Sin embargo, no descartó que en algunas empresas los trabajadores puedan negociar un aumento superior al establecido.
“En ningún momento se ha hablado de despidos, nuestra obligación es darles a los trabajadores la certidumbre de que las empresas van a seguir funcionando y la obligación del Gobierno es generar un clima de negocios adecuado a las empresas para la contratación de su personal”, precisó Sánchez.
El Ministerio de Trabajo aprobó y publicó la Resolución Ministerial 189/11 que permite reglamentar el Decreto Supremo 809, del incremento salarial del 10% y patentar la política salarial vigente en el país desde el 2 de marzo de la presente gestión.
Sánchez aseguró que el sector privado no tiene ningún inconveniente en cumplir la disposición y hacer el reintegro correspondiente a enero.
“Nosotros vamos a incrementar el 10%, seguramente algunas empresas que puedan incrementar algo más lo van a hacer, depende de diferentes factores, si no se puede se cumplirá la norma del 10% establecido”, aseveró.
En todo caso, remarcó, que el ajuste debe partir de una negociación entre empresas con sus trabajadores.
10%
de incrementoEs el porcentaje establecido por el Gobierno para el incremento salarial de la gestión 2011.
"Si los incrementos salariales fueran consensuados entre el sector empleador y el laboral sería más fácil manejarlo en las empresas, lo único que pedimos es que se tome en cuenta esta posición para no generar falsas expectativas o desorden cuando se presentan estos incrementos”, dijo.
La resolución 189/11 estipula la suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial entre los empleadores y los representantes de los trabajadores.
Además, establece que el incremento del 10% puede aplicarse de manera inversamente proporcional, para beneficiar a quienes perciben menos ingresos por su actividad.
Es decir que el incremento tope llegue a las remuneraciones más bajas y una menor proporción a quienes ganan más.
Además, la Resolución 189/11 determina que el aumento salarial del 10% no sea obligatorio para los cargos ejecutivos, gerenciales. El ajuste se aplica incluso a contratos eventuales.
Otros aspectos del incremento salarial
# Beneficio Tras la aprobación de la reglamentación del Decreto Supremo 809, el incremento debe ser incluido en los haberes que se perciban en el mes de marzo.
# Contratos El empresariado privado respetará el incremento salarial a sus empleados sin importar la modalidad en la que fueron contratados.
# Planillas Las empresas privadas deben presentar al Ministerio de Trabajo, hasta el 31 de mayo, las planillas adicionales de enero, febrero y marzo.
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