28 agosto 2019

Consultoría Individual por Producto

Pro-Rural, entidad administradora del Proyecto Biocultura y Cambio Climático a solicitud de Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), en el marco del mencionado Proyecto, convoca a consultores/as individuales interesados en la realización del siguiente servicio:

Consultoría Individual por Producto: “Apoyo Técnico en Sistemas”. (TdR formato pdf; Hoja de vida formato Word).

Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia, pueden presentar su postulación, junto con una carta de presentación, adjuntando los siguientes documentos:

Carta de presentación.

Fotocopia de NIT (Actualizado con fotografía).
Fotocopia Cedula de Identidad.
Fotocopia del Diploma Académico, Titulo en Provisión Nacional o Certificado de estudios.
Hoja de vida en formato adjunto firmada (No documentada).

Las propuestas se recibirán únicamente en sobre cerrado, dirigido a la Asociación Boliviana para el Desarrollo Rural (PRO-RURAL), hasta las 17:00 p.m. del día jueves 29 de agosto de 2019, bajo el siguiente Rótulo: Invitación Pública MMAyA – FONABOSQUE Nº 001/2019 Consultoría “Apoyo Técnico en Sistemas”, en la siguiente dirección: Av. 6 de Agosto No. 2577. Edif. Las Dos Torres, Piso 12 – La Paz, Bolivia.

Se contactará únicamente a los consultores/as pre – seleccionadas.

Con el apoyo de:

Convocatoria - Técnico de Gestión de Riesgos en Educación

Fortalecimiento de la gestión integral y multisectorial del riesgo para la reducción de la vulnerabilidad de los medios de vida en comunidades indígenas expuestas a amenazas múltiples y riesgos ocultos con un enfoque de correlación entre zonas periurbanas y rurales del altiplano boliviano”.

FINANCIAMIENTO: ECHO


CONSORCIO IMPLEMENTADOR: FAO – UNICEF – WORLD VISION – PRACTICAL SOLUTIONS – AYUDA EN ACCIÓN


TERMINOS DE REFERENCIA

1. CARGO DE LA CONVOCATORIA

Técnico de Gestión de Riesgos en Educación

2. RESPONSABILIDADES GENERALES DEL CARGO

Coordinar la implementación de las acciones definidas en la carta de acuerdo de AeA, para la implementación de Proyecto Fortalecimiento de la gestión integral y multisectorial del riesgo para la reducción de la vulnerabilidad de los medios de vida en comunidades indígenas expuestas a amenazas múltiples y riesgos ocultos con un enfoque de correlación entre zonas periurbanas y rurales del altiplano boliviano”, en los municipios de San Pedros de Curahuara, Sica Sica, Umala y Papel Pampa, del Departamento de La Paz.
Relacionamiento con autoridades municipales y organizaciones indígenas, campesinas para la implementación de las acciones del proyecto
Relacionamiento con los miembros del consorcio implementador de la acción (FAO, Soluciones Prácticas, Visión Mundial y UNICEF):

3. FORMACION

Profesional a nivel licenciatura con formación en ciencias de la Educación, Pedagogía o Similares

4. REQUISITOS

Experiencia en gestión de proyectos de desarrollo
Experiencia en proyectos de gestión de riesgos en el contexto del altiplano boliviano
Conocimiento en la implementación y socialización de módulos educativos con enfoque de gestión de riesgos
Conocimiento en normativas sobre gestión de riesgos
Experiencia de trabajo en la región amazónica del Altiplano de La Paz y sus procesos sociales, educativos y de desarrollo local.

Otros conocimientos:

Se valorará en el/la postulante sus conocimientos y experiencia de trabajo con la estructura político administrativa de las organizaciones sociales representativas de la zona de implementación del proyecto.
Conocimiento y experiencia en la implementación de PSP, en unidades educativas del Altiplano

5. SEDE DE FUNCIONES

Patacamaya – La Paz

6. TIEMPO DE CONTRATO

22 meses, a partir de la firma del contrato

7. POSTULACION

Los interesados deberán enviar curriculum vitae (no documentado), y carta de presentación señalando pretensión salarial, a la siguiente dirección electrónica mmonroy@ayudaenaccion.org hasta el día 5 de septiembre del presente.

26 agosto 2019

FAO – UNICEF – WORLD VISION – PRACTICAL SOLUTIONS – AYUDA EN ACCIÓN Auxiliar administrativo-contable para el proyecto – Componente Ayuda en Acción

Fortalecimiento de la gestión integral y multisectorial del riesgo para la reducción de la vulnerabilidad de los medios de vida en comunidades indígenas expuestas a amenazas múltiples y riesgos ocultos con un enfoque de correlación entre zonas periurbanas y rurales del altiplano boliviano”.

FINANCIAMIENTO: ECHO


CONSORCIO IMPLEMENTADOR: FAO – UNICEF – WORLD VISION – PRACTICAL SOLUTIONS – AYUDA EN ACCIÓN


TERMINOS DE REFERENCIA

1. CARGO DE LA CONVOCATORIA

Auxiliar administrativo-contable para el proyecto – Componente Ayuda en Acción

2. RESPONSABILIADES GENERALES DEL CARGO

Administrar, en coordinación con el técnico responsable del componente, los recursos asignados para las actividades de campo.
Apoyar administrativa y logísticamente al técnico responsable del componente en los procesos de adquisiciones, organización de eventos, traslados, contratación de servicios y otros.
Llevar un registro ordenado (físico y electrónico) de la ejecución presupuestaria del proyecto.
Controlar la ejecución presupuestaria dentro de los parámetros definidos por la organización e informar si se presentaran, desviaciones sobre la planificación inicial y proponer medidas correctivas, conjuntamente con el técnico responsable del proyecto.
Elaborar informes financieros mensuales y a requerimiento según los formatos y las normas establecidas por el financiador y por Ayuda en Acción

3. PERFIL DEL CARGO

Formación: Profesional en administración, contabilidad o ramas afines

Requisitos:

Experiencia mínima de 3 años en administración y/o contabilidad básica
Experiencia en control y elaboración de presupuestos.
Experiencia en el manejo y elaboración de flujos de efectivo.
Conocimiento de la legislación tributaria vigente.
Deseable conocimiento financiero de proyectos con financiamientos externos.
Manejo de programas de computación en entorno Windows, Office e Internet, especialmente Excel
Disponibilidad inmediata

4. SEDE DE FUNCIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO:

Sede: Compartida entre La Paz y Patacamaya. Movilizaciones periódicas a Sica Sica.
Tiempo trabajo: 4 días a la semana. Según planificación mensual, trabajo en La Paz o en zona.

5. TIEMPO DE CONTRATO:

18 meses (considerando los primeros 3 meses como periodo de prueba)

6. POSTULACIÓN:

Los interesados deberán enviar curriculum vitae (no documentado) y carta de presentación señalando pretensión salarial a la siguiente dirección electrónica mmonroy@ayudaenaccion.org hasta el día 5 de septiembre del presente.

DECRETO SUPREMO N° 3889 - Incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

DECRETO SUPREMO N° 3889
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho entre otros, al trabajo digno, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos y otros derechos sociales.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la citada Ley.
Que el inciso j) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, establecer la política salarial para el sector público.
Que el Decreto Supremo N° 3545, de 1 de mayo de 2018, establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional; y el incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de las servidoras y los servidores públicos y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL PARA LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO). Se excluye del incremento salarial a las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado Plurinacional, manteniéndose su haber básico, de acuerdo a lo siguiente:
a) Presidente del Estado Plurinacional Bs24.251.-;
b) Vicepresidente del Estado Plurinacional Bs22.904.-;
c) Ministros de Estado Bs21.556.-;
d) Viceministros de Estado Bs20.210.-;
e) Directores General Bs19.535.-.
ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL). Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) aplicable de forma lineal, para los servidores públicos que tienen un haber básico menor o igual a Bs18.727.- (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE 00/100 BOLIVIANOS), que desempeñan funciones en:
a) Los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en los niveles establecidos en la Escala Maestra según Anexo;
b) Las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado en la escala salarial vigente correspondiente;
c) Los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado en la escala salarial vigente correspondiente.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). El incremento salarial será financiado, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, en aquellas entidades públicas que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 “TGN”, y 41 – 111 “Transferencias TGN”;
b) Con recursos Específicos u otras fuentes, conforme la escala salarial vigente aprobada para cada entidad pública, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.
ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIÓN). Se excluye de la aplicación de la presente norma a:
a) Los servidores públicos que fueron favorecidos por el Decreto Supremo N° 3888, de 1 de mayo de 2019;
b) Las entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el marco del Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuará el registro de los traspasos presupuestarios intrainstitucionales, cuando corresponda, en los presupuestos institucionales de las entidades públicas, a través de formularios específicos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada hasta el 15 de mayo de 2019, para su correspondiente evaluación y aprobación.
II. En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019, mismo que podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 3545, de 1 de mayo de 2018.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, al primer día del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

