El Gobierno apunta a que la banca, el sector industrial y el agropecuario, entre otros, aporten al Fondo Solidario parte de las ganancias extraordinarias que perciben, que se ven reflejadas en el pago de primas; esa contribución la harán quienes tengan una remuneración superior a los 13.000 bolivianos.
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, calificó a esos ingresos como “jugosos”, principalmente en la banca, en la que un ejecutivo gana 60.000 ó 70.000 bolivianos al mes. “Entonces, ¿cómo no va a poder aportar?”, cuestionó.
La prima equivale a un salario mensual que se paga cuando una empresa reporta ganancias extraordinarias al cierre de su gestión fiscal.
Ese cobro está previsto en la Ley de Pensiones, pero todavía no está vigente porque el reglamento aún no fue concertado con la Central Obrera Boliviana.
El ministro enfatizó en que la política del Gobierno es favorecer a los que menos ganan con la solidaridad de los que tienen ingresos altos.
La escala de aportes está prevista en la Ley de Pensiones.
Por ejemplo, a una persona que perciba una prima por encima de 13.000 bolivianos se le aplicará el descuento de 1% al monto resultante de restar el monto base.
En aplicación de este método, si una persona percibe 16.000 bolivianos, se aplicará el descuento sobre 3.000 bolivianos.
Similar es el criterio para quienes ganan más de 25.000 bolivianos, a los que se aplica un descuento de 5%.
A quienes ganen más de 35.000 se les descontará el 10%.
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16 noviembre 2012
06 abril 2011
Quien tenga ingresos extras al salario sufrirá más descuentos
Quien tenga ingresos adicionales al salario, como por ejemplo alquileres, honorarios por consultorías y cuentas bancarias, aporta más al Fondo Solidario establecido en la Ley de Pensiones para financiar la renta solidaria.
El anexo de la Ley 065 considera como ingresos de los aportantes nacionales solidarios en primera instancia a los honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones, y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.
En segunda instancia los ingresos provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales.
También los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones.
Además de los ingresos provenientes de la colocación de capitales en el país y el exterior, sean éstos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso obtenido por la inversión de capitales; los dividendos, sean éstos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas, o en comandita por acciones.
También la distribución de utilidades de las sociedades de personas o empresas unipersonales; los intereses y rendimientos de otros valores de deuda.
Se considera a su vez los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, que no sean percibidos por efecto de una relación de dependencia laboral. También se toma en cuenta las primas, dietas y en general todo ingreso ordinario y extraordinario, distinta al total ganado, conforme a reglamento.
El Fondo Solidario busca mejorar la renta de quienes ganan menos y que tienen una expectativa de renta de jubilación baja.
El mismo se financia con el 0,5% de aporte adicional de los trabajadores sobre su total ganado, un aporte patronal del 3%, el 20% de la recaudación por riesgos previsionales (muerte y accidentes), el descuento a los salarios mayores a 13.000 bolivianos, 25.000 bolivianos y 35.000 bolivianos y los recursos de la Cuenta Básica Previsional, creada para pagar la pensión mínima de jubilación en el anterior sistema.
Por ejemplo, un empresario que percibe dividendos por las acciones que posee en su compañía y además tiene ingresos por el cobro de alquileres debe aportar al fondo.
Según el Viceministerio de Pensiones los descuentos pueden variar del 1% (de la diferencia entre el total de ingresos menos Bs 13.000); del 5% (de la diferencia entre el total de ingresos menos Bs 25.000); y del 10% (de la diferencia entre el total de ingresos menos Bs 35.000).
Para el empresario Samuel Doria Medina en los ingresos que menciona el anexo de la Ley de Pensiones se pueden considerar como un impuesto camuflado a la renta de las personas.
“Sí, claramente, en el anexo se establece la definición de cuáles son los ingresos que van a ser gravados y ahí están los ingresos por alquileres, los depósitos al sistema financiero, los dividendos y los salarios por consultoría”, remarcó.
