30 abril 2015

Despido debe ser honrado con el pago de derechos laborales

¿Cuáles son las modalidades de contratación laboral?

El Contrato Individual de Trabajo podrá celebrarse por tiempo indefinido, plazo fijo, realización de obra determinada, prestación de servicios o por temporada. Sin embargo, han surgido nuevas modalidades de contratación laboral con particularidades típicas en cada una de ellas, es decir, bajo parámetros diferenciados de las relaciones laborales, como el Teletrabajo, Empleo Juvenil, Contrato por Inicio de Nuevas Actividades Empresariales.

¿Qué normas regulan al Instituto Laboral del Preaviso?

Solo se podrán rescindir los contratos individuales de trabajo de acuerdo con las siguientes normas:

a) En los contratos celebrados con obreros, el preaviso debe ser con siete días de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido;

b) Con 15 días después de seis meses de trabajo; y

c) Con 30 días después de un año.

d) En los contratos con empleados, el preaviso debe extenderse con 30 días de anticipación por parte del trabajador y 90 días por el empleador.

La omisión del preaviso, por parte del trabajador o el empleador, será sancionada con un monto de dinero equivalente a los salarios correspondientes a dichos periodos (artículo 12 de la Ley General del Trabajo).

¿Qué debe contener el Contrato Individual de Trabajo?

Todo Contrato Individual de Trabajo debe especificar:

a) Nombres y apellidos paterno y materno, o razón social de los contratantes;

b) Edad, nacionalidad, estado civil, domicilio del trabajador;

c) Naturaleza del servicio y lugar donde será prestado;

d) Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo, por dos o más de estos sistemas;

e) Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada;

f) Plazo del contrato;

g) Lugar y fecha del contrato;

h) Inscripción de los herederos con especificación de nombres y edad, para los efectos de las disposiciones concernientes a la reparación de los riesgos profesionales.

¿Deben ser incorporados al Seguro Social los trabajadores eventuales?

Por mandato expreso del Código de Seguridad Social, el trabajador contratado para actividades permanentes o eventuales debe ser afiliado al Seguro Social Obligatorio en el plazo máximo de cinco días computables desde la fecha de su inicio laboral.

¿Cómo se practica el cómputo de la antigüedad laboral?

Para todo efecto legal, el cómputo de la antigüedad laboral se considera desde la iniciación de la relación de trabajo, esto es desde el primer contrato.

Para la percepción de la antigüedad laboral acumulada, ¿qué documento debe presentarse?

Imprescindiblemente debe acompañarse el certificado de calificación de años de servicio, en el que se acredita el tiempo o la data de la antigüedad laboral, sea continua o discontinua.

¿Qué se entiende por despido o retiro forzoso?

La decisión unilateral del empleador para prescindir de los servicios de un trabajador sin que medie causa legal alguna configura el despido o retiro forzoso, el que de acuerdo con la Ley General del Trabajo debe ser honrado con el pago de los respectivos derechos laborales: indemnización, desahucio, horas extras y todos los derechos colaterales.

¿Cómo se calcula el pago de los derechos laborales?

La Indemnización por Antigüedad consiste en el pago de un salario mensual (total ganado) por cada año trabajado, promediando los tres últimos salarios previa sumatoria de dichos conceptos económicos, mandato legal contenido en el artículo 19 de la Ley General del Trabajo.

El Desahuicio abona el equivalente a tres salarios mensuales (promedio del total ganado), que tienen por objeto en su concepción teórica garantizar al trabajador vivir decorosamente los próximos tres meses posteriores al despido laboral.

También deben adicionarse derechos laborales no ejercitados o no honrados oportunamente: Duodécimas de Aguinaldo de Navidad, vacaciones pendientes, prima de utilidades cuando corresponda y todos aquellos conceptos propios de la relación laboral.

¿En qué consiste el Retiro Voluntario?

Cuando el trabajador en un acto personal y voluntario decide retirarse de un determinado cargo laboral, opera el instituto jurídico de retiro voluntario, en el que de acuerdo con la antigüedad que posee el trabajador lo hace acreedor al cobro de sus específicos derechos laborales.

¿Cómo se ejercita el Retiro Voluntario?

El trabajador que decide retirarse voluntariamente debe cursar una nota escrita al empleador anunciándole su decisión, con una anticipación mínima de 90 días para fines legales consiguientes.

¿En qué consiste un Finiquito?

A la conclusión de la relación laboral que vincula al trabajador con su empleador emerge la obligación legal del empleador para cancelar los conceptos económicos que corresponden a los trabajadores: indemnización por antigüedad, desahucio, aguinaldo de Navidad, vacaciones pendientes y todos aquellos derechos cuya titularidad pertenece a cada trabajador.

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