El mencionado decreto establece en su artículo único y sus párrafos II y III que “los actos cívicos de las efemérides departamentales serán organizados por los Gobiernos Departamentales correspondientes, en coordinación con los Gobiernos Municipales Autónomos de cada Departamento.
También se indica que el artículo 41 de la Ley General del Trabajo establece que son días hábiles para el trabajo todos los días del año con excepción de los feriados, considerándose tales como los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente por leyes y decretos especiales.
También se remarca que la normativa vigente establece que cuando el feriado coincide con un domingo, se recorre su efecto para el día hábil siguiente.
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