En su criterio, este tema muestra de que “hay un problema fiscal, yo diría que la crisis de la visión del proceso de cambio, del modelo que en diciembre adelantó una crisis que se venía venir y se ha visto. Este Gobierno ha matado la gallina de los huevos de oro, al no haber inversión en hidrocarburos, cada vez vamos a tener menos ingresos que van a servir para importar”, agregó. El ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, no descartó en una entrevista con este medio un impuesto a los ingresos para profundizar la redistribución en el país.
El lunes, el vicepresidente Álvaro García Linera, al descartar un tributo a los salarios, planteó que la Asamblea Legislativa discuta una idea de ese tipo para la extrema riqueza. “Para la persona que gana mucho es una posibilidad, como tiene bastantes recursos puede pagar más impuestos, esto es sano”, precisó.
Punto de vista
Impuesto extremo
Alberto Bonadona - Economista
La riqueza en Bolivia ya es objeto de impuestos. No toda la riqueza, pero sí, por ejemplo, la propiedad inmueble. También es un impuesto a la riqueza el que se aplica a la herencia. Lo cierto es que los economistas no se preocupan mucho de crear impuestos a la riqueza sino al ingreso. La riqueza es una categoría de difícil determinación y se refiere a un acervo o acumulación que se expresa en diferentes formas.Los economistas prefieren hablar de un impuesto al ingreso personal que es un flujo o una corriente que se puede medir mensual o anualmente. En Bolivia no hay un impuesto al ingreso y se lo debe instituir.
Muy lejos del insensato planteamiento de Sánchez de Lozada, se debe crear un impuesto progresivo al ingreso, mediante el cual paga más el que gana más y en cuya aplicación se pueden eliminar los ingresos considerados bajos.
Un impuesto al ingreso impulsa la equidad en un país absolutamente inequitativo como Bolivia. La aplicación de un impuesto progresivo puede incluir a niveles superiores, digamos, a 10.000 bolivianos, excluir de 4.000 hasta 9.999 bolivianos, y otorgar un pago a los que ganan por debajo los 4.000, a quienes se les puede otorgar, incluso, un pago por hijo.
Por supuesto que este tipo de impuestos debe estar muy bien fiscalizado y aplicarse a todo aquel que genera un ingreso como forma de su remuneración.
No incluye a las empresas porque es un impuesto a las personas naturales. Aparte de generar un mecanismo de redistribución, un sistema de impuestos al ingreso personal es una forma de ampliar el mercado interno.
Se logra mejoras considerables en el nivel de vida de los calificados bajos ingresos y se establece una base de equidad calificada por los teóricos del desarrollo como imprescindible para iniciar un proceso de desarrollo sostenido.
El anexo de la Ley 065 considera como ingresos de los aportantes nacionales solidarios en primera instancia a los honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones, y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.
En segunda instancia los ingresos provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales.
También los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones.
Además de los ingresos provenientes de la colocación de capitales en el país y el exterior, sean éstos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso obtenido por la inversión de capitales; los dividendos, sean éstos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas, o en comandita por acciones.
También la distribución de utilidades de las sociedades de personas o empresas unipersonales; los intereses y rendimientos de otros valores de deuda.
Se considera a su vez los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, que no sean percibidos por efecto de una relación de dependencia laboral. También se toma en cuenta las primas, dietas y en general todo ingreso ordinario y extraordinario, distinta al total ganado, conforme a reglamento.
El Fondo Solidario busca mejorar la renta de quienes ganan menos y que tienen una expectativa de renta de jubilación baja.
El mismo se financia con el 0,5% de aporte adicional de los trabajadores sobre su total ganado, un aporte patronal del 3%, el 20% de la recaudación por riesgos previsionales (muerte y accidentes), el descuento a los salarios mayores a 13.000 bolivianos, 25.000 bolivianos y 35.000 bolivianos y los recursos de la Cuenta Básica Previsional, creada para pagar la pensión mínima de jubilación en el anterior sistema.
Por ejemplo, un empresario que percibe dividendos por las acciones que posee en su compañía y además tiene ingresos por el cobro de alquileres debe aportar al fondo.
Según el Viceministerio de Pensiones los descuentos pueden variar del 1% (de la diferencia entre el total de ingresos menos Bs 13.000); del 5% (de la diferencia entre el total de ingresos menos Bs 25.000); y del 10% (de la diferencia entre el total de ingresos menos Bs 35.000).
Para el empresario Samuel Doria Medina en los ingresos que menciona el anexo de la Ley de Pensiones se pueden considerar como un impuesto camuflado a la renta de las personas.
“Sí, claramente, en el anexo se establece la definición de cuáles son los ingresos que van a ser gravados y ahí están los ingresos por alquileres, los depósitos al sistema financiero, los dividendos y los salarios por consultoría”, remarcó.
En su criterio, este tema muestra de que “hay un problema fiscal, yo diría que la crisis de la visión del proceso de cambio, del modelo que en diciembre adelantó una crisis que se venía venir y se ha visto. Este Gobierno ha matado la gallina de los huevos de oro, al no haber inversión en hidrocarburos, cada vez vamos a tener menos ingresos que van a servir para importar”, agregó. El ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, no descartó en una entrevista con este medio un impuesto a los ingresos para profundizar la redistribución en el país.
El lunes, el vicepresidente Álvaro García Linera, al descartar un tributo a los salarios, planteó que la Asamblea Legislativa discuta una idea de ese tipo para la extrema riqueza. “Para la persona que gana mucho es una posibilidad, como tiene bastantes recursos puede pagar más impuestos, esto es sano”, precisó.
Punto de vista
Impuesto extremo
Alberto Bonadona - Economista
La riqueza en Bolivia ya es objeto de impuestos. No toda la riqueza, pero sí, por ejemplo, la propiedad inmueble. También es un impuesto a la riqueza el que se aplica a la herencia. Lo cierto es que los economistas no se preocupan mucho de crear impuestos a la riqueza sino al ingreso. La riqueza es una categoría de difícil determinación y se refiere a un acervo o acumulación que se expresa en diferentes formas.Los economistas prefieren hablar de un impuesto al ingreso personal que es un flujo o una corriente que se puede medir mensual o anualmente. En Bolivia no hay un impuesto al ingreso y se lo debe instituir.
Muy lejos del insensato planteamiento de Sánchez de Lozada, se debe crear un impuesto progresivo al ingreso, mediante el cual paga más el que gana más y en cuya aplicación se pueden eliminar los ingresos considerados bajos.
Un impuesto al ingreso impulsa la equidad en un país absolutamente inequitativo como Bolivia. La aplicación de un impuesto progresivo puede incluir a niveles superiores, digamos, a 10.000 bolivianos, excluir de 4.000 hasta 9.999 bolivianos, y otorgar un pago a los que ganan por debajo los 4.000, a quienes se les puede otorgar, incluso, un pago por hijo.
Por supuesto que este tipo de impuestos debe estar muy bien fiscalizado y aplicarse a todo aquel que genera un ingreso como forma de su remuneración.
No incluye a las empresas porque es un impuesto a las personas naturales. Aparte de generar un mecanismo de redistribución, un sistema de impuestos al ingreso personal es una forma de ampliar el mercado interno.
Se logra mejoras considerables en el nivel de vida de los calificados bajos ingresos y se establece una base de equidad calificada por los teóricos del desarrollo como imprescindible para iniciar un proceso de desarrollo sostenido.
Gobierno prevé que rentas mayores a Bs 13 mil aportarán al Fondo Solidario
Así lo establece la norma en el anexo correspondiente al glosario de términos previsionales del Sistema Integral de Pensiones (SIP) - Definiciones Aplicables, en el término Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios (ANS).
Según la norma, para efectos de la aplicación del Aporte Nacional Solidario se consideran como ingresos de los aportantes: “los provenientes de la colocación de capitales en el país y en el exterior, sean éstos intereses, rendimientos o cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de capitales”.
“Los dividendos, sean éstos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas (SA) o en comandita por acciones; la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales; y los intereses y rendimientos de otros valores y deudas”.
Al respecto el viceministro de Pensiones, Mario Guillén, en contacto telefónico con La Razón informó que el cobro de estos aportes “todavía no se reglamentó; pero una vez que salga el decreto vamos a empezar a cobrarlos”.
