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04 noviembre 2019

LEY Nº 181 - Declárase el día 30 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Asalariado del Hogar”

LEY Nº 181
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase el día 30 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Asalariado del Hogar” en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, otorgándoseles descanso por toda la jornada laboral de ese día con el respectivo pago de haberes, en reconocimiento a su labor sacrificada.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Única.
I. Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 28655 de 25 de marzo de 2006.
II. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Daniel Santalla Torrez, 

24 diciembre 2015

Contrato establece que Trebol debe cumplir derechos laborales

El contrato firmado entre la empresa de Tratamiento de Residuos Sólidos Bolivia (Trebol) y la Alcaldía alteña establece que una de las obligaciones de la entidad privada es cumplir con la legislación laboral actual y todas las cargas sociales con los trabajadores.

Cabe recordar que el documento fue firmado por Juan Sánchez, exgerente de la Empresa Municipal de Aseo de El Alto (Emalt), Diego Pardo, representante legal de Trebol y el exalcalde Edgar Patana, mediante Resolución Administrativa de Adjudicación Nº 08/2013 del 19 de abril de 2013.

DETALLES

Entre las obligaciones que establece el contrato, en el artículo 20 de los derechos y obligaciones del concesionario (Trebol), se manifiesta: a) Cumplir con todos los términos contractuales; b) Cumplir con la legislación ambiental aplicable al contrato de servicio y en su área de influencia; c) Cumplir con la legislación laboral y todas las cargas sociales inherentes a sus trabajadores; J) Contratar al personal operativo adecuado y suficiente para el cumplimiento del Servicio de barrido, limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos del municipio de El Alto.

El parágrafo n), dice: Contratar bajo su costo y responsabilidad al personal administrativo y operativo de los servicios contratados.

En cuanto a someterse a fiscalización y evaluación, en el párrafo r), se establece: Someterse a evaluaciones anuales referentes al cumplimiento de las especificaciones técnicas, propuestas técnicas-económicas adjudicadas y el respectivo contrato suscrito.

Por lo tanto, los contratos laborales y las obligaciones que deban ser realizadas con los trabajadores de aseo urbano, en el caso de la empresa privada Trebol, como establece el contrato, es de plena responsabilidad de la mencionada entidad, que en el convenio es identificada como el concesionario.

LEYES

Asimismo, en el artículo 22 referido al cumplimiento de leyes laborales, nuevamente se ratifica dichas obligaciones: “El Concesionario deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, en este sentido será responsable y deberá mantener al concedente (Emalt), exonerada (fuera) contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por la causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social. En caso de crearse o incrementarse cargas sociales, sueldos y salarios o cualquier otro componente social que genere alteraciones en la estructura de costos del concesionario, deberá aplicarse lo establecido en la Cláusula 28.

Conforme a la mencionada cláusula 28, referida a las modificaciones al contrato, señala que el mismo “podrá ser modificado por razones de interés público y previo acuerdo expreso de partes, sujeta a informes técnicos, económicos y legales que establezcan la viabilidad técnica y de funcionamiento”.

INFORMES

Cabe recordar que por parte del Municipio, en más de dos oportunidades, la Unidad Jurídica solicitó a la empresa privada Trebol hacer entrega de los informes técnicos financieros y establecer el tipo de utilidad que realiza esta empresa con los recursos que paga el Municipio, aspecto que hasta ayer no fue cumplido por la empresa privada.

“En ese sentido el concedente (municipio) y el concesionario deberán suscribir un contrato modificatorio en caso que surjan contingencias nacionales, departamentales o municipales así como modificaciones en la Legislación vigente al momento de la suscripción del presente contrato; aspectos y hechos que modifiquen y alteren la estructura de costos de cada sub-servicio; estableciéndose de manera enunciativa y no limitativa (…)”, señala el convenio.

TERMINACIÓN DE CONTRATO

En el artículo 26, referido a la terminación de contrato, se establece que el mismo concluirá bajo las siguientes modalidades y será calificado como incumplimiento del contrato: “en caso de que el concesionario (Trebol) incurra en las siguientes causales, el concedente (municipio) puede dar resolución de contrato; a) quiebra declarada del concesionario, suspensión total e injustificada de la prestación de servicios por más de tres días (…) d) Cuando el concesionario, de forma ilegal, dolosa y contra lo establecido en los documentos contractuales, intente o logre incrementar sus ingresos económicos u otras ventajas a su favor, fuera de los casos contemplados en la tabla de penalidades (…) f) por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten la prestación de servicio a menos que la falta de pago se origine en una demora en el pago de los servicios por parte del concedente, más allá del plazo previsto en el presente contrato.

Mientras que en el parágrafo 3.3 señala que la resolución de causa, surge cuando el concedente y concesionarios se encontrasen con situación fuera de control, que imposibilite la conclusión del servicio o vaya contra los intereses del Estado (…).

19 noviembre 2015

Las trabajadoras del hogar buscan mejorar beneficios

Trabajadoras del hogar de 10 países de Latinoamérica y el Caribe iniciaron ayer en Bolivia la Conferencia Internacional de Protección Social para las Trabajadoras del Hogar, con la mirada puesta en lograr el cumplimiento de varias normas que beneficien al sector, entre ellas contar con seguro médico de corto plazo.
La actividad, que concluirá mañana viernes, fue inaugurada en el hotel Gloria, con la presencia de las delegadas de 10 países, entre ellos Bolivia, además de representantes del Ministerio de Trabajo y del Defensor del Pueblo.
Prima Ocsa, secretaria ejecutiva de la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar de Bolivia (Fenatrahob), dijo que Bolivia es el país anfitrión de esta cita internacional, en la región, con el objetivo de conocer las experiencias de las trabajadoras del hogar de otros países, como Uruguay y Guatemala, donde existen avances importantes en materia laboral.
“El intercambio de experiencias servirá para que los gobiernos de otros países implementen también el derecho a la seguridad social para las trabajadoras de este sector importante”, dijo.
Ocsa señaló que será de gran importancia conocer lo que ocurre en otros países, por lo que también se invitó a varias autoridades encargadas de implementar estos derechos. “Estarán representantes de la Caja Nacional del Salud y del Ministerio de Trabajo, a quienes también les será de utilidad conocer los beneficios que tienen las trabajadoras en otros países”, aseveró.
Avances en Uruguay
Graciela Espinoza, representante de Uruguay, dijo que su país ha tenido grandes avances a partir de la aplicación de la Ley 18065, que se refiere al servicio doméstico.
La delegada explicó que el año 2008 se suscribió el primer convenio para hacer efectiva esa norma, pero también para dar seguridad social a ese sector laboral.
“Las trabajadoras no tenían derecho al seguro de paro (una remuneración mensual cuando no tienen empleo), tampoco tenían derecho a despido (beneficios sociales), aguinaldo, vacaciones anuales, baja por maternidad o permisos por defunción y estudios. Pero todo eso se comenzó a lograr”, señaló.
Gobierno
La viceministra de Trabajo, Giovanna Maldonado, explicó a la ABI que en ese acto se compartirán experiencias entre los países invitados, pero en especial de Uruguay, donde ya se aplica el seguro a corto plazo.
“El desafío más grande es el seguro social a corto plazo, pero escucharemos la experiencia del país vecino de Uruguay para que nos informe cómo ha implementado el seguro social en el sector de las trabajadoras asalariadas del hogar”, indicó.
La autoridad recordó que el Gobierno aprobó tres leyes a favor de ese sector, como la 2450, mediante la cual se regula el trabajo del hogar; la 181, en la que se declara el 30 de marzo como el Día de la Trabajadora y Trabajador Asalariado Laboral y se les otorga descanso por un día remunerado; y la 309, que ratifica el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

30 abril 2015

El derecho a la reincorporación es el mayor logro del último tiempo

El abogado laboralista Gonzalo Rodríguez Amurrio analiza, en esta entrevista, el ajuste normativo del último tiempo que permite a los trabajadores ser reincorporados a sus funciones cuando hayan sido despedidos sin alguna causal legal.

P. ¿Cuál es la importancia de que un trabajador esté al tanto de la legislación laboral?

R. La importancia de conocer la legislación del trabajo, para toda persona que presta servicios por cuenta ajena a cambio de un salario, radica en que tiene que saber hasta dónde llegan sus derechos, cuáles son sus obligaciones, cuáles los beneficios y cuáles las restricciones o prohibiciones que debe tomar en cuenta. Desde ese punto de vista, podríamos decir que el Derecho al Trabajo regula estos cuatro aspectos de toda relación laboral. El trabajador debe conocer cuánto debe ser la jornada diaria de trabajo máxima que debe realizar, al igual que una jornada semanal, cuánto debe ganar como mínimo y sobre ese básico mínimo qué otros derechos tiene en el transcurrir del tiempo o por actividad propia, como un bono de antigüedad, un bono de producción, un bono de categoría. En definitiva, estamos hablando de las condiciones en que una persona es contratada; el tiempo que debe prestar servicios cada jornada, cada semana, cada mes; la forma y el monto que se le va pagar, así como otros derechos que surgirían cuando se desvincule de su trabajo.

P. ¿Qué lugar ocupa la Ley General del Trabajo en la legislación laboral boliviana?

R. La Ley del Trabajo de 1939 es el punto de partida básico, pero, en sus más de 70 años de vigencia, ha ido complementándose. Consiguientemente, uno no puede simplemente basarse en esa ley general, que, por su nombre, es una ley base, no acabada, a partir de la cual se debe desarrollar. Por eso, en estas últimas siete décadas se han desarrollado diversas disposiciones complementarias y reglamentarias a efectos de que se pueda regular con mayor detalle cada nueva característica de la actividad laboral en el mundo del trabajo asalariado.

P. Hizo referencia al bono de antigüedad, un asunto sobre el que no siempre hay claridad entre los trabajadores. ¿Qué dispone la ley al respecto?

R. En la ley base de 1939 no estaba señalado el porcentaje del bono de antigüedad, lo que ha sido complementado con diferentes decretos. El último que está vigente data de 1985. Tampoco estaba señalado sobre qué base estaba calculado ese bono de antigüedad y han sido diferentes decretos los que han establecido bonos de antigüedad sectoriales y, después, de manera general, se ha establecido que debe ser sobre el salario mínimo nacional, inclusive ampliando los beneficios en términos de que para el sector productivo debería ser sobre tres salarios mínimos nacionales.

P. Decía que la legislación laboral se actualiza constantemente. ¿Cuál considera el ajuste más significativo del último tiempo del que deberían estar al tanto los trabajadores?

R. Hasta antes de 2006, primaba desde 1986 un régimen de libre contratación, lo que ofrecía al empleador la posibilidad de rescindir los contratos laborales, que ponga fin a ellos. Ese régimen fue afectado con un decreto (el DS 28699) del 1 de mayo de 2006, pero recién el año 2010 llega a perfeccionarse como un mecanismo por el cual todo trabajador que sea despedido por una causal que no tenga sustento legal, tiene derecho a la reincorporación si así él lo desea. Hay un procedimiento de reincorporación que administra el Ministerio de Trabajo, mediante el cual el trabajador puede ser reincorporado si es que el empleador se resistiese, mediante procedimientos judiciales, particularmente el amparo constitucional.

Esta forma de reconocer el derecho a la reincorporación cuando no existe causal de despido legal, es una peculiaridad boliviana para poner en práctica un derecho humano reconocido en el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, que en su artículo séptimo contempla el derecho a ser readmitido en el trabajo en caso de no haber causal legal de despido.

P. ¿Cuál es el impacto que este ajuste está teniendo sobre la norma boliviana?

R. Creo que este ha sido el ajuste más trascendental porque muchos trabajadores aún creen que pueden ser despedidos sin causal legal y no conocen que judicialmente pueden ser reincorporados en un tiempo muy breve. Menos mal, la misma jurisprudencia constitucional, porque cuando se trata de un amparo constitucional llega a parar a un tribunal de garantías, es muy favorable para el derecho a la readmisión al trabajo. Y esto, muchas veces el trabajador no sabe, tiene el temor de ser despedido y tiene el temor de reclamar por su reincorporación, aun sabiendo que es injusta la destitución de la que ha sido objeto. Por eso se lo puede considerar el logro más significativo de la evolución normativa del último tiempo, porque, a partir de la condición de tener estabilidad laboral relativa, el trabajador ya puede reclamar sus otros derechos. Eso no ocurría en el periodo anterior, pues se inhibía de reclamar sus derechos, declinaba su ejercicio por temor a ser despedido. Esto marca la diferencia no solo en la conducta individual de los trabajadores, sino en el accionar de los sindicatos. Éstos a veces tenían miedo de movilizar a los trabajadores en torno a una reivindicación por la amenaza del despido. Pero ahora que saben que no puede ser despedidos por causales que no sean las previstas por ley, ya se animan a asumir medidas más decididas para hacer prevalecer sus derechos en otros aspectos.


Despido debe ser honrado con el pago de derechos laborales

¿Cuáles son las modalidades de contratación laboral?

El Contrato Individual de Trabajo podrá celebrarse por tiempo indefinido, plazo fijo, realización de obra determinada, prestación de servicios o por temporada. Sin embargo, han surgido nuevas modalidades de contratación laboral con particularidades típicas en cada una de ellas, es decir, bajo parámetros diferenciados de las relaciones laborales, como el Teletrabajo, Empleo Juvenil, Contrato por Inicio de Nuevas Actividades Empresariales.

¿Qué normas regulan al Instituto Laboral del Preaviso?

Solo se podrán rescindir los contratos individuales de trabajo de acuerdo con las siguientes normas:

a) En los contratos celebrados con obreros, el preaviso debe ser con siete días de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido;

b) Con 15 días después de seis meses de trabajo; y

c) Con 30 días después de un año.

d) En los contratos con empleados, el preaviso debe extenderse con 30 días de anticipación por parte del trabajador y 90 días por el empleador.

La omisión del preaviso, por parte del trabajador o el empleador, será sancionada con un monto de dinero equivalente a los salarios correspondientes a dichos periodos (artículo 12 de la Ley General del Trabajo).

¿Qué debe contener el Contrato Individual de Trabajo?

Todo Contrato Individual de Trabajo debe especificar:

a) Nombres y apellidos paterno y materno, o razón social de los contratantes;

b) Edad, nacionalidad, estado civil, domicilio del trabajador;

c) Naturaleza del servicio y lugar donde será prestado;

d) Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo, por dos o más de estos sistemas;

e) Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada;

f) Plazo del contrato;

g) Lugar y fecha del contrato;

h) Inscripción de los herederos con especificación de nombres y edad, para los efectos de las disposiciones concernientes a la reparación de los riesgos profesionales.

¿Deben ser incorporados al Seguro Social los trabajadores eventuales?

Por mandato expreso del Código de Seguridad Social, el trabajador contratado para actividades permanentes o eventuales debe ser afiliado al Seguro Social Obligatorio en el plazo máximo de cinco días computables desde la fecha de su inicio laboral.

¿Cómo se practica el cómputo de la antigüedad laboral?

Para todo efecto legal, el cómputo de la antigüedad laboral se considera desde la iniciación de la relación de trabajo, esto es desde el primer contrato.

Para la percepción de la antigüedad laboral acumulada, ¿qué documento debe presentarse?

Imprescindiblemente debe acompañarse el certificado de calificación de años de servicio, en el que se acredita el tiempo o la data de la antigüedad laboral, sea continua o discontinua.

¿Qué se entiende por despido o retiro forzoso?

La decisión unilateral del empleador para prescindir de los servicios de un trabajador sin que medie causa legal alguna configura el despido o retiro forzoso, el que de acuerdo con la Ley General del Trabajo debe ser honrado con el pago de los respectivos derechos laborales: indemnización, desahucio, horas extras y todos los derechos colaterales.

¿Cómo se calcula el pago de los derechos laborales?

La Indemnización por Antigüedad consiste en el pago de un salario mensual (total ganado) por cada año trabajado, promediando los tres últimos salarios previa sumatoria de dichos conceptos económicos, mandato legal contenido en el artículo 19 de la Ley General del Trabajo.

El Desahuicio abona el equivalente a tres salarios mensuales (promedio del total ganado), que tienen por objeto en su concepción teórica garantizar al trabajador vivir decorosamente los próximos tres meses posteriores al despido laboral.

También deben adicionarse derechos laborales no ejercitados o no honrados oportunamente: Duodécimas de Aguinaldo de Navidad, vacaciones pendientes, prima de utilidades cuando corresponda y todos aquellos conceptos propios de la relación laboral.

¿En qué consiste el Retiro Voluntario?

Cuando el trabajador en un acto personal y voluntario decide retirarse de un determinado cargo laboral, opera el instituto jurídico de retiro voluntario, en el que de acuerdo con la antigüedad que posee el trabajador lo hace acreedor al cobro de sus específicos derechos laborales.

¿Cómo se ejercita el Retiro Voluntario?

El trabajador que decide retirarse voluntariamente debe cursar una nota escrita al empleador anunciándole su decisión, con una anticipación mínima de 90 días para fines legales consiguientes.

¿En qué consiste un Finiquito?

A la conclusión de la relación laboral que vincula al trabajador con su empleador emerge la obligación legal del empleador para cancelar los conceptos económicos que corresponden a los trabajadores: indemnización por antigüedad, desahucio, aguinaldo de Navidad, vacaciones pendientes y todos aquellos derechos cuya titularidad pertenece a cada trabajador.

13 octubre 2013

Los derechos laborales son más vulnerados en cuatro sectores



Los barrenderos, albañiles, transportistas y textileros son los trabajadores con derechos laborales más vulnerados, según el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA). El Ministerio de Trabajo confirmó que reciben denuncias es estos rubros.

“En el informe se denuncia la vulneración de derechos laborales en cuatro rubros y en empresas en específico: los trabajadores de aseo urbano de Sabenpe (Saneamiento y Servicios Ambientales), choferes, obreros de la construcción y trabajadores de manufactura”, indicó Bruno Rojas, investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA).

El documento corresponde al periodo 2011 y 2012, y será presentado en un mes. En su contenido se analiza la situación de los derechos laborales en Bolivia y se visibilizan las condiciones de trabajo de cuatro sectores en específico, considerados los más vulnerados en los últimos años.

Dicho texto sostiene que las barrenderas de Sabenpe trabajan en condiciones precarias y con un salario por debajo de la canasta familiar básica, además de estar desprotegidas por la seguridad industrial, expuestas a infecciones de salud y sufrir accidentes, según los testimonios que recabaron.

Rodolfo Eróstegui, analista laboral, coincidió con ello y resaltó que es un sector altamente maltratado, sobre todo por los salarios que percibe. Sin embargo, indicó que avanzan en la consolidación de sus organizaciones.

No obstante, el gerente de Operaciones de Sabenpe, Aníbal Castillo, aseguró que sus condiciones no son precarias, porque cumplen con el pago de horas extras y nocturnas, feriados y domingos, además de proporcionar el seguro social en la Caja Petrolera de Salud. “Un barrendero recibe Bs 1.225 de salario básico y dos bonos: Bs 150 por eficiencia y Bs 100 por asistencia”.

Salario. Los trabajadores de la construcción son otro sector vulnerado. Rojas indicó que si bien su remuneración mejoró por el auge de las edificaciones, el acceso a la seguridad ocupacional, industrial y de salud son el problema. “Albañiles siguen muriendo por caídas y no tienen seguro de vida”.

Eróstegui añadió que los albañiles carecen de sindicatos, a diferencia de los maestros de obra. Iván Rodríguez, secretario de Seguridad Industrial de la Central Obrera Boliviana (COB), indicó que este y otros sectores no están incluidos en la Ley General del Trabajo, por lo que anunció que pedirán al Ministerio de Trabajo que analicen su incorporación.

Rojas explicó que el estudio revela que los choferes asalariados del transporte público están totalmente desprotegidos, porque no cuentan con seguro de salud y de vida, ni aportan para su jubilación. “Los transportistas que viajan deberían tener viáticos y bonos de alimentación”.

Ismael Fernández, dirigente del transporte de La Paz, indicó que se sienten un sector aislado porque los intentos de obtener recursos para su seguridad social no son atendidos. “Propusimos los fondos del peaje pero no aceptan”.

Los manufactureros son el último sector más vulnerado, pese a la aprobación el lunes del decreto que encamina el traspaso de empresas en quiebra a los trabajadores. “Parecería una buena noticia pero la situación es contraria, porque libera de deudas a empresarios, incluso con los trabajadores, tal es el caso de Traboltex y Enatex”.

El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, informó que recibe denuncias contra los cuatro rubros por incumplimiento del empleador y que tras este proceso las inspecciones son rigurosas.

“Estamos con un estudio para ver cómo los choferes asalariados pueden acceder a un seguro de salud y jubilación. Para constructores se hará más inspecciones, el empleador debe cumplir con la seguridad y esperamos que la sindicalización mejore la situación de barrenderos. Lo de los textileros se verificará”.

Hay mayor libertad para sindicalizarse

Por Rodolfo Eróstegui Torres

En los últimos años, a nivel jurídico, se ha avanzado mucho en derechos laborales. Ahora hay nuevas normas como la licencia por maternidad que también incluye a los progenitores y eso se está cumpliendo. En otros campos también los derechos han ido mejorando a partir de nuevas disposiciones.

Sin embargo, todos ellos pueden llegar a ser ocultados, pero no por ineficiencia del Ministerio de Trabajo, ni de la Judicatura del Trabajo, sino por algún tipo de condiciones históricas en las que vive el país.

Por ejemplo, en las pequeñas industrias, las condiciones son malas, a diferencia de lo que ocurre con las grandes empresas, que son fiscalizadas por el Ministerio de Trabajo, pero no es por eso que funcionan así, sino por tener un desarrollo distinto al resto. Los derechos laborales son incluidos en sus costos, me refiero a cubrir la seguridad social, seguridad industrial, etc.

No obstante, hay una percepción ciudadana de que el respeto a los derechos laborales es baja, según un trabajo de encuestas que realizamos en Labor (consultora que investiga el empleo).

Observo que hay una mayor libertad de sindicalizarse y organizarse, por eso es que tenemos conflictos todos los días.

También creo que se ha avanzado mucho en materia de discriminación laboral, pero eso no quiere decir que se haya acabado con esta problemática. Pero, una vez más, la percepción ciudadana es que la discriminación laboral se ha profundizado. Pienso que se debe a las condicionantes históricas que tiene el país; siempre negando cualquier conquista que hayamos logrado.

Siento por observaciones que ha habido una mejora respecto a derechos laborales y me refiero exclusivamente al ámbito privado, porque en el sector público no conozco mucho de esto y creo que no es comparable.

Sugieren promover calidad con políticas

Como una alternativa para erradicar los empleos precarios, el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA) sugirió crear políticas que promuevan la calidad en espacios de empleo.

“Desde el Estado deberían generarse políticas orientadas a crear empleos de calidad, en cumplimiento al empleo digno que se establece en la Constitución Política del Estado”, mencionó Bruno Rojas, investigador del CEDLA.

Asimismo, recomendó eliminar los trabajos temporales desde los ministerios y alcaldías, además de fortalecer el aparato productivo e industrial.

Pese a la aprobación de normas, observan más empleos precarios

Entre 2011 y 2012 el Gobierno nacional aprobó 49 normas laborales, sin embargo, los empleos inestables, los contratos temporales, bajos salarios y la ausencia de la seguridad social se generalizaron en los espacios de trabajo del país.

En 2001, 22 de cada 100 personas ocupadas tenían empleos precarios o pobres; y 21 de cada 100, uno adecuado. En 2011, 51 de cada 100 se emplearon en condiciones precarias; y sólo 15 de cada 100 lo hicieron en espacios óptimos.

Los datos corresponden al estudio “Situación de los derechos laborales en Bolivia”, realizado entre 2011 y 2012 por el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), el mismo que será presentado en noviembre.

“Hay más normas laborales que protegen a los trabajadores, son 49, pero pocas de éstas se cumplen porque aún vivimos con empleos eventuales, sin seguridad social y con bajos ingresos. En Bolivia se ha generalizado la precariedad laboral”, expresó Bruno Rojas, investigador del CEDLA.

Entre estas leyes está la norma que reincorpora al trabajador municipal a la Ley General del Trabajo y decretos de incrementos salariales. El analista y abogado laboralista, Marco Dick, sostuvo que hace falta una regulación y un control más eficaz a la aplicación de normas por parte del Ministerio de Trabajo.

“Las normas están ahí pero faltan aplicarlas, a veces los empleadores no tienen la voluntad para hacerlo, por eso se necesita un control riguroso”, dijo.

Daniel Santalla, titular de Trabajo, aseguró que la aplicación de la mayoría de las leyes es controlada por el ministerio a través de inspecciones sorpresa y las denuncias de trabajadores.

“En algunas empresas no les permiten organizar sindicatos, que son las instancias más directas para velar derechos, y en estos sitios es donde se vulneran normas. Los trabajadores tienen que atreverse a denunciar porque a veces la situación escapa a nuestros controles”, expresó Santalla.

Plantean reconocer derechos laborales a personas desde los 14 años

Los adolescentes trabajadores desde los 14 años deberán gozar de todos los beneficios legales laborales, al igual que un adulto, como los seguros y beneficios sociales, señala el proyecto del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente.

La norma, en la parte del derecho a la protección de adolescentes en el trabajo, en su artículo 105 señala que “la o el adolescente mayor de 14 años goza de todos los beneficios que la ley reconoce para los demás trabajadores, además de los derechos que se les otorga en este Código”.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos (MAS), Ever Moya, explicó que es fundamental acabar con los trabajos de adolescentes sin derechos laborales, pues esto atenta contra los derechos humanos. Además aclaró que el proyecto está siendo considerado en la comisión integrada de Derechos Humanos y de Constitución.

“Tenemos que acabar con las formas de explotación laboral de los menores, no podemos seguir permitiendo esas situaciones”, aseveró.

La agobiante situación del trabajo infantil en Bolivia motivó al Gobierno y a la Asamblea Legislativa a plantear estrategias de reducción de la explotación, de la erradicación de las peores formas laborales y de protección a los adolescentes que forman parte de un mercado laboral.

La responsable del área de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo, Mabel Durán, explicó que la propuesta gubernamental tendrá resultados siempre y cuando se sumen todos los sectores para encarar de manera interinstitucional este flagelo que afecta a los niños y niñas bolivianos.

Para la especialista, a esta cruzada se deben sumar todos los sectores desde los medios de comunicación, empresa privada hasta el Gobierno.

Por su parte, el sociólogo Hugo Marín dijo que se debe proteger a la población adolescente de los empleadores inescrupulosos que contratan menores para realizar actividades pesadas y en horarios nocturnos.

La nueva propuesta legal, que obliga a brindar a los empleadores a dar los beneficios y seguridad a los adolescentes mayores de 14 años, ayudará a dignificar a este sector que permanentemente es abusado.

La Ley General del Trabajo prohíbe el trabajo para menores de 14 años, pero de 14 a 18 años, la ley lo permite, aunque con ciertas condiciones como por ejemplo: el permiso de sus padres, que tengan una remuneración no menor al salario mínimo nacional y un trabajo de 8 horas.

Con la nueva propuesta de ley, la empleadora o el empleador está obligado a contar con autorización escrita de la madre, padre, tutores o guardadores, aprobada por la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, para admitir trabajadores adolescentes.

“Conforme lo establecido por la Constitución Política del Estado, las actividades que realicen las niñas y niños en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral y tendrán una función formativa”, señala la ley.
DEFENSORÍA La Defensoría del Pueblo advirtió que, por ahora, no es posible prohibir el trabajo infantil y adolescente en el país porque no hay condiciones que garanticen la aplicación de una medida de esas características, por lo que exhortó a la aprobación de normas jurídicas y políticas públicas para enfrentar y desterrar la explotación de menores.

El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, consideró que el trabajo de niños y adolescentes es una de las peores consecuencias de la pobreza y la inequidad.

“Consideramos que no es posible, por ahora, la prohibición total del trabajo infantil y adolescente, sin haber creado las condiciones mínimas que les garanticen que una medida de esa naturaleza pueda ser aplicable sin generarles un mal mayor”, señaló.

Llamó a aprobar normas y políticas públicas para enfrentar y desterrar la explotación infantil en el país, así como crear un seguro de salud, alimentación y educación para los niños, niñas, adolescentes en situación de calle. Además pidió fortalecer instituciones como las defensorías de la niñez a nivel nacional.
TRABAJADOR El diputado Moya precisó que se considera trabajador o trabajadora cuando un adolescente realiza una actividad productiva o presta servicios de orden físico, mental u otros, como dependiente, previa autorización de sus progenitores o tutores percibiendo a cambio un salario.

También cuando se realiza actividad productiva o presta servicios de orden físico o mental u otros, por cuenta propia.
Cerca de un millón en riesgo
El Ministerio de Trabajo informó, con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), que 848 mil niñas y niños trabajadores entre 5 y 14 años en Bolivia se encuentran expuestos a 23 actividades peligrosas y riesgosas.

Según el sociólogo Hugo Marín, entre las causas que llevan a los niños a involucrarse en ese tipo de actividades están la pobreza, la desintegración familiar, el abandono, la irresponsabilidad de los padres y la falta de empleo.

Considera que el Ministerio de Trabajo debe realizar una serie de actividades destinadas a bajar los altos índices de trabajo infantil peligroso.

También pidió a los medios de comunicación coadyuvar en la sensibilización y concienciación de la población, para evitar la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Todavía existen empleadores insensibles que siguen contratando la mano de obra de niños y adolescentes por ser más económica.

La minería, agricultura y el comercio informal, son las tres formas de trabajo infantil más recurrentes en Potosí, Oruro, La Paz y El Alto.


Derecho a un salario igual al de un adulto
A fin de evitar la discriminación y abusos a los adolescentes trabajadores, el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente obliga a los empleadores a pagar un salario al igual que el de los adultos.

En el artículo 107 referido a las disposiciones protectivas laborales señala: “el salario para el adolescente no podrá ser menor al de un adulto que realice el mismo trabajo, ni podrá ser reducido al margen de la ley. La o el adolescente tiene derecho de administrar y disponer libremente de su salario”.

El presidente de la Red Parlamentaria por la Niñez y la Adolescencia, Javier Zavaleta, explicó el empleador debe garantizar las condiciones necesarias de seguridad para que el adolescente desarrolle actividades productivas laborales.

Además, dijo que el empleador no podrá limitar su derecho a la educación, debiendo otorgar una hora diaria destinada a estudio, que deberá ser remunerada.

Por su parte, el sociólogo Hugo Marín señaló que es fundamental que la nueva medida legal incluya las garantías de todos los derechos ciudadanos. Los adolescentes podrán asumir cargos en la dirigencia sindical.

De acuerdo al proyecto de Código Niño, el empleador debe permitir al adolescente trabajador su participación en organizaciones sindicales y éstas no les podrán restringir el acceso a cargos dirigenciales de su estructura.

También se ratifica que la jornada de trabajo no podrá ser mayor a ocho horas diarias diurnas y 40 horas diurnas semanales, es decir de lunes a viernes.

Asimismo se refiere a casos de trabajos por cuenta propia en la que se obliga a la madre, el padre o ambos a garantizar al trabajador adolescente por cuenta propia o en régimen familiar, el acceso y permanencia en la escuela, un horario especial de trabajo que sea compatible con la escuela y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento.

El anteproyecto de Ley de Código Niña, Niño y Adolescente esta propuesta, que está siendo socializada en los diversos sectores de la sociedad boliviana.

Se calcula que el trabajo doméstico ocupa a 33.000 menores de 13 años, 60 por ciento de los cuales son niñas y 40 por ciento niños.

Hasta ocho años, las niñas cuidan a sus hermanos menores. Después ayudan en la cocina, limpieza de la casa y lavado de ropa, sin más remuneración que el alimento y la ropa.


Prohíben las labores insalubres y atentatorias de la dignidad
La nueva propuesta legal prohíbe los trabajos peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad de la o el adolescente, de acuerdo a su naturaleza y condición, así como los trabajos que pongan en riesgo la permanencia en la escuela.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos (MAS), Ever Moya, explicó que además el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente obliga al Estado en todos sus niveles, garantizar el desarrollo de políticas para la eliminación de trabajos peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad de la o el adolescente.

Dijo que el trabajo del hogar “cama adentro”, está considerado como uno de los 23 trabajos infantiles peligrosos en Bolivia.

Las peores formas de trabajo infantil están divididas en dos grupos: según su naturaleza o según su condición.

De acuerdo con el proyecto de ley, las actividades de los niños trabajadores según su naturaleza son: la zafra de caña y castaña, la minería, la pesca, ladrillería, expendio de bebidas alcohólicas, recolección de basura, limpieza de hospitales; servicios de protección y de seguridad, trabajo de hogar (cama adentro) y voceador de transporte público.

En tanto, por su condición, trabajan como peones en labores agrícolas, en cría de ganado extensivo, trabajo forestal, vendedores de comercio en horario nocturno, modelos de modas que impliquen sobre-erotización de la imagen, trabajadoras del hogar (cama afuera), y asistentes de mingitorio en horario nocturno.

También laboran como picapedreros artesanales, operadores de amplificación, en carpintería, albañilería y como cuidadores de autos en horario nocturno.

Dentro de las prohibiciones están la contratación del adolescente para efectuar cualquier tipo de trabajo en el exterior. También está proscrita la intermediación de enganchadores, agencias de empleo y otros servicios privados.



28 julio 2013

Isaac Sandoval: ‘Los derechos laborales se incumplen por falta de control’



El abogado Isaac Sandoval Rodríguez accedió a una entrevista vía telefónica con La Razón para explicar la situación laboral en el país. Además, comentó los objetivos de la conformación de la Asociación Boliviana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, que lleva su nombre. Según la resolución de la entidad, es un homenaje a su trayectoria y a los libros que escribió, tanto en el campo histórico de la política como de la narrativa.

— ¿Cómo ve la situación laboral actual y qué está fallando?

— Si bien la nueva Constitución Política del Estado reconoce y da una serie de garantías a los derechos laborales, la paradoja es que no se cumplen por falta de un mejor control. Los choferes, los asalariados, no cuentan con un seguro y trabajan a contrato; hay inestabilidad porque el empleador no cumple con las leyes y los decretos. Esto se da porque la parte administrativa del Ministerio de Trabajo no está funcionando.

— ¿La situación laboral es estable en el país?

— Los bolivianos estamos en una situación muy desventajosa, porque la mayoría de los trabajadores se encuentra en el sector informal, como el comercio y servicios. Entonces, la estabilidad laboral, los salarios bajos y la protección social deficiente, no llega a la mayoría de los trabajadores informales, pues se estima que el 80% de éstos no son asalariados.

— ¿En qué situación se encuentran ahora las organizaciones sindicales?

— Durante la época del neoliberalismo casi todas las empresas del Estado fueron privatizadas y en consecuencia desapareció el poder sindical. Se cerraron firmas dependientes del Estado como las mineras, las financieras y otras más. Esto debilitó el poder obrero y liquidó el movimiento sindical, pero nacieron otros sectores que no son asalariados como los cocaleros. En la actualidad, el movimiento sindical obrero hace mucho esfuerzo para mantenerse.

— Cuando fue ministro de Trabajo (1971), ¿qué normas laborales aprobó para beneficiar a los trabajadores?

— En los años 60 y en la gestión de Juan José Torres se aprobó una ley para dar estabilidad laboral a las mujeres embarazadas, porque ellas eran despedidas en cuanto el empleador se enteraba que estaba en gestación. También se reglamentó el trabajo de los cosechadores de castaña, caña de azúcar, goma y algodón.

— ¿Qué otros logros obtuvo en favor de las mujeres?

— En la gestión de Lidia Gueiler (1980) emití decretos enfocados a la mujer, porque tomamos en cuenta que la Ley del Trabajo del año 30 estaba caducada. Por ejemplo, la mujer tenía los derechos disminuidos respecto a los varones, no podía cobrar su sueldo sin el permiso o presencia de su esposo. No había igualdad de los derechos civiles para las mujeres.

— ¿De cuántas organizaciones sindicales fue asesor laboral y qué logros obtuvo?

— En los 18 años que viví en La Paz fueron muchas las organizaciones a las que asesoré y no podría precisar el número. En la época de Juan Lechín (exdirigente de la Central Obrera Boliviana, COB) trabajé con los dirigentes de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB), también fui asesor laboral de los fabriles y otras or-ganizaciones más pequeñas. Aprendí bastante de los dirigentes y realizamos proyectos de leyes, algunas fueron aprobadas, otras están archivadas. También fui el primer rector y fundador de la Universidad de Siglo XX de Llallagua (Potosí).

— ¿Cuál fue el motivo para organizar a los abogados de su especialidad?

— Con un grupo de colegas organizamos, hace 31 años, la Asociación Boliviana de Abogados Laboralistas, fue algo que me da mucha satisfacción decirlo. Además fui presidente de la Asociación Boliviana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, presidente del Colegio Nacional de Abogados y presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

— ¿Que satisfacciones le dejó el ejercicio de su profesión?

— En el último congreso nacional, realizado en La Paz, los colegas emitieron una resolución para poner mi nombre a la asociación y ahora se llama Asociación Boliviana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Isaac Sandoval Rodríguez. Es una satisfacción y un honor que incluyan mi nombre a la entidad que acoge a muchos abogados del derecho del trabajo y la seguridad social, ya que fui uno de los impulsores.

Perfil

Nombre: Isaac Sandoval Rodríguez

Nació: 22-08-1937

Profesión: Abogado laboralista, retirado de la vida política y pública

Experto en temas laborales

Nacido en la población cruceña de Buenavista, obtuvo la licenciatura en la Universidad Gabriel René Moreno y el posgrado en Venezuela. Fue ministro de Trabajo en los gobiernos de Juan José Torres y Lidia Gueiler. Es miembro de la Academia de Derecho al Trabajo de España; presidió el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia y la Asociación de Abogados Laboralistas. Fue el primer rector de la Universidad de Huanuni y asesor de organizaciones sindicales.

16 junio 2013

64% de denuncias son por beneficios sociales

El Ministerio de Trabajo informó que el 64% de las 71.378 quejas laborales que recibió en los últimos cuatro años hace referencia al incumplimiento de los empleadores en el pago de beneficios sociales.

El especialista en Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Fernando Delgadillo, explicó que éstos se refieren al pago por la antigüedad del empleado.

“Éste es un reconocimiento por el trabajo que realiza el empleado, por los años que prestó servicios en su fuente laboral. Es decir que reciben un sueldo por año, con el fin de garantizar que pueda tener un rédito por el tiempo trabajado”, detalló.

El responsable de la Unidad de Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional, Antonio Quisberth, aseguró que a esas denuncias se suman otras por salarios devengados y retorno al empleo tras ser despedidos sin justificación.

También hay quejas por accidentes de trabajo, beneficios por lactancia materna, incumplimiento de la jornada laboral de ocho horas y por acoso laboral, aunque detalló que todas esas denuncias tienen índices bajos.

“Lo importante de esto es que ahora el empleador cumple la Ley General de Trabajo y sabe que si tiene dependientes debe regirse bajo las reglas. Hay más conciencia de este sector, ya que hoy en día asume responsabilidades frente al trabajador”, dijo.

En ese sentido, detalló que las denuncias fueron decreciendo desde 2009, de acuerdo con las estadísticas que maneja el sector. En 2010 se registraron 18.465 denuncias, en 2011 el número bajó a 16.6.21 y en 2012 a 16.484.

Explicó que las denuncias son más contra instituciones privadas, aunque también recibió quejas en contra de las instituciones públicas, las cuales terminaron en conciliación laboral.

Sobre las denuncias
Quejas En cuatro años, de 2009 a 2012, se presentaron 71.378 denuncias laborales ante el Ministerio de Trabajo.


Casos 3.807 denuncias terminaron en juicios y 1.063 concluyeron con multas a los empleadores.


Baja Las quejas decrecieron, ya que en 2009 hubo 19.460 casos; en 2010 se registró 18.465; en 2011, 16.621 y en 2012 hubo 16.484 denuncias.


Resueltos Cada año se resolvieron cerca de 820 casos. La mayoría terminaron en conciliación con el empleador.

El 27% de los juicios laborales terminó a favor del trabajador

“Trabajé por diez años en una empresa y me retiraron porque estaba embarazada. Como la ley me protege, vine a presentar mi denuncia al Ministerio de Trabajo, que luego de dos años derivó mi caso ante un juez”, recuerda Mariana H., en la puerta de ingreso de esa entidad estatal, donde luego de larga espera le informaron que ganó el proceso instaurado.

Como ese caso, otras 3.807 denuncias que llegaron a esa cartera de Estado en La Paz, desde 2009 hasta 2012, fueron derivadas al juez, según informó el responsable de la Unidad de Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional, Antonio Quisberth.

El funcionario remarcó que de ese total, 1.063 procesos fueron exitosos y a favor de los trabajadores, ya que el juez sancionó con multas. La cifra corresponde al 27%. El resto, los otros 2.744 casos (73%), no tuvo sanción.

“A veces los trabajadores demandan a las empresas o a sus empleadores, para que las empresas les paguen y sean multadas, pero muchas veces sólo obtienen lo que les corresponde”, explicó el funcionario.

Hubo más de 71.000 demandas

De acuerdo con Quisberth, en ese mismo periodo se registraron 71.378 denuncias laborales ante esa institución. El 5,3% del total terminó en procesos judiciales, “de ellos el 1% finalizó con multa y el 1,5% sin multa”.

