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02 noviembre 2018

LEY N° 977 - LEY DE INSERCIÓN LABORAL Y DE AYUDA ECONÓMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY N° 977
LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DE INSERCIÓN LABORAL Y DE AYUDA ECONÓMICA
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto:

  1. Establecer la inserción laboral en los sectores público y privado, de personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave.
  2. Crear un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.
ARTÍCULO 2. (INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA E INTERMEDIACIÓN).
I.            Todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave o muy grave, en un porcentaje no menor al cuatro por ciento (4%) de su personal.
              En el mismo porcentaje, están obligados a aplicar las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana respecto a su personal administrativo.
II.          Todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, que desarrollen cualquier actividad en el territorio nacional, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, en un porcentaje no menor al dos por ciento (2%) de su personal.
III.         Las instituciones del sector público señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, podrán insertar laboralmente mediante invitación directa, a personas con discapacidad; de la misma manera hacerlo en el caso de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave.
              En aquellos casos en los que se requiera la intermediación laboral, ésta será ejercida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la  Bolsa de Trabajo del Servicio Público de Empleo.
              El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la única institución autorizada para ejercer la autorización de intermediación laboral. Cualquier persona natural o jurídica que realice intermediación laboral de persona con discapacidad, o la madre o el padre, cónyuge o la tutora o el tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad, será denunciada ante el Ministerio Público por presunta comisión de delitos de trata y tráfico de personas.
IV.         Las instituciones del sector público y las empresas o establecimientos laborales del sector privado que inserten laboralmente en porcentajes superiores a los establecidos en el presente Artículo, obtendrán distinciones y reconocimientos a establecerse en norma reglamentaria.
V.           El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, en los sectores público y privado, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su desvinculación.
VI.         Las instituciones del sector público y las empresas o establecimientos laborales del sector privado deberán:

  1. Brindar accesibilidad a su personal con discapacidad.
  2. Realizar reportes trimestrales al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme a reglamentación especial.
VII.       El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la entidad encargada de coordinar con el Ministerio de Salud, la interoperabilidad de datos en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD, y del Sistema de Control de Afiliados – SICOA del Instituto Boliviano de la Ceguera, de acuerdo al Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1893.
VIII.      Las instituciones del sector público y las empresas o establecimientos laborales del sector privado, tienen la obligación de adjuntar a las planillas que se entregan trimestralmente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, información sobre las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, que hayan sido insertadas laboralmente, y de los puestos laborales vacantes para este mismo fin, debiendo esta cartera de Estado mantener un registro actualizado.
ARTÍCULO 3. (BONO MENSUAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE).
I.            Es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Municipales, el pago de un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, que tengan acreditado legalmente su domicilio en su respectiva jurisdicción.
II.          Se exceptúa el pago del Bono mensual a las personas que ya se encuentren beneficiadas con la inserción laboral, establecida en el Artículo 2 de la presente Ley.
III.         El monto del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, es de Bs250.- (Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos), el cual entrará en vigencia a partir de la gestión 2018.
IV.         Los Gobiernos Autónomos Municipales financiarán el pago del Bono mensual para Personas con Discapacidad grave y muy grave, con recursos de cualquiera  de sus fuentes de ingresos.
V.           El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignará anualmente recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad, por un monto máximo de hasta Bs15.000.000.- (Quince Millones 00/100 Bolivianos) destinados a aportar al pago del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, conforme a reglamentación específica.
VI.         Las y los beneficiarios del Bono mensual para las Personas con Discapacidad  grave y muy grave, deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD del Ministerio de Salud y contar con el carnet de discapacidad vigente, de acuerdo a reglamento.
VII.       Los Gobiernos Autónomos Municipales tendrán acceso a la Base de Datos del SIPRUN.PCD y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo a reglamento.
VIII.      Los Gobiernos Autónomos Municipales elaborarán los procedimientos para ejecutar el pago del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.
IX.         Se exceptúa de las disposiciones del presente Artículo, las personas con discapacidad que perciban el bono de indigencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El cumplimiento del Artículo 3 de la presente Ley será exigible a partir de la interoperabilidad del SIPRUN.PCD, del Sistema del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y su acceso por jurisdicción municipal.
SEGUNDA. La renta solidaria a favor de las personas con discapacidad, se pagará hasta el 31 de diciembre de 2017.
TERCERA. La reglamentación de la presente Ley, se deberá realizar en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de su publicación.
CUARTA. Los Gobiernos Autónomos Municipales realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
PRIMERA. Se deroga el Artículo 28 y los Parágrafos II y IV del Artículo 34 de la Ley N° 223 de 2 de Marzo de 2012, “Ley General para Personas con Discapacidad”.
SEGUNDA. Se abrogan: el Decreto Supremo N° 1133 de 8 de febrero de 2012, el Decreto Supremo N° 1498 de 20 de febrero de 2013, y el Decreto Supremo N° 2626 de 9 de diciembre de 2015.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Tórrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre  del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mario Alberto Guillén Suárez, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava.

24 mayo 2017

Presentan proyecto de ley de reincorporación laboral por despidos injustificados


Diputados del Movimiento Al Socialismo (MAS) presentaron el Proyecto de Ley 219/17 que establece el procedimiento de reincorporación laboral del trabajador despedido injustificadamente.

“La normativa será aplicable para todos aquellos trabajadores comprendidos bajo el régimen legal de la Ley General del Trabajo, que hayan sido objeto de despido injustificado”, señala el proyecto que presentaron los diputados Guillermo Rocha y Juan Vásquez, a la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño.

La norma considera despido injustificado a toda aquella desvinculación, asumida de forma unilateral por la empleadora o el empleador, que no se encuentre dentro de las causales establecidas por el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y Artículo 9 de su Decreto Reglamentario, o que, habiéndose invocado dichas causales, las mismas no se encuentren respaldadas y debidamente justificadas.

20 enero 2017

Proyecto de ley que busca dejar sin efecto el preaviso fue remitido al Legislativo


1

El ministerio de Trabajo informó remitió el proyecto de Ley de "Protección a la Estabilidad Laboral" a la Asamblea Legislativa, a fin de dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que determinó la reposición de la figura del preaviso como mecanismo de despido de los trabajadores.

"El proyecto de Ley modifica el artículo 12 de la Ley General del Trabajo", se lee en la misiva con la que el Presidente Evo Morales remitió el proyecto a la Asamblea Legislativa.

Según un comunicado del ministerio de Trabajo, en el proyecto se modifica el artículo 12 de la Ley General del Trabajo como medida protectora de los derechos laborales. Dicho proyecto fue elaborado por esa cartera de Estadio y por la Procuraduría General del Estado