"La ejecución del Programa Nacional de Reactivación del Empleo tiene carácter prioritario para la preservación de los empleos en el conjunto de los sectores económicos de la nación y de esta forma contribuir a la cohesión social y la creación de oportunidades de bienestar y prosperidad para el conjunto de las ciudadanas y ciudadanos que habitan en el territorio nacional", señala en la parte del considerando del Decreto Supremo 4234, aprobado el 8 de mayo.
En la normativa señala que el Consejo estará presidida por el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Óscar Ortiz, y conformada por los ministros de Energías; de Hidrocarburos; Obras Públicas; Minería y Metalurgia; Desarrollo Rural; de Trabajo y de Medio Ambiente y Agua.
Entre sus funciones están ejecutar el programa de reactivación del empleo, para superar el impacto negativo de la pandemia del Covid sobre la economía y las condiciones de vida de la sociedad boliviana; proponer proyectos de leyes, decretos supremos, y otras normas; formular y desarrollar políticas públicas; coordinar con las entidades territoriales autónomas, la ejecución y desarrollo del programa.
Además de coordinar con las organizaciones gremiales representativas de los artesanos, pequeños, medianos y grandes productores de las áreas rurales, micro, pequeños, medianos y grandes empresarios de las áreas urbanas, la ejecución y desarrollo de políticas públicas; evaluar los resultados parciales del programa para garantizar su cumplimiento, y en su caso reajustar los objetivos según las necesidades. También especifica que el Consejo podrá coordinar medidas y acciones con otros ministerios.
Según la disposición cuarta del decreto, el plazo de funcionamiento de la comisión de reactivación será de 180 días calendario, a partir de la aprobación de la norma.
El pasado 1 de mayo, la presidenta Jeanine Añez anunció la creación de un plan de empleo masivo que se implementará desde junio, basado en la construcción de hospitales, enlosetados, aceras y parques.

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