23 agosto 2019

DECRETO SUPREMO N° 3888 - INCREMENTO SALARIAL

DECRETO SUPREMO N° 3888
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.
Que el Artículo 244 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la citada Ley.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, determina que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo, sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan dar cumplimiento al citado Artículo.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, establece los lineamientos en cuanto a las remuneraciones máximas en el sector público, incluyendo la administración departamental y municipal así como el Sistema Universitario Público.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3544, de 1 de mayo de 2018, establece como Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, el monto de Bs2.060.- (DOS MIL SESENTA 00/100 BOLIVIANOS).
Que es prioridad del Gobierno, la atención de la salud, educación y gestión social, para lo cual es necesario preservar y mejorar los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector salud, Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES y Magisterio Fiscal, a través de un incremento salarial dentro de las condiciones de austeridad y posibilidades de financiamiento del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que por las atribuciones que cumplen las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, es pertinente mejorar los ingresos de sus miembros con la aplicación de un incremento salarial dentro de las posibilidades de financiamiento.
Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2019, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;
b) Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;
c) Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2019.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. Se establece el Incremento Salarial del cuatro por ciento (4%) a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, para los siguientes sectores:
a) Magisterio Fiscal, para el personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal;
b) Fuerzas Armadas, que incluye al personal civil y excluye al Comandante General de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al Decreto Supremo N° 3889, de 1 de mayo de 2019;
c) Policía Boliviana; y
d) Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud – SEDES, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales – CENETROP, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud en la atención médica, así como para los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; para los profesionales y trabajadores en salud.
II. Para la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED, las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado Gestión 2019 que se financian con recursos específicos, la aplicación será de hasta un cuatro por ciento (4%) a ser aplicado de forma lineal a la escala salarial vigente, sujeto a disponibilidad financiera y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL).
I. El costo por el Incremento Salarial dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como su incidencia en la previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, en aquellas entidades públicas que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 “TGN”, y 41 – 111 “Transferencias TGN”.
II. El incremento salarial para los Batallones de Seguridad Física dependientes de la Policía Boliviana, la AGEMED, las Cajas de Salud y las entidades de la Seguridad Social, señaladas en el presente Decreto Supremo, debe ser financiado con recursos específicos generados por su actividad.
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD). La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad.
ARTÍCULO 5.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS). Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO).
I. El Incremento Salarial en el sector privado, será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base del cuatro por ciento (4%) establecido en el presente Decreto Supremo.
II. El incremento salarial referido en el Parágrafo precedente, se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.
ARTÍCULO 7.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL). El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, es de Bs2.122.- (DOS MIL CIENTO VEINTIDÓS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del tres por ciento (3%) con relación al establecido para la gestión 2018, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. La aplicación del Incremento Salarial y el Salario Mínimo Nacional dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019.
II. El pago retroactivo del incremento salarial, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.
III. El Incremento Salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a lo señalado en el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, y el Artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes para la presente gestión fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Las entidades territoriales autónomas y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, conforme establece la Constitución Política del Estado y el Artículo 113 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, podrán fijar el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) a la escala salarial vigente, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- En el marco de la autonomía establecida en la Constitución Política del Estado, las Universidades Públicas podrán fijar incrementos salariales de hasta el cuatro por ciento (4%), precautelando su capacidad financiera a través de sus Honorables o Ilustres Consejos Universitarios.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- El Incremento Salarial regulado por esta disposición normativa, no incluye a otras entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el marco del Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuara el registro de los traspasos presupuestarios intrainstitucionales, cuando corresponda, en los presupuestos institucionales de las entidades públicas, a través de formularios específicos.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.-
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, todas las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada, hasta el 15 de mayo de 2019, para su evaluación y aprobación, cuando corresponda.
II. En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 3544, de 1 de mayo de 2018.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el inciso b) del Artículo 12 del Reglamento de modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, al primer día del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

22 agosto 2019

El Club Bolívar requiere los servicios de un: SUPERVISOR DE INTERNADO

Competencias personales:

-Liderazgo.

-Buen relacionamiento interpersonal.

-Organización.

-Responsabilidad.

-Habilidades comunicativas.



Requisitos:

- Ser egresado de Carreras Humanas o Sociales (Ciencias de la Educación, Psicología, Trabajo Social, Sociología).

