También las personas nacionales que mantengan relación de dependencia laboral con misiones diplomáticas, consulares, misiones especiales y representaciones permanentes, organismos internacionales y organizaciones de cooperación internacional.
El artículo 104 establece asimismo que “el asegurado extranjero que ha realizado aportes al Sistema Integral de Pensiones podrá acceder a la transferencia del saldo acumulado en su Cuenta Personal Previsional a la entidad gestora del país de origen”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario