Debemos ser claros y precisos en señalar que los derechos laborales y sociales de la clase trabajadora son irrenunciables, no se puede negociar, transar, desistir, ceder ya sea por desconocimiento de la normativa laboral o por encontrarse en una situación paupérrima del trabajador que se ve obligado, por las circunstancias, a negociar, transar, desistir, ceder lo que será nulo de pleno derecho en conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado en su Artículo No. 48 III concordante con lo regulado por la Ley General del Trabajo Art. 4 y casado con lo ordenado por el C.P.T. Artículo 70.
Pero también cabe mencionar que los trabajadores exentos del incremento salarial pueden negociar con su empleador de acuerdo con las metas u objetivos alcanzados dentro de la empresa, donde el empleador evalúa el rendimiento de su personal jerárquico, dirección u confianza y se negocia el incremento salarial entre las partes.
Se pueden recomendar ciertos parámetros de negociación: dentro de una relación de trabajo que se establece entre el empleador, trabajador y de ambos con el Estado se debe llegar a un acuerdo que resulte beneficioso para las partes, lo que da origen a una negociación donde se busca establecer un acuerdo satisfactorio que siempre debe terminar en el cierre de algún futuro conflicto de índole laboral o que afecte al clímax laboral de una empresa.
Es por ello que se debe manejar información sobre las normativas laborales que regulan los incrementos salariales. La falta de información sobre qué es lo que mueve o motiva a la otra parte, es lo que puede llegar a frustrar una buena negociación.
Ser paciente es un comportamiento que tiene que ver con la inteligencia emocional y es característico de todo empleador exitoso, porque cuando no se controlan las emociones, se puede llegar a las peores conclusiones y comportamientos. El pensamiento puede perder capacidad de análisis y la exposición de las ideas, resultar incongruente
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