- Disponibilidad de cambio de domicilio.

-Ser hincha comprometido de la Academia.



Los interesados deben mandar una carta explicando los motivos de su postulación y su Hoja de Vida con respaldos escaneados al correo electrónico contacto@clubbolivar.com hasta el 30 de agosto de 2019.

14 agosto 2019

HELVETAS Swiss Intercooperation, requiere contratar servicios de Consultoría por Producto


2ª INVITACIÓN PÚBLICA
El Proyecto Gestión integral del agua de la Cooperación Suiza en Bolivia, coordinado por HELVETAS Swiss Intercooperation, requiere contratar servicios de Consultoría por Producto, para elaborar el “Balance hídrico integral ( Cantidad y Calidad ) y Elaboración de Diagnóstico y Formulación de la propuesta de lineamientos estratégicos e institucionales del Plan Director de la Cuenca del Rio Suches” como una contribución al componente de Planes Directores de Cuencas (PDC) del Plan Nacional de Cuencas (PNC) implementado por el Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego (VRHR), dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA).
Se invita a todos los interesados en elaborar la Consultoría:
BALANCE HÍDRICO INTEGRAL (CANTIDAD Y CALIDAD) Y ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL Y FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA DE LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS E INSTITUCIONALES DEL PLAN DIRECTOR DE LA CUENCA DEL RÍO SUCHES
Objetivo
Elaborar un diagnóstico integral y formular una propuesta consensuada de lineamientos estratégicos e institucionales del Plan Director de la cuenca del Río Suches, que oriente la gobernabilidad y gestión integral de agua y de los recursos naturales en la cuenca de manera ordenada, planificada, coordinada, concertada, articulada e institucionalizada en un perspectiva de corto, mediano y largo plazo, con la participación efectiva de todos los actores institucionales, económicos, sociales y organizacionales de la cuenca.
Proponentes elegibles:
  • Empresas consultoras, legalmente constituidas en Bolivia.
  • Asociaciones accidentales legalmente constituidas en Bolivia.
  • Las Organizaciones No Gubernamentales, constituidas como Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, serán consideradas únicamente cuando no se presenten propuestas o cuando exista una sola propuesta de personas jurídicas legalmente constituidas.
  • Requisito excluyente, los proponentes deben presentar documentos de registro en una Caja de Salud y certificados de no adeudo a las AFP’s.
Experiencia:
  • Experiencia general mínima de 5 años en Consultorías y/o Investigaciones relacionadas con medio Ambiente y/o Recursos Hídricos.
  • Experiencia específica mínima de 3 años en consultorías sobre elaboración de planes y/o programas de GIRH/MIC; sistematización de información geográfica; fortalecimiento municipal y diagnósticos participativos.
  • Experiencia adicional a considerar, Elaboración de Proyectos de Manejo Integral de Cuencas, Proyectos de Gestión Integral de Recursos Hídricos.
Las empresas consultoras interesadas deberán presentar sus propuestas técnicas y económicas para la consultoría en la calle Rosendo Gutiérrez N° 704 entre Abdón Saavedra y Ecuador (zona Sopocachi) hasta las Hrs: 12:00 del 21 de agosto de 2019, impostergablemente en sobre cerrado con el rótulo de CONSULTORÍA BALANCE HÍDRICO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RÍO SUCHES. Los Términos de Referencia de la consultoría, pueden ser bajados del siguiente link (Documento PDF)
Se contactará únicamente a las empresas que cumplan con los requisitos de la convocatoria.

CONVOCATORIA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE TRABAJAN EN JUSTICIA Y DERECHO HUMANOS PARA PRESENTAR PROYECTOS SOBRE EMPODERAMIENTO LEGAL


CONVOCATORIA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE TRABAJAN EN JUSTICIA Y DERECHO HUMANOS PARA PRESENTAR PROYECTOS SOBRE EMPODERAMIENTO LEGAL, SERVICIOS, ACCIONES PARA MEJORAR EL ACCESO A LA JUSTICIA, FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD Y CAPACIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN BOLIVIA
Antecedentes
Fundación CONSTRUIR, Fundación UNIR Bolivia, Asociación un Nuevo Camino, Visión Mundial en coordinación con la Comunidad de Derechos Humanos y  con el apoyo de la Unión Europea en Bolivia se encuentran ejecutando el Proyecto: Participación Ciudadana en la Reforma para el acceso igualitario a la Justicia en Bolivia (EIDHR/2018/403-733) que tiene como objetivo contribuir al proceso de reforma a la justicia en Bolivia mediante la participación de la sociedad civil organizada en acciones integrales, bajo un enfoque inclusivo de género, generacional y de Derechos Humanos.´
El diseño de proyecto toma como base los siguientes ejes estratégicos de acción planteados en la Agenda Ciudadana de Reforma a la Justicia elaborada por la Plataforma Ciudadana: i) Justicia Accesible, Inclusiva y dialógica, ii) Justicia Plural e intercultural, iii) Justicia Transparente e independiente, iv) Justicia Penal con Debido Proceso, y, v) Sistema Penitenciario con Derechos Humanos. Estos ejes tendrán como líneas transversales e integrales los enfoques de género, pluralidad y de derechos humanos.
Objetivo
Convocar a organizaciones de la sociedad civil interesadas a presentar sus propuestas para los fondos concursables, mismos que tienen como objetivo fomentar y apoyar el trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil boliviana a partir de acciones que logren mejorar el acceso a la justicia, la protección de derechos humanos, el desarrollo de la reforma integral al sistema de justicia plural y penitenciaria, además de servicios a población en situación de vulnerabilidad.

Áreas prioritarias:
  • Se dará soporte a proyectos de hasta Bs. 284.000 (doscientos ochenta y cuatro mil 00/100 Bolivianos), que fortalezcan y/o promuevan iniciativas innovadoras con un potencial efecto de réplica, así como el desarrollo de mejores prácticas en los temas o ejes propuestos a continuación:
    1. Empoderamiento legal, servicios y acciones locales para mejorar el acceso a la justicia plural de poblaciones en situaciones de vulnerabilidad. (mujeres, poblaciones TLGB, privados/as de libertad, pueblos y naciones indígenas originario campesino, Personas Adultas mayores)
    2. Facilitación de acceso a la justicia a personas víctimas de Trata, así como acciones e incidencia en políticas públicas sobre la temática.
    3. Fortalecimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina en labores de coordinación y cooperación con la jurisdicción ordinaria y constitucional.
    4. Construcción de modelos normativos con autoridades locales y contribución a políticas públicas en el sistema de justicia plural.
    5. Fortalecer medios alternativos de resolución de conflictos a la par y de manera coordinada con el sistema de justicia.
Requisitos para participar
La convocatoria está destinada a organizaciones de la sociedad civil y/o redes que demuestren capacidad programática y administrativa para la ejecución de proyectos y cumplan con los requisitos establecidos a continuación y en el documento de la Convocatoria, adjunto al presente:
  • Ser una organización de la sociedad civil o red establecida, con personería jurídica vigente a nivel nacional o departamental, sin ánimo de lucro.
  • Contar con Registro Único de ONGs otorgado por el VIPFE o documento que acredite que su renovación se encuentra en trámite.
  • Fotocopia del registro ante el Servicio de Impuestos Nacionales
  • Copia del Poder del Representante Legal vigente
  • Contar con Estados financieros de la gestión 2018 debidamente sellados por el Servicio de Impuestos Nacionales
  • Cédula de Identidad del Representante Legal
Fecha Límite para la presentación de propuestas
  • La propuesta técnica (incluidos anexos) y presupuesto pueden ser enviadas a las cuentas de correo electrónico construyendobolivia@gmail.com, hasta la medianoche del día jueves 31 de octubre de 2019, sin excepciones.
  • El envío debe incluir copia escaneada de toda la documentación legal mencionada en el punto 4 del documento de Convocatoria, adjunto al presente.
Mayor información sobre plazos, requisitos y términos de la convocatoria revisar términos de referencia adjuntos al presente boletín.
Documento PDF
Modelo de Presupuesto Documento EXEL
Modelo de Presentación de Propuesta Documento WORD

02 agosto 2019

CONSULTORIA: ELABORACIÓN DE UN PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL PARA LA RED BOLIVIANA CONTRA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS

Visión Mundial Bolivia tiene el agrado de invitar a Consultores Individuales o empresas legalmente establecidas - a presentar propuestas para lo siguiente:

INVITACION PÚBLICA 035/AF19 (SEGUNDA CONVOCATORIA):

CONSULTORIA: ELABORACIÓN DE UN PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL PARA LA RED BOLIVIANA CONTRA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS


REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Los interesados podrán obtener los Términos de Referencia solicitando al email carmen_anibarro@wvi.org.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado, hasta horas 17:00 p.m. del día JUEVES 08 de AGOSTO de 2019 en las Oficinas de Visión Mundial Bolivia, en la siguiente dirección:

La Paz: Av. Hernando Siles N° 6023, esquina Calle 15 de Obrajes, Teléfono: (2) 2165900.


Visión Mundial Bolivia no tolera ningún tipo de violencias en contra de los niños, niñas o adolescentes

VISIÓN MUNDIAL BOLIVIA INVITACIÓN A PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS MODELO DE GESTIÓN MUNICIPAL, RUTA CRITICA Y PROTOCOLO DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, HIJAS E HIJOS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA O FEMINICIDIO.

VISIÓN MUNDIAL BOLIVIA
INVITACIÓN A PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Visión Mundial Bolivia tiene el agrado de invitar a Consultores Individuales o empresas consultoras - a presentar propuestas para lo siguiente:

INVITACION PÚBLICA 037/AF19:


CONSULTORIA: MODELO DE GESTIÓN MUNICIPAL, RUTA CRITICA Y PROTOCOLO DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, HIJAS E HIJOS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA O FEMINICIDIO.


REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Los interesados podrán solicitar los Términos de Referencia solicitando al email adquisiciones@visionmundial.org.bo, o a carmen_anibarro@wvi.org; a partir del día Miércoles 31 de JULIO de 2019.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado, hasta horas 15:00 p.m. del día LUNES 5 de AGOSTO de 2019 en las Oficinas de Visión Mundial Bolivia:
La Paz: Av. Hernando Siles N° 6023, esquina Calle 15 de Obrajes, Teléfono: (2) 2165900.

La Paz, Julio de 2019

Visión Mundial Bolivia no tolera ningún tipo de violencias en contra de los niños, niñas o adolescentes

01 agosto 2019

CONVOCATORIA SERVICIOS DE CONSULTORÍA Ref. No. 83330762

La Cooperación Alemana, implementada en Bolivia por la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, y la Cooperación Suiza, a través de su proyecto de Formación Técnica Profesional, bajo la iniciativa conjunta de Fortalecimiento de la Formación Técnica en Bolivia, vinculada al sector de Agua y Saneamiento, requieren realizar la contratación de una empresa consultora o fundación (con personería jurídica) legalmente establecida en el país para la siguiente consultoría:


“ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO LABORAL DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO”


Los interesados en participar podrán descargar los Términos de Referencia, instrucciones y más información pertinente accediendo a los siguientes enlaces:


Para la presentación de la oferta, la entidad proponente deberá entregar:

Carta de presentación, confirmando el interés y disponibilidad para la asignación del servicio de consultoría.
Hoja de vida no documentada de la entidad proponente y de los profesionales especialistas propuestos:
Propuesta técnica.
Nota: No deben transcribirse los Términos de Referencia.
Propuesta económica (en sobre separado).

Forma de presentación: Los proponentes, deberán enviar sus propuestas en forma impresa (física) a la Agencia de la GIZ Bolivia en la ciudad de La Paz, ubicada en la Av. Julio C. Patiño No 1178 entre calles 17 y 18, Calacoto. Las ofertas debidamente identificadas dentro un sobre con el siguiente rótulo:

Señores:
AGENCIA DE LA GIZ BOLIVIA en LA PAZ
Ref. 83330762 “ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO LABORAL DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO”
Av. Julio C. Patiño No. 1178, entre calles 17 y 18 de Calacoto
La Paz - Bolivia

También podrán enviarse las ofertas, mediante:

Correo electrónico a la siguiente dirección: ofertas.agencia@cooperacion-alemana.org

La propuesta económica deberá ser remitida en documento y/o archivo separado en el mismo correo.

La propuesta deberá ser presentada hasta las 17:00 horas del miércoles 13 de agosto de 2019.

Consultas: Se recibirán consultas escritas hasta el 07 de agosto de 2019. Las consultas deberán enviarse al correo electrónico roxana.garcia@giz.de

Cualquier retraso en la respuesta de la GIZ no podrá ser utilizado como motivo para ampliar el plazo de presentación, a menos que la GIZ decida que considera necesaria dicha ampliación y comunique un nuevo plazo límite a los solicitantes.

Aclaración: No se devolverá la documentación presentada. Sólo serán contactadas las entidades proponentes que precalifiquen a la consultoría.

La Paz, julio de 2019.