2.- Por ejemplo, el Gobierno debiera consultar con el sector empleador el método que utilizará para realizar el incremento salarial o adoptar otras disposiciones como la instrucción del pago del segundo aguinaldo.
3.- De acuerdo con el convenio 26 de la OIT, el Ministerio debiera consultar con las organizaciones de empleadores, las posibilidades económicas que tienen las empresas para ejecutar las disposiciones que en materia salarial disponga esta cartera de Estado.
Fuente: Cámara Nacional de Industrias
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