Precisó que el 50% de las quejas presentadas (37.035) encontró una solución vía conciliaciones, es decir que el funcionario ministerial intervino para que se puedan arreglar las demandas en buenos términos.

Asimismo, explicó que otras 10.691 personas presentaron sus demandas pero jamás retornaron, mientras 19.096 continúan con el proceso de demanda.

Explicó que a veces los trámites son morosos, porque los empleadores no quieren cumplir con sus obligaciones y por eso retrasan los procesos.

“Trabajé como empleada doméstica durante siete años, pero el año pasado tuve un accidente en la cocina. Me caí con la olla de sopa y me quemé el cuerpo. Mis jefes me llevaron al hospital, pero después se olvidaron de mí y ahora no me quieren pagar ni cancelar mis curaciones”, recuerda Soledad.

Ella se presentó el miércoles en el Ministerio de Trabajo, donde buscó al inspector a cargo de su caso. Su visita fue para ver si sus empleadores depositaron sus beneficios sociales, y es que a pesar de que hay plazos para hacerlo, muchos los pasan por alto.

15 junio 2013

Trabajadores denuncian a la OIT que Gobierno viola el derecho a la huelga

El secretario ejecutivo de la Confederación de trabajadores en Salud señaló que la Central Obrera Boliviana (COB) acudió a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para denunciar que el Gobierno de Evo Morales viola el derecho a la huelga. La dirigencia de los trabajadores presentó una queja por los descuentos realizados a los trabajadores, por los días de huelga en demanda de una mejor jubilación.

“Estamos acudiendo a la acción internacional de la denuncia. Ya se ha presentado la queja a la OIT. Está el compañero José Luis Delgado (dirigente de la COB y de los salubristas) en Ginebra trabajando este tema porque se está llevando la reunión internacional 152”, indicó.

Los trabajadores agrupados en la COB también iniciarán acciones legales contra el Gobierno. La dirigencia cobista junto a la Confederación de Salud, la Caja Nacional de Salud, el magisterio urbano y rural y la Caja Petrolera la próxima semana presentarán las acciones legales, “los abogados que están trabajando en este tema se van a pronunciar hasta el martes”, informó el dirigente.

El representante de los salubristas también denunció que las autoridades aplicaron los descuentos con el objetivo de generar zozobra en todos los trabajadores con la intensión de crear reacciones en el sector contra sus dirigentes.

“Sin embargo aquello no ocurrirá, más bien se le demostrará al Gobierno que no tenemos alma de esclavos y no vamos a permitir que se nos vulnere nuestros derechos constitucionales y peor que se vulnere el derecho a la protesta y a la huelga. Si los trabajadores vamos a tener que tomar nuevamente medidas, lo vamos a hacer aunque nos amenacen con llevarnos a la cárcel”, dijo.

En el caso de La Paz, los trabajadores en salud aún no perciben sus salarios. Un convenio establece que se les debe pagar hasta el 10 de cada mes pero hasta este viernes 14 no se hizo esta cancelación. Tampoco se sabe si procederán los descuentos así como se denunció en otras regiones. El sector se encuentra en compás de espera y en caso de no tener su salario, o que se les pague con descuentos, el lunes iniciarían nuevas medidas de presión.

“El Ministro de Salud está intentando hacer descuentos por 13 días a los trabajadores de forma general, medida que fue rechazada por la COB, razón por la que a partir del lunes iniciarán movilizaciones en la ciudad de La Paz”, adelantó.

El ente matriz de los trabajadores interpuso un recurso revocatorio a la resolución administrativa del Ministerio de Trabajo, que declaró ilegal la protesta por una mejor jubilación. Hoy fenece el plazo para que el Ministerio se pronuncie si se ratifica o anula dicha resolución. Además, igual puede presentar el recurso jerárquico. “Mientras no se clarifique esta situación, no debería darse ningún descuento”, dijo el dirigente.

La próxima semana la COB está convocando a un ampliado de todos los sectores donde se discutirán las acciones que tomará sobre el tema.

29 abril 2013

Más derechos laborales cada año, pero menos personas que los gozan

Entre 2004 y 2005 el salario mínimo estuvo congelado y los incrementos para los sectores de educación y salud siempre estuvieron por debajo del índice de inflación. A partir de 2006 (cuando ascendió al poder Evo Morales), la nueva administración hizo aumentos mayores a la pérdida del valor adquisitivo en el intento de subsanar el desequilibrio. Según el análisis de esta edición, la intención es buena, aunque el alcance de los derechos que rigen a favor de los trabajadores —incluidas las alzas salariales— es cada vez menor a causa del alto porcentaje de trabajadores en la informalidad (cuentapropistas o subempleados).

“Debemos admitir que cerca del 65% de los trabajadores pertenece al sector informal; son trabajadores que no tienen una relación obrero-patronal, cuentapropistas. Éstos no tienen los mismos derechos que los trabajadores formales”, afirma Daniel Santalla, ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Este grupo mayoritario no está al amparo de la Ley General del Trabajo (LGT) ni goza de las diferentes resoluciones ministeriales y decretos supremos promulgados desde 2006 en beneficio de los trabajadores formales.

Rodolfo Eróstegui, gerente general de Labor Consultores & Asociados, una institución dedicada a promover la discusión sobre el rubro, coincide al decir que cada vez hay más derechos laborales, aunque paulatinamente hay menos personas que puedan ejercerlos.

El 10 de abril, el Órgano Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 1549, que establece un aumento del 20% al salario mínimo nacional (SMN) y 8% al salario básico, después del acuerdo del 5 de abril entre el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB). El SMN se incrementará de Bs 1.000 a Bs 1.200 desde abril.

El Gobierno reporta un incremento del salario mínimo nacional de 127,3% entre 2006 y 2012. El dato es contrastado por una investigación del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), que dice que el poder adquisitivo sólo mejoró 35% debido a la inflación de ese periodo.

Los trabajadores incluidos en la LGT son los empleados de las empresas privadas y los públicos descentralizados (los de las estatales hidrocarburíferas, la minería estatalizada, los de la seguridad social, los de servicios de caminos dependientes de las gobernaciones y, desde hace poco, los empleados municipales). No están incorporados en la norma los trabajadores informales, cuentapropistas y los empleados del sector público dependientes del nivel central del Estado.

Silvia Escóbar, investigadora especializada en temas laborales del CEDLA, afirma que “se ha dictado un conjunto de normas desde 2006 para abrogar el 21060 y favorecer las condiciones de trabajo. Sin embargo, una cosa es la ley y otra la realidad”.

Los derechos establecidos desde 2006 son, entre los más importantes, la devolución de la estabilidad laboral; la inamovilidad de empleados con hijos menores a un año; el fuero sindical, que se elevó a rango constitucional; la despenalización de la huelga; la otorgación de un día libre pagado a las mujeres para sus exámenes de papanicolau y el pago de beneficios a los tres meses de haber sido retirado o haber renunciado un empleado.

No obstante, el CEDLA observa que “siguen aumentando los contratos a plazo fijo, por obra o por servicio” tanto en el sector privado como estatal, que generan inestabilidad laboral. Los trabajadores estables son “un pequeño núcleo privilegiado”, analiza Escóbar. Según la última medición de esta organización no gubernamental, sólo el 20% de los trabajadores tiene un empleo de calidad y el restante 80% tiene un trabajo precario, sin derechos laborales.

La estructura del mercado de trabajo —señala Eróstegui— muestra que el 82% de la población ocupada trabaja en pequeñas unidades en las que no se respetan los derechos laborales y sólo el 18% lo hace en empresas formales que los cumplen. “Hay un grupo muy grande que no goza de sus derechos. Las medidas del Gobierno aumentan la protección del empleado perteneciente a ese 18%, el 82% no está ejerciendo sus privilegios”.

El ministro Santalla admite que los beneficios no llegan a la mayoría de los trabajadores bolivianos. Sin embargo, afirma que se trata de una proporción menor a la que indica Eróstegui: 65% de los trabajadores son cuentapropistas o subempleados sin derechos laborales.

Juan Carlos Núñez, director ejecutivo de la Fundación Jubileo, coincide con ambos y se acerca al porcentaje que señala la autoridad sobre el sector asalariado informal. “64% está dentro de la economía informal. Entonces, los incrementos salariales son para pocos; las políticas redistributivas no son suficientes”.

Para saldar esta deficiencia, el especialista propone aprovechar el crecimiento económico con una política de desarrollo, pues “la bonanza económica por la explotación extractiva produce enormes cantidades de recursos fiscales, pero no necesariamente llegan a los bolsillos de la gente”.

Como intento de solución, Santalla menciona que desde los ministerios de Economía, de Producción y de Trabajo se está “concientizando” a esos trabajadores “para que recurran al seguro social haciendo sus aportes voluntarios para acceder a la protección de corto y largo plazo”.

Para ello —continúa— se ha puesto en ejecución el aporte solidario que en el tiempo beneficiará a quienes se retiren con menores ingresos. Adicionalmente, “se están generando empleos” creando empresas estatales (papel, cartón, envases, lácteos). “Además, a partir del fondo de revolución productiva e industrial (1.200 millones de dólares) se van a generar empleos en el sector, textil, maderero y del cuero”. Afirma que algo similar se está haciendo en las estatales hidrocarburíferas con la construcción de las plantas separadoras de líquidos.

Estatales. Vitaliano Mamani, ejecutivo nacional de los fabriles y dirigente de la COB, también menciona a esta naciente industria estatal boliviana y cuestiona que quienes vayan a ser contratados para trabajar en estas fábricas serán tratados como funcionarios públicos, es decir, que no estarán incluidos en la LGT, lo que eventualmente incrementará el índice de trabajadores que no pueden gozar de los derechos laborales que año tras año ganan los asalariados formales. “El Gobierno está creando empresas estatales de producción; sus trabajadores deben estar bajo la LGT y quieren mantenerlos como servidores públicos. Vamos a exigir que sean incluidos”, sostiene.

Escobar indica que el CEDLA ha observado que los trabajadores de esas empresas están “tanto o más desprotegidos que en las pymes (pequeñas y medianas empresas”.

La nueva Ley General de Empresas Públicas tiene un artículo que indica que sus trabajadores van a ser incorporados en el corto plazo a la LGT, dice Santalla. “¿Por qué no se hace esto inmediatamente? Porque son empresas de reciente creación y en este momento funcionan con la subvención del Tesoro General de la Nación (TGN). Una vez que se consoliden y tengan utilidades, sus obreros pasarán a la Ley General del Trabajo”, responde la autoridad.

“Para hacer cumplir las normas el Estado debería comenzar en casa”, dice Escóbar, quien cuestiona que los funcionarios públicos del nivel central no estén amparados por la Ley General del Trabajo y sean vulnerables.

Los servidores del aparato central no son parte de la LGT, sino por la Ley 2027, del Estatuto del Funcionario Público. “Por el momento, el Gobierno no ha visto la posibilidad de que estos trabajadores públicos sean incluidos a la norma general, ni puedan sindicalizarse”, recalca Santalla. El argumento que sostiene la imposibilidad es que el Estado “no es una empresa privada”.

El crecimiento del producto en los sectores grandes como la construcción y la minería ha sido considerable y “deben ser reconocidos salarialmente”, dice Eróstegui en referencia a la gran empresa. Sin embargo, la mayor alza de salarios se da a “los sectores de menos crecimiento que son las pymes. Se estaría castigando a éstas por no crecer productivamente”, observa.

El Producto Interno Bruto se ha incrementado “por las actividades extractivas y la construcción”; las pymes siguen aportando lo que antes, 17% o 16%, “lo que significaría que hay un castigo a éstas y un premio a las empresas grandes de mayor productividad. Sin embargo, no se está recompensando salarialmente al trabajador de éstas últimas”.

En contraste, el presidente de la Cámara de Comercio de Bolivia, Óscar Calle, cuestiona que no se respete la Constitución Política del Estado, que establece que para un aumento salarial debe haber una negociación tripartita (Gobierno, trabajadores y empleadores) y debe ser implementada por ley, no por decreto, como se hizo.

El escenario es complejo. Mientras Escobar opina que el tiempo de bonanza económica no ha sido aprovechado, Núñez propone que hay que hacer encuentros entre los sectores involucrados para ligar el crecimiento económico a una política de desarrollo, todo esto cuando la consideración de la nueva Ley General del Trabajo está atrasada.

La eterna demanda salarial de la COB

Desde hace muchos años, la Central Obrera Boliviana (COB) repite una suerte de ritual, seguida de movilizaciones o amenazas de éstas, negociaciones con la administración de turno y un acuerdo muy por debajo de su demanda inicial. Así, los últimos años, los trabajadores sindicalizados pedían incrementos al salario mínimo que superaban los 8.000 bolivianos. Satisfacer esa demanda habría significado un alza mayor al 800% del salario mínimo nacional, aproximadamente. El pedido tampoco fue oído este año.

La investigadora Silvia Escóbar, del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), cree que esa demanda “es pertinente”. “En Bolivia, los salarios están muy por debajo del valor de la fuerza de trabajo, es decir, del aporte que hace el trabajador al producto y a la economía”.

Los salarios “no cubren los costos de los bienes y servicios”. Lo que hizo la COB —señala— es una estimación de “una canasta familiar real, no una canasta básica normativa de lo mínimo necesario”. El parámetro de la COB “es el costo real de lo que necesita” una familia tipo de cinco miembros que vive en el país. “Creo que esa demanda debe ser la base, sino se destruirá a la fuerza de trabajo”, dice Escóbar.

Lo que se requiere es una “revolución salarial”, para lo cual hay que asumir que los salarios fijados al inicio de la implementación de las políticas neoliberales eran “muy bajos”, luego fueron congelados y se apunto a una evolución lenta de los mismos para generar una acumulación de capital y mejorar los salarios, lo cual no funcionó. “Esa política neoliberal se ha mantenido”, juzga.

Derechos laborales adquiridos desde el 2006 a la fecha

1. Devolución de la estabilidad laboral

2. Inamovilibad de los empleados con hijos menores a una año

3. El fuero sindical se elevó a rango constitucional

4. Se despenalizó la huelga

5. Las mujeres cuentan con un día libre pagado para el examen Papanicolaou

6. Pago de beneficios a los tres meses de haber sido retirado o haber renunciado

7. Imprescriptibilidad de los derechos laborales

‘Se ha devuelto la estabilidad laboral’: Daniel Santalla, ministro de Trabajo

Desde la derogación del artículo 55 del Decreto 21060 y el 49 del Decreto 22407, en 2006, se devuelve la estabilidad laboral a los trabajadores; ya no hay la libertad de poder retirar a los empleados del sector privado y de servicios. Posteriormente llegaron muchas más normas referidas a la estabilidad laboral llegándose a elevar muchos derechos a rango constitucional.

‘La política salarial se dirigió a los excluidos: Luis Arce Catacora, ministro de Economía

La política salarial del Gobierno desde 2006 se dirigió a favorecer a los sectores tradicionalmente excluidos, es decir, los que menos ganan. Dicha política ha estado y está enfocada en incrementar de forma permanente los salarios de la población trabajadora del país por encima de la tasa de inflación pero preservando la sostenibilidad de la inversión pública. (Animal Político, 21.04.13)

‘Salarios mínimos han evolucionado rápido’: Rodolfo Eróstegui, gerente general de Labor

La política de los últimos años ha sido la de reponer el valor adquisitivo. Esto se ha visto en los gobiernos anteriores a Evo Morales como con él. Sin embargo, hay que reconocer que desde 2006 los salarios mínimos han tenido una evolución más rápida, a diferencia del salario básico, el que ha crecido de acuerdo con la reposición de la pérdida del poder adquisitivo anual.

‘El gran reto es la generación de empleo’: Juan Carlos Núñez, director de Fundación Jubileo

El gran reto para quienes hoy están en el Gobierno, para todos los partidos políticos y la sociedad, es cómo generar más empleos. La actividad extractiva no es generadora de trabajo, necesariamente. Hay que pensar en dar valor agregado a esa explotación, el turismo y la industria pequeña, que deben ser incentivados con estímulos para que tengan mejores condiciones.

‘No hay un objetivo en política estatal’: Silvia Escóbar, investigadora del CEDLA

El trabajo es cada vez más precario y menos productivo, lo que nos habla de que no hay una política estatal con objetivos claros para superar esto. Tampoco existe un rol coercitivo del Estado para ejercer el control del cumplimiento pleno de las normas laborales. Todo esto hace que el trabajo siga siendo uno de los problemas más grandes que tiene el país.

‘Queremos que haya coerción del ministerio’: Vitaliano Mamani, ejecutivo de la Confederación de Fabriles

Estamos peleando a través de la COB y la Confederación Nacional de Fabriles para que el Ministerio de Trabajo tenga un rol de coerción (hacia los empleadores). Ahora sólo es un ente conciliador, nosotros queremos que el ministerio tenga la potestad de meter presos a los malos empresarios que incumplen las normas que benefician a los trabajadores.

29 noviembre 2012

Niños trabajadores exigen protección a sus labores

Israel Alí Ruiz tiene 15 años y desde los 12 trabaja de estibador en el mercado Abasto. Todos los días carga y descarga bultos a cambio de unas monedas para ayudar con el sustento de su hogar. A Israel no solamente le apasiona su trabajo, sino también le gustan las computadoras y su sueño es llegar a ser un Ingeniero Informático. Para alcanzar esta meta, combina su trabajo con sus estudios, ya cursa el sexto de secundaria en el colegio del Hogar Mitaí.

Casa Mitaí ayuda a niños de las calles. Así como Israel, Ruth Sánchez (16), trabaja en el rubro de cotillones en el mercado La Ramada y estudia el sexto de secundaria para llegar a ser una periodista. Como ellos, 382 infantes que trabajan en las calles y centros de abasto de la capital cruceña, forman parte del Movimiento de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores de Santa Cruz (Monatsscruz). Todos ellos, durante tres días hicieron una pausa en sus actividades para reunirse en una Asamblea Departamental, a iniciativa de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, presidida por Víctor Hugo Velasco.

Los infantes analizaron su realidad y eligieron a Israel Alí como presidente del movimiento, que fue posesionado en instalaciones del Comité Cívico de Santa Cruz. Emitieron un pronunciamiento, que entre otras cosas, demanda a las autoridades a crear políticas públicas, educación y justicia con el fin de lograr mejores condiciones de vida para este sector. "Es un gran desafío para mí, mis compañeros me han apoyado y deseo que todos seamos unidos para conseguir nuestros objetivos", dijo el representante de los niños y adolescentes trabajadores de Santa Cruz. La directora del Hogar Mitaí, Martha Estenssoro, manifestó que en dicho centro los menores tienen estudio, cama y alimentación diaria, además la opción de salir a trabajar a las calles. Explicó que ayudan a 382 infantes.

El Día se une a la causa junto a varias instituciones. La Asamblea Departamental de Niños y Adolescentes trabajadores de Santa Cruz fue una iniciativa de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos APDH, auspiciada por el diario El Día, Únete, el Comité Pro Santa Cruz, Stilo, entre otras instituciones. Industrias Oleaginosas (OIL), patrocinó con los premios la Asamblea Departamental de Niños y Adolescentes Trabajadores de Santa Cruz.Según Naciones Unidas (NNUU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Bolivia hay más 800 mil niños y adolescentes trabajando, de los cuales 745 mil combinan su trabajo con la escuela y más 22 mil no estudian. Aunque no hay datos oficiales de Santa Cruz, la Gobernación cruceña tiene un registro de 650 niños institucionalizados es decir que alguna oenegés le da apoyo.

Demandan políticas públicas más humanas y reales

1.- Que es necesario que toda política pública deba ser construida y consensuada con los beneficiarios directos (niños y adolescentes).

2.- Que el trabajo infantil no es solo cuestión económica, sino también es un proceso de formación.

3.- Que mientras las autoridades buscan el trabajo de niños menores de 14 años, nosotros como movimiento exigimos la protección.

4.- Que estamos a favor de las políticas de educación y salud propuestas en el plan departamental.

5.- Que las autoridades conozcan más la realidad de los niños trabajadores de para que sus políticas sean más humanas y reales.

21 noviembre 2012

Trabajadoras del hogar deben cobrar aguinaldo y horas extras



A partir de la fecha, las trabajadoras del hogar deben cobrar un salario mínimo de Bs 1.000, vacaciones, aguinaldos, horas extras y otros beneficios, luego de que el presidente Evo Morales promulgó la Ley de Ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo.

“Antes, las trabajadoras del hogar no tenían un horario definido para su labor, lo hacían toda la semana, hoy tienen derecho a los beneficios sociales, años de servicio; deben ganar el salario mínimo nacional, es decir, nadie debe percibir menos de los Bs 1.000”, señaló el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, al presentar la ley.

La autoridad explicó que dentro de las disposiciones de la norma se establece que las asalariadas del hogar, que realicen su trabajo bajo la modalidad cama adentro, prestarán su servicio durante diez horas; en cambio para la modalidad cama afuera, se respetan las ocho horas de trabajo. Pidió a los empleadores asegurar el salario establecido, el desahucio en caso de despido injustificado, aguinaldo y las vacaciones.

El acto de promulgación de la Ley 309 se realizó este martes en el Palacio de Gobierno y asistieron autoridades nacionales, asambleístas, representantes y afiliadas de la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar (Fenatraho), además de la directora de la OIT para la región Andina, Carmen Moreno. Bolivia es el cuarto país en ratificar el Convenio de la OIT en beneficio de las trabajadoras del hogar. El Primer Mandatario aconsejó, en el acto de promulgación de la ley, que los beneficiarios deben organizarse para conocer sus derechos y hacerlos cumplir.

“Es una alegría nuevamente ver a las hermanas, que antes las llamaban sirvientas, pero poco a poco vamos cambiando el lenguaje. Esta ratificación es parte de la obligación del Estado Plurinacional mediante la Asamblea y la promulgación correspondiente”, manifestó Morales.

La autoridad recomendó a las trabajadoras a coordinar con los ministerios de Justicia y Trabajo, para llevar adelante talleres a fin de que el sector se interiorice de la norma y exija el cumplimiento de sus derechos. “Aprobar (normas) es fácil y aplicar es difícil, esa es una de las tareas que tenemos”, manifestó. La directora de la OIT de la región andina corroboró las palabras de Morales y dijo, “el desafío es grande, el convenio sólo es el principio”.

Detalles del Convenio 189 de la OIT

-Establece la promoción y protección de los derechos humanos de todas y todos los trabajadores domésticos y la protección efectiva contra todas las formas de abuso, acoso y violencia.

-El artículo 3 indica la libertad de asociarse en sindicatos y el reconocimiento a la negociación colectiva.

-También se enfatiza en la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil, eliminación de toda forma de discriminación.

25 octubre 2012

Beneficios sociales vulnerados

Las condiciones de trabajo en Cochabamba están deterioradas por el incumplimiento de los beneficios sociales de parte de algunos empleadores y las formas que se dan algunas empresas para vulnerar los derechos laborales, evitando así la erogación de más dinero en sus empleados.

Esta es la conclusión del estudio denominado “El nuevo mundo del trabajo en el área metropolitana de Cochabamba”, realizado por la Fundación Abril y la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) a través del Instituto de Investigación en Ciencias Sociales (Inciso).

El estudio, que fue realizado a 537 trabajadores pertenecientes a empresas públicas, privadas e incluso a trabajadores independientes, advierte los efectos que está ocasionando el deterioro del empleo dentro de las familias cochabambinas.

Uno de los investigadores del estudio, Víctor Hugo Calisaya, indicó que el deterioro del trabajo repercute en la búsqueda de empleo de parte de la mayor cantidad de los miembros dentro de la familia, porque los recursos económicos no alcanzan para poder cubrir los gastos que tienen y que podrían ser resueltos si los empleadores cumplieran con la otorgación de todos los beneficios sociales.

Este tipo de situación también ha provocado que los propios empleados se organicen para poder conseguir con sus propios recursos algunos beneficios que sus empresas o instituciones no les otorga, como los aguinaldos, la lactancia materna y el seguro médico, entre otros.

“Los propios empleados tienen que hacer una especie de aportes de su propio sueldo para recibir a fin de año un aguinaldo o poder enfrentar los gastos del recién nacido o de la lactancia”, indicó por su lado la investigadora del estudio Carla Ascarrunz, a tiempo de informar que este tipo de situaciones ha creado una conciencia de solidaridad en algunos empleos.

Asimismo señaló que en muchos casos los trabajadores que conocen sus derechos permiten que estos sean vulnerados, porque prefieren rechazar los mismos para no poner en riesgo su fuente de trabajo. “Lo que les interesa es contar con el trabajo”, afirmó.

BENEFICIOS VULNERADOS

En el estudio se tomaron en cuenta varias variables relacionadas con los beneficios sociales de los trabajadores, entre ellos el acceso a los servicios de salud, las vacaciones, pago de horas extras, aguinaldos, aportes a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) y subsidio de lactancia.

En lo que se refiere al pago de las horas extras, el estudio indica que un 53 por ciento de los trabajadores no recibe remuneración por trabajar más de 40 horas a la semana en el caso de las mujeres, y más de 48 horas en el caso de los hombres.

Un 27 por ciento si recibe remuneración por trabajar más tiempo y un 20 por ciento no trabaja en horas extras.

El subsidio de lactancia también es uno de los beneficios sociales vulnerados por los empleadores en el departamento, ya que un 68 por ciento de los trabajadores no cuenta con este derecho establecido en la Ley General del Trabajo.

En cuanto a los aportes para la jubilación, la investigación titulada “Nuevo mundo del trabajo” revela que el 55 por ciento no realiza ninguna contribución, situación que podría ocasionar problemas al trabajador a un futuro o lo obligaría a trabajar hasta una edad muy avanzada.

El pago del aguinaldo es otro de los problemas, ya que el 56 por ciento no recibe este beneficio para poder afrontar sus gastos de fin de año. Esto significa que apenas 45 de cada 100 trabajadores goza de este beneficio.

La organización de los trabajadores dentro de la empresa revela que el 34 por ciento cuenta con un sindicato, el 12 por ciento con una asociación y el 54 por ciento no cuenta con un ente que defienda sus derechos al interior de su empresa.

TIPOS DE CONTRATO

En cuanto a la relación laboral entre el empleador y el empleado, a través del contrato, la investigación señala que solamente el 48.6 por ciento de los trabajadores tiene contrato de trabajo escrito, mientras que el 25.9 por ciento cuenta con un contrato verbal y el 25.5 por ciento no tiene ningún tipo de contrato.

“Estos datos nos quieren decir que la mayoría de los trabajadores no tienen una seguridad respecto a su trabajo”, dijo Ascarrunz a tiempo de manifestar que contar con un contrato verbal es casi igual que no tener el documento, ya que al momento de pedir algún beneficio laboral puede pesar la palabra del empleador contra la del empleado.

Los resultados también indican que el 42 por ciento tiene contratos solo temporales, por un tiempo de un año, tres meses o con otros plazos fijos.

El 58 por ciento tiene contratos de duración indefinida, sin embargo Ascarrunz señaló que esta situación no asegura los derechos laborales de los contratados.

“Por ejemplo si cruzamos este dato con la tenencia del seguro de salud, encontramos que teniendo contrato un 24 por ciento de los trabajadores no tiene este beneficio”, acotó.

Manifestó que actualmente tanto empresas públicas como privadas están optando por realizar otro tipo de contratos con los trabajadores, todo para evitar el pago de estos beneficios.

La terciarización es un ejemplo de esto, ya que las empresas que se dedican a contratar personas para trabajos específicos de instituciones públicas o privadas optan por hacer contratos de tiempos cortos para evadir así el pago de los beneficios sociales.

Otra manera de burlar este pago es la consultoría donde el trabajador es contratado por una empresa, pero es el mismo empleado el que debe pagar con el sueldo que le paguen su afiliación a un seguro de salud y hacer sus aportes a las AFP, señaló, el investigador Calisaya.

Para analizar la influencia de las condiciones laborales en la vida cotidiana de los trabajadores, el estudio también incluyó la tenencia de vivienda de los trabajadores.

Los resultados indicaron que el 59.9 por ciento vive en casas alquiladas, en anticrético o con otros familiares y que solo el 40 por ciento tiene casa propia.

A FONDO. TRABAJO “Mi jefe no respetó la baja pre y post natal, sólo descansé dos semanas”

Mikaela fue víctima de “fraude laboral” dentro su empresa cuando estaba embarazada, ya que su empleador no le permitió tomar la baja médica pese a que contaba con un ente gestor de salud. Sus horas de lactancia tampoco fueron cumplidas. Como ella, muchas mujeres y hombres sufren la vulneración de sus derechos laborales de diferente manera por parte de sus empleadores.

A los ocho meses de embarazo, Mikaela le pidió a su jefe que le otorgue la baja médica prenatal para poder descansar mientras esperaba el nacimiento de su bebé.

Su trabajo como secretaria en una empresa era para su jefe irremplazable, o al menos eso le había dicho él para no otorgarle la baja que por ley le correspondía.

Mikaela contaba con el seguro médico de la Caja Nacional de Salud (CNS) y sabía que por norma le correspondía los 45 días de permiso antes del nacimiento de su niño y los 45 días después de dar a luz, sin embargo su jefe le pidió que continuara trabajando todo el tiempo que pudiera hasta dar a luz.

Los dolores y el cansancio fueron aumentando día a día y finalmente Mikaela dejó de ir a trabajar una semana antes de dar a luz. A los pocos días que nació su bebé, su jefe le pidió que retorne a trabajar porque no contaba con ninguna persona que se haga cargo del trabajo que ella realizaba.

Por no perder el empleo y pese a que todavía tenía algunas molestias normales después del parto, Mikaela regresó a su fuente laboral.

Cuando retornó al trabajo, su jefe no tomó en cuenta el horario de lactancia y le empezó a hacer descuentos por los minutos que se demoraba.

“Como no tuve baja médica tenía que dejar a mi bebé con mis familiares para que me lo cuiden todos los días y eso me demoraba tiempo, pero mi jefe ni siquiera fue tolerante con eso. No me dio el horario de lactancia”, contó.

Poco tiempo después, Mikaela se enteró que su jefe fue compensado por la CNS por los 90 días de la baja prenatal y postnatal, de los cuales ella solamente utilizó 10 días.

“Nunca denuncié lo que estaba pasando porque tenía miedo a perder mi empleo y con mi hijo de por medio los gastos eran cada vez mayores”, relató

Actualmente, la joven madre continúa trabajando en la misma empresa, pero al conocer los derechos laborales que no fueron cumplidos de parte de su empleador, le manifestó su deseo de retirarse, esperando encontrar un trabajo donde los beneficios sociales y laborales sean reconocidos.

TRABAJO SIN SEGURO

Algo parecido de lo que le sucedió a Mikaela, le ocurrió a Eliana, empleada de una importadora de alimentos.

Un día de trabajo sufrió un accidente mientras caminaba para entregar los productos de su empresa y se fracturó la pierna izquierda. Estuvo enyesada un mes y el médico le pidió reposo absoluto.

A pesar de que ella ya trabajaba en la empresa 10 meses, sus jefes no le otorgaron un seguro médico, pese a que lo reclamaba constantemente, porque su hijo de un año también necesitaba. Sin embargo, cada vez los empleadores le pedían paciencia.

Cuando el accidente ocurrió, Eliana no contaba con un seguro médico y tuvo que pagar los gastos de su atención en una clínica particular. Sus jefes, que además no le hicieron la devolución de los gastos de su accidente, le pidieron que retorne a su trabajo 15 días después del infortunio.

Eliana pasó por alto las recomendaciones del médico y retornó a su fuente laboral con el yeso y caminando con muletas.

“Todavía me sentía mal y mi trabajo consiste en caminar porque hago entregas y pedidos de productos, pero mis jefes ni siquiera tuvieron compasión de eso”, contó.

Al poco tiempo, Eliana decidió renunciar a su trabajo porque se dio cuenta que además de no contar con un seguro médico, sus empleadores tampoco cumplían con el pago de horas extras y no le reconocían ninguno de sus beneficios sociales.

Hasta la fecha, Eliana espera que la empresa le pague su liquidación, ya que sus jefes le pidieron un tiempo para poder hacer el pago.

“Voy a esperar un tiempo para que me paguen, no los quiero denunciar para no meterme en problemas, porque si los del Ministerio del Trabajo se enteran de lo que pasa a esa empresa creo que les podrían imponer muchas multas y eso me daría pena, porque al final me dieron un trabajo”, dijo.

INDEMNIZACIÓN

Daniela, una joven de 20 años, pasó una mala experiencia en su primera fuente de trabajo, una empresa informática.

Fue contratada por tiempo indefinido, pero luego de seis meses de prueba su jefe no le otorgaba los beneficios laborales ni sociales, como el aporte a las Administradoras del Fondo de Pensiones, AFP.

Su trabajo fue destacado y otra empresa la convenció para contratarla con el pago de todos los beneficios sociales.

Al recibir la carta de renuncia, el jefe de la primera empresa donde trabajó se negó a pagarle la liquidación por seis meses.

Daniela acudió al Ministerio del Trabajo y pidió asesoramiento para reclamar por sus derechos. Fue entonces que el empleador, que temía la intervención del Ministerio del Trabajo decidió pagarle la liquidación en una semana.

5.118 denuncias por liquidación

"Trabajo hace dos años en la oficina contable (...), por razones personales tuve que retirarme y ahora mi exjefe no quiere pagar mi indemnización, varias veces fui citado para recibir el pago, pero siempre hubo excusas para que éste no se efectúe. Ya no sé qué más hacer, pido por favor que visiten este lugar situado en (....) para que se cumpla con mis beneficios sociales".

Esta es sólo una de las decenas de denuncias que se reciben a diario y de manera anónima en la Dirección Departamental de Trabajo.

Los empleados que consideran que sus derechos han sido vulnerados por sus empleadores asisten a las oficinas (calle Santiváñez entre Junín y Hamiraya) y presentan de manera escrita su denuncia en un cuaderno.

Asimismo tienen la opción de dejar un croquis del lugar donde está ubicada su fuente laboral para que los inspectores de la institución pública hagan las inspecciones correspondientes.

La directora departamental del Ministerio del Trabajo, Jhoana Maldonado, manifestó que la denuncia más frecuente de los empleados contra los empleadores es el incumplimiento del pago de la liquidación o indemnización.

Sólo en lo que va del año se han registrado 5.188 denuncias por el incumplimiento del pago de liquidación, 156 por vacación, 254 por aguinaldo y 46 por subsidio.

Las denuncias resueltas de enero a septiembre suman 1.764.

Maldonado indicó que otra de las vulneraciones frecuentes es el incumplimiento por el pago de las AFP. Por esa causa se han recibido muchas denuncias de personas que tienen el registro en sus papeletas de pago por el descuento a las AFP, pero sus empleadores nunca hicieron el aporte.

La funcionaria pública recordó a los empleadores que existen nuevas normativas que protegen a los trabajadores y que en muchos casos son desconocidas por los empleadores.

“Con tres meses y un día de trabajo el empleado ya puede reclamar beneficios sociales, porque el Decreto Supremo 110 de 2009, indica que estos deben ser cancelados si el empleado se quiere retirar voluntariamente”, explicó la autoridad.

También manifestó que si el empleador quiere despedir al trabajador tiene que estar al día con sus aportes a las AFP, caso contrario no puede hacerlo.

DENUNCIAS ANÓNIMAS

Una de las mayores causas por las que los trabajadores no denuncian los atropellos e incumplimiento a sus derechos laborales es por el temor a perder su fuente de empleo y por las represalias que podría tomar en su contra el empleador.

Para evitar esto, las denuncias en el Ministerio de Trabajo se realizan de manera anónima.

La vía para solucionar las denuncias es realizar un primer llamado al empleador con una citación, si éste no asiste se le envía una segunda citación y luego una conminatoria. Si el empleador hace caso omiso a estas llamadas, el Ministerio del Trabajo realiza de oficio una inspección a la empresa o institución denunciada para verificar las irregularidades que se están cometiendo.

En lo que va del año, la institución pública realizó 238 inspecciones y 26 reinspecciones que fueron programadas, pero también de oficio a raíz de las denuncias de los empleados.

Si se logra identificar que los derechos de los trabajadores están siendo vulnerados, el Ministerio del Trabajo inicia un proceso a la empresa y al empleador, por el cual este tendrá que pagar no solamente por el incumplimiento, sino también tendrá que cubrir las multas.

En caso de que las denuncias tengan que ver con el incumplimiento del pago de la lactancia y los aportes a las AFP, el Ministerio da a conocer la situación a los administradores del subsidio pre y post natal y a las AFP, instituciones que por su parte inician un proceso coactivo contra la empresa.

NO SE NECESITA

ABOGADO

Maldonado aclaró que para realizar una denuncia en el Ministerio del Trabajo no se requiere de un abogado.

La mayoría de los casos son resueltos entre las partes con ayuda de los inspectores y funcionarios de este ente, en un plazo máximo de entre uno y tres meses.

Solamente en caso de que la liquidación o indemnización sea demasiado alta y el Ministerio de Trabajo no logre que el trabajador reciba el beneficio, se requiere de un abogado laboralista para iniciar un proceso ante el juez del trabajo.

“Esto sucede muy rara vez, cuando el trabajador ha prestados sus servicios por mucho tiempo y su empleador no le quiere pagar. Pero procuramos resolver todos los casos entre las partes”, añadió la autoridad.

Nace comité contra “fraude laboral”


“Me despidieron y no me pagaron mi liquidación”, contó Juan, un albañil que después de trabajar seis meses en una empresa sólo con un contrato verbal fue despedido con la promesa de pagarle todos sus beneficios sociales. Sin embargo han pasado más de tres meses y hasta ahora no ha visto ni un centavo de su indemnización.

Juan comentó que no tiene ningún documento que demuestre que haya trabajado, sólo es su palabra contra la de su compadre, que hasta ahora le pide paciencia.

Así como él, hay centenares de trabajadores que por ganar dinero confían y trabajan sin exigir un contrato.

Sin embargo, desde hace un tiempo se creó el Comité Impulsor contra el Fraude Laboral en Cochabamba, un grupo compuesto por trabajadores, jóvenes y mayores que viven las condiciones del denominado fraude laboral (con subcontratos, consultorías, a destajo, entre otros) y están dispuestos a informar y organizar a los diferentes sectores que trabajan sin derechos, para conformar una nueva organización social de acción colectiva, autónoma, unitaria y de lucha que lleve a todos a la recuperación de los derechos laborales.

El objetivo de esta organización es difundir la información tanto en el sector público y privado para visualizar la realidad y la existencia masiva de contratos fraudulentos para trabajadores que se encuentran por tal razón en condiciones de precariedad, sin gozar de sus derechos y beneficios sociales que por ley les corresponde.

Para consolidar la organización que defienda los derechos laborales, el Comité Impulsor contra el Fraude Laboral creó una revista que es distribuida en varios sectores con la finalidad de sumar gente que denuncie y luche porque la vulneración de sus derechos se acabe.

En la revista se difunde varios artículos “claves” de la Ley General del Trabajo, con la finalidad que los trabajadores conozcan sus derechos.

Según la nueva Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo, decretos y resoluciones ministeriales del país, la evasión de los beneficios sociales y los contratos que no cumplan con los derechos de los trabajadores son ilegales y sancionados.

FABRILES

Por su lado, los dirigentes fabriles imparten talleres a representantes de los 65 sindicatos afiliados en Cochabamba para que éstos a la vez socialicen los derechos que tienen los trabajadores.

El secretario ejecutivo de la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba, Mario Céspedes, informó que en la actualidad los secretarios generales y delegados de los diferentes sindicatos vienen analizando la nueva Ley de Pensiones, norma que luego será socializada entre todos los trabajadores.

“Todos los martes nos reunimos para analizar la nueva norma que debemos conocerla de principio a fin para defender nuestros derechos y saber cómo proceder a la hora de la jubilación”, dijo Céspedes al indicar que en anteriores oportunidades se abordaron otros temas inherentes a los derechos laborales.

Agregó que de manera constante, los dirigentes intentan capacitarse para apoyar a sus compañeros cuando éstos encaren situación de conflicto con sus empleadores.

ASESORAMIENTO

Asimismo, Céspedes indicó que la Federación de Trabajadores Fabriles brinda asesoramiento a cualquier trabajador que acuda a la organización.

“Nosotros estamos prestos a ayudar a todo aquel que necesite, porque como dirigentes debemos velar por el respeto a los derechos labores”, manifestó el máximo representante de los fabriles.

Asimismo subrayó que los trabajadores deben hablar sobre su situación laboral en sus sindicatos, sin embargo muchos no lo hacen por temor a los empleadores, quienes por lo general reaccionan de manera contraria.

“El miedo debe acabar, ahora si no pueden hacerlo en sus sindicatos que vengan a la Federación para que aquí los asesoremos y asumamos juntos acciones que lleven a respetar sus derechos”, apuntó.

Comentó que cada vez son más las personas, tanto hombres y mujeres, que van hasta la Federación a pedir ayuda, sin embargo otros no lo hacen porque no están sindicalizados.

Según el estudio realizado por el Instituto de Investigaciones en Ciencias Sociales de la Universidad Mayor de San Simón, sólo el 34 por ciento de los trabajadores en Cochabamba es miembro de un sindicato, en tanto que la mayoría (54 por ciento ) no tiene ninguna afiliación, porque en algunas empresas no se permite la conformación de una organización que defienda a trabajadores.

Ante esta situación, Céspedes llamó a los trabajadores a organizarse en sindicatos o asociaciones.