DECRETO SUPREMO N° 3779
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución
Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo
digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin
discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y
satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el Estado
protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Que el Parágrafo I del Artículo 54 del Texto Constitucional, dispone
que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten
la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y
generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los
trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración
justa.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de
la Constitución Política del Estado, señala entre las competencias
exclusivas del nivel central del Estado, las políticas y régimen
laborales.
Que la Ley N° 786 de 9 de marzo de 2016, que aprueba el Plan de
Desarrollo Económico y Social 2016 – 2020, al cual el “Programa de
Infraestructura Urbana para la Generación de Empleo II” contribuye a
través de los Pilares 1: Erradicar la pobreza extrema, Pilar 2:
Universalización de los servicios básicos, y Pilar 6: Soberanía
productiva con diversificación.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina
las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de
transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el objetivo general del “Programa de Infraestructura Urbana para
la Generación de Empleo II”, es promover y desarrollar iniciativas de
infraestructuras urbanas integrales para la construcción de ciudades
sostenibles, accesibles e inclusivas, que contribuyan a mejorar la
interacción social e intergeneracional alentando la participación de la
sociedad civil.
Que en este marco, se ha gestionado ante el Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, un préstamo por un monto
de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del “Programa de
Infraestructura Urbana para la Generación de Empleo II”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo
BOL-32/2018 con el FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento
para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-32/2018, con
el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata –
FONPLATA;
b) Disponer la transferencia de recursos externos a favor del Fondo
Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en su calidad de
Entidad Ejecutora.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a
suscribir con FONPLATA, en nombre y representación del Estado
Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo BOL-32/2018, por un
monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Infraestructura
Urbana para la Generación de Empleo II”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo BOL-32/2018 con FONPLATA, éste
deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I
del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2
del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia al
FPS, los recursos del Contrato de Préstamo BOL-32/2018, para financiar
el “Programa de Infraestructura Urbana para la Generación de Empleo II”.
II. El FPS en calidad de Entidad Ejecutora, queda sujeto a lo
establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017,
para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez,
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana
Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez
Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros
Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito
Rolando Montaño Rivera.