21 abril 2015
Por norma, las vacaciones serán imprescriptibles
El beneficio de la vacación será imprescriptible y habrá sanciones para los empleadores por la acumulación forzada, según un decreto supremo consensuado por el Ejecutivo y la Central Obrera Boliviana (COB), que será presentado el 1 de mayo. “El derecho a la vacación es irrenunciable, inembargable e imprescriptible”, señala el artículo 7 del proyecto de decreto supremo, relacionado con el descanso o vacación anual del trabajador.
La norma es elaborada por los equipos técnicos de los ministerios del área y será presentada en dos semanas, junto a otros tres decretos supremos, según informó el domingo el ministro de Trabajo, Gonzalo Trigoso.
“El trabajador debe hacer uso de sus vacaciones a través de un sistema planificado y si no lo hace, el empleador debe pagar la vacación. Esto tiene que ver con la imprescriptibilidad de las vacaciones”, explicó a La Razón el secretario de Integración y Desarrollo de la Central Obrera Bolivia (COB), José Luis Delgado.
El Decreto Supremo 224, de 23 de agosto de 1942, del Reglamento de la Ley General del Trabajo en su artículo 33 determina que la vacación anual no será compensable en dinero, salvo por terminación del contrato de trabajo y que tampoco podrá ser acumulada, salvo por acuerdo escrito entre partes, como ocurre ahora. Delgado señaló que hay trabajadores que no utilizan sus vacaciones, ya sea por falta de personal de reemplazo o por la necesidad de duplicar la producción.
Además, en el proyecto de la norma, al que tuvo acceso este medio, se prevé sanciones para los empleadores que acumulen las vacaciones de sus empleados. “En caso de acumularse más de dos periodos de vacación, se sancionará al empleador o a la empleadora con el pago doble del monto económico correspondiente a la vacación omitida”, señala la redacción del decreto.
En cuanto a los otros tres decretos: uno dará potestad al Ministerio de Trabajo para entregar personerías jurídicas a los sindicatos; el segundo definirá la obligatoriedad a las empresas para la retención de aportes sindicales; y el tercero garantizará la preservación de las conquistas sociales.
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