Los lineamientos básicos para el cobro de estos aportes por ingresos superiores a los Bs 13.000 están establecidos en el Artículo 87 de la ley, agregó la autoridad.
Asimismo, la norma considera aportantes a los honorarios y dietas de directores y síndicos de SA y en comandita por acciones y “los sueldos de todo otro tipo de sociedades y del dueño único de empresas unipersonales”; los ingresos provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos y rurales, así como el alquiler de cosas muebles, derechos y concesiones.
“Si el ingreso por alquileres de una persona que tiene un número determinado de casas está por encima de los Bs 13.000, esa persona va a tener que aportar”, dijo Guillén. Otros aportantes considerados en la ley son los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, “que no sean percibidos por una relación de dependencia laboral”; y las primas, dietas y, en general, “todo ingreso ordinario o extraordinario distinto al total ganado”.
“El espíritu de la Ley (065) es que las personas que ganan más tienen que aportar para el Fondo Solidario, para igualar las pensiones de los que ganan menos”, remarcó el viceministro.
El Fondo Solidario estará financiado además con un 20% de las primas mensuales de los riesgos común, profesional y laboral; un aporte laboral del 0,5%; uno patronal general del 3% y uno patronal minero del 2%; y los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Futuro y Previsión, hasta la fecha de constitución del fondo.
Según una separata del Ministerio de Economía, publicada el 27 de noviembre del 2010, el Gobierno tiene previsto recaudar Bs 967 millones por los aportes patronal, laboral, primas de riesgo previsional e ingresos altos, durante el primer año de vigencia del nuevo sistema de pensiones.
“Este monto se reuniría de la siguiente manera: Bs 648 millones del aporte patronal (67%); Bs 155 millones de las primas de riesgo previsional (16%); Bs 106 millones del aporte laboral solidario (11%); y Bs 58 millones del aporte solidario de personas con ingresos altos (16%)”, señala el documento.
Hasta el momento, el Gobierno aprobó dos de los cinco decretos reglamentarios de la Ley 065; “el siguiente es el reglamento de inversiones” de la Gestora Pública “y después vamos a ver ese tema (la forma de cobro), porque hay que determinar exactamente cómo se va a hacer y calcular en base a los lineamientos de la ley”, anunció Guillén. El Gobierno proyecta una sostenibilidad de 35 años como mínimo para el Fondo Solidario.
‘Tributo a los ingresos está vigente’
Aunque el Gobierno no descartó la posibilidad de imponer un tributo “a la riqueza”, la Ley de Pensiones 065 ya establece “un impuesto progresivo a los ingresos” a través de los aportes al Fondo Solidario, indicó ayer el empresario Samuel Doria Medina.
“El ministro de Economía (Luis Arce) ha anunciado un impuesto progresivo a los ingresos, pero (éste) curiosamente ya está aprobado en la Ley de Pensiones”, manifestó Doria Medina, en declaraciones a la red Erbol. La Ley 065, aprobada el 10 de diciembre del 2010, creó el Fondo Solidario para elevar las rentas de los trajabadores con bajos ingresos hasta un máximo de Bs 2.600.
Doria Medina expresó su apoyo a esta iniciativa que implica que el Estado cobre más a quien gana más. Este mecanismo, dijo, “sería un paso adecuado que se debe llevar adelante”; sin embargo, “también debe existir la oportunidad necesaria para poderlo aplicar”, remarcó.
El Fondo Solidario será financiado por un aporte patronal del 3%, un aporte laboral adicional del 0,5%, el 20% de la recaudación por riesgos previsionales y el descuento a los salarios superiores a Bs 13.000, que, según datos oficiales, recaudará Bs 58 millones durante el primer año de vigencia del nuevo sistema de pensiones.
Según la norma, para efectos de la aplicación del Aporte Nacional Solidario se consideran como ingresos de los aportantes: “los provenientes de la colocación de capitales en el país y en el exterior, sean éstos intereses, rendimientos o cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de capitales”.
