
  2. Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;
  3. Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2018.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL). Se establece el Incremento Salarial y su aplicación para los siguientes sectores:

  1. Para el sector Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud – SEDES, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales – CENETROP, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud en la atención médica, así como para los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; del cinco punto cinco por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente para los profesionales y trabajadores en salud, independientemente de la fuente de financiamiento.
  2. Para la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED, las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado Gestión 2018 que se financian con recursos específicos, la aplicación será de hasta un cinco punto cinco por ciento (5.5%) a la escala salarial vigente, sujeto a disponibilidad financiera y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias.
  3. Para el Magisterio Fiscal, cinco punto cinco por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal.
  4. Para los miembros de las Fuerzas Armadas, cinco punto cinco por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, incluye al personal civil.
  5. Para los miembros de la Policía Boliviana, cinco punto cinco por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL).
I.            El costo por el Incremento Salarial dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como su incidencia en la previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, en aquellos casos en los cuales se financien con la mencionada fuente.
II.          El incremento salarial para los Batallones de Seguridad Física dependientes de la Policía Boliviana, la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED, las Cajas de Salud y las entidades de la Seguridad Social, señaladas en el presente Decreto Supremo, debe ser financiado con recursos específicos generados por su actividad.
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD). La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad.
ARTÍCULO 5.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS). Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO).
I.            El Incremento Salarial en el sector privado, será acordado entre empleadores y trabajadores, sobre la base del cinco punto cinco por ciento (5.5%) establecido en el presente Decreto Supremo.
II.          El incremento salarial referido en el Parágrafo precedente, se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.
ARTÍCULO 7.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL). El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, es de Bs2.060.- (DOS MIL SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del tres por ciento (3%) con relación al establecido para la gestión 2017, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I.            La aplicación del Incremento Salarial y el Salario Mínimo Nacional dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2018.
II.          El pago retroactivo del incremento salarial, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.
III.         El Incremento Salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a lo señalado en el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, y el Artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes para la presente gestión fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Las entidades territoriales autónomas y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, conforme establece la Constitución Política del Estado y el Artículo 113 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, podrán fijar el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- En el marco de la Constitución Política del Estado, las Universidades Públicas podrán fijar incrementos salariales de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), precautelando su capacidad financiera a través de sus Honorables o Ilustres Consejos Universitarios.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- El Incremento Salarial regulado por esta disposición normativa, no incluye a otras entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.-
I.            Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, todas las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada, hasta el 15 de mayo de 2018, para su evaluación y aprobación, cuando corresponda.
II.          En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 3161, de 1 de mayo de 2017.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Oruro, al primer día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 977 - LEY DE INSERCIÓN LABORAL Y DE AYUDA ECONÓMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY N° 977
LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DE INSERCIÓN LABORAL Y DE AYUDA ECONÓMICA
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto:

  1. Establecer la inserción laboral en los sectores público y privado, de personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave.
  2. Crear un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.
ARTÍCULO 2. (INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA E INTERMEDIACIÓN).
I.            Todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave o muy grave, en un porcentaje no menor al cuatro por ciento (4%) de su personal.
              En el mismo porcentaje, están obligados a aplicar las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana respecto a su personal administrativo.
II.          Todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, que desarrollen cualquier actividad en el territorio nacional, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, en un porcentaje no menor al dos por ciento (2%) de su personal.
III.         Las instituciones del sector público señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, podrán insertar laboralmente mediante invitación directa, a personas con discapacidad; de la misma manera hacerlo en el caso de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave.
              En aquellos casos en los que se requiera la intermediación laboral, ésta será ejercida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la  Bolsa de Trabajo del Servicio Público de Empleo.
              El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la única institución autorizada para ejercer la autorización de intermediación laboral. Cualquier persona natural o jurídica que realice intermediación laboral de persona con discapacidad, o la madre o el padre, cónyuge o la tutora o el tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad, será denunciada ante el Ministerio Público por presunta comisión de delitos de trata y tráfico de personas.
IV.         Las instituciones del sector público y las empresas o establecimientos laborales del sector privado que inserten laboralmente en porcentajes superiores a los establecidos en el presente Artículo, obtendrán distinciones y reconocimientos a establecerse en norma reglamentaria.
V.           El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, en los sectores público y privado, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su desvinculación.
VI.         Las instituciones del sector público y las empresas o establecimientos laborales del sector privado deberán:

  1. Brindar accesibilidad a su personal con discapacidad.
  2. Realizar reportes trimestrales al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme a reglamentación especial.
VII.       El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la entidad encargada de coordinar con el Ministerio de Salud, la interoperabilidad de datos en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD, y del Sistema de Control de Afiliados – SICOA del Instituto Boliviano de la Ceguera, de acuerdo al Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1893.
VIII.      Las instituciones del sector público y las empresas o establecimientos laborales del sector privado, tienen la obligación de adjuntar a las planillas que se entregan trimestralmente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, información sobre las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, que hayan sido insertadas laboralmente, y de los puestos laborales vacantes para este mismo fin, debiendo esta cartera de Estado mantener un registro actualizado.
ARTÍCULO 3. (BONO MENSUAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE).
I.            Es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Municipales, el pago de un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, que tengan acreditado legalmente su domicilio en su respectiva jurisdicción.
II.          Se exceptúa el pago del Bono mensual a las personas que ya se encuentren beneficiadas con la inserción laboral, establecida en el Artículo 2 de la presente Ley.
III.         El monto del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, es de Bs250.- (Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos), el cual entrará en vigencia a partir de la gestión 2018.
IV.         Los Gobiernos Autónomos Municipales financiarán el pago del Bono mensual para Personas con Discapacidad grave y muy grave, con recursos de cualquiera  de sus fuentes de ingresos.
V.           El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignará anualmente recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad, por un monto máximo de hasta Bs15.000.000.- (Quince Millones 00/100 Bolivianos) destinados a aportar al pago del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, conforme a reglamentación específica.
VI.         Las y los beneficiarios del Bono mensual para las Personas con Discapacidad  grave y muy grave, deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD del Ministerio de Salud y contar con el carnet de discapacidad vigente, de acuerdo a reglamento.
VII.       Los Gobiernos Autónomos Municipales tendrán acceso a la Base de Datos del SIPRUN.PCD y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo a reglamento.
VIII.      Los Gobiernos Autónomos Municipales elaborarán los procedimientos para ejecutar el pago del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.
IX.         Se exceptúa de las disposiciones del presente Artículo, las personas con discapacidad que perciban el bono de indigencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El cumplimiento del Artículo 3 de la presente Ley será exigible a partir de la interoperabilidad del SIPRUN.PCD, del Sistema del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y su acceso por jurisdicción municipal.
SEGUNDA. La renta solidaria a favor de las personas con discapacidad, se pagará hasta el 31 de diciembre de 2017.
TERCERA. La reglamentación de la presente Ley, se deberá realizar en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de su publicación.
CUARTA. Los Gobiernos Autónomos Municipales realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
PRIMERA. Se deroga el Artículo 28 y los Parágrafos II y IV del Artículo 34 de la Ley N° 223 de 2 de Marzo de 2012, “Ley General para Personas con Discapacidad”.
SEGUNDA. Se abrogan: el Decreto Supremo N° 1133 de 8 de febrero de 2012, el Decreto Supremo N° 1498 de 20 de febrero de 2013, y el Decreto Supremo N° 2626 de 9 de diciembre de 2015.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Tórrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre  del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mario Alberto Guillén Suárez, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava.