Esta medida se encuentra contemplada en la Resolución Ministerial 513/15, de 3 de agosto de 2015, que además dispone que una vez vencido el plazo del 30 de septiembre, prescribirá también el derecho de realizar cualquier reclamo y los depósitos (por las multas) se consolidarán a favor del Ministerio de Trabajo.
De acuerdo con los antecedentes, el Ministerio de Trabajo estableció (mediante la Resolución Ministerial 301/15, de 13 de mayo de 2015) que los empleadores debían entregar el Convenio Colectivo del incremento salarial 2015 hasta el 30 de junio del año en curso.
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