“Los dividendos, sean éstos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas (SA) o en comandita por acciones; la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales; y los intereses y rendimientos de otros valores y deudas”.
Al respecto el viceministro de Pensiones, Mario Guillén, en contacto telefónico con La Razón informó que el cobro de estos aportes “todavía no se reglamentó; pero una vez que salga el decreto vamos a empezar a cobrarlos”.
Los lineamientos básicos para el cobro de estos aportes por ingresos superiores a los Bs 13.000 están establecidos en el Artículo 87 de la ley, agregó la autoridad.
Asimismo, la norma considera aportantes a los honorarios y dietas de directores y síndicos de SA y en comandita por acciones y “los sueldos de todo otro tipo de sociedades y del dueño único de empresas unipersonales”; los ingresos provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos y rurales, así como el alquiler de cosas muebles, derechos y concesiones.
“Si el ingreso por alquileres de una persona que tiene un número determinado de casas está por encima de los Bs 13.000, esa persona va a tener que aportar”, dijo Guillén. Otros aportantes considerados en la ley son los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, “que no sean percibidos por una relación de dependencia laboral”; y las primas, dietas y, en general, “todo ingreso ordinario o extraordinario distinto al total ganado”.
“El espíritu de la Ley (065) es que las personas que ganan más tienen que aportar para el Fondo Solidario, para igualar las pensiones de los que ganan menos”, remarcó el viceministro.
El Fondo Solidario estará financiado además con un 20% de las primas mensuales de los riesgos común, profesional y laboral; un aporte laboral del 0,5%; uno patronal general del 3% y uno patronal minero del 2%; y los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Futuro y Previsión, hasta la fecha de constitución del fondo.
Según una separata del Ministerio de Economía, publicada el 27 de noviembre del 2010, el Gobierno tiene previsto recaudar Bs 967 millones por los aportes patronal, laboral, primas de riesgo previsional e ingresos altos, durante el primer año de vigencia del nuevo sistema de pensiones.
“Este monto se reuniría de la siguiente manera: Bs 648 millones del aporte patronal (67%); Bs 155 millones de las primas de riesgo previsional (16%); Bs 106 millones del aporte laboral solidario (11%); y Bs 58 millones del aporte solidario de personas con ingresos altos (16%)”, señala el documento.
Hasta el momento, el Gobierno aprobó dos de los cinco decretos reglamentarios de la Ley 065; “el siguiente es el reglamento de inversiones” de la Gestora Pública “y después vamos a ver ese tema (la forma de cobro), porque hay que determinar exactamente cómo se va a hacer y calcular en base a los lineamientos de la ley”, anunció Guillén. El Gobierno proyecta una sostenibilidad de 35 años como mínimo para el Fondo Solidario.
‘Tributo a los ingresos está vigente’
Aunque el Gobierno no descartó la posibilidad de imponer un tributo “a la riqueza”, la Ley de Pensiones 065 ya establece “un impuesto progresivo a los ingresos” a través de los aportes al Fondo Solidario, indicó ayer el empresario Samuel Doria Medina.
“El ministro de Economía (Luis Arce) ha anunciado un impuesto progresivo a los ingresos, pero (éste) curiosamente ya está aprobado en la Ley de Pensiones”, manifestó Doria Medina, en declaraciones a la red Erbol. La Ley 065, aprobada el 10 de diciembre del 2010, creó el Fondo Solidario para elevar las rentas de los trajabadores con bajos ingresos hasta un máximo de Bs 2.600.
Doria Medina expresó su apoyo a esta iniciativa que implica que el Estado cobre más a quien gana más. Este mecanismo, dijo, “sería un paso adecuado que se debe llevar adelante”; sin embargo, “también debe existir la oportunidad necesaria para poderlo aplicar”, remarcó.
El Fondo Solidario será financiado por un aporte patronal del 3%, un aporte laboral adicional del 0,5%, el 20% de la recaudación por riesgos previsionales y el descuento a los salarios superiores a Bs 13.000, que, según datos oficiales, recaudará Bs 58 millones durante el primer año de vigencia del nuevo sistema de pensiones.
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