De la misma forma indica que el pago del Doble Aguinaldo no es obligatorio para el personal que ocupe cargos de Presidente, Vicepresidente y miembros del directorio, directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía.
De acuerdo al artículo 3 de la resolución “Para la presente gestión, de manera excepcional y por única vez, el Segundo Aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ podrá ser pagado por el sector privado hasta el 28 de febrero de 2014 impostergablemente”.
La Resolución subraya que por ningún motivo el pago debe ser realizado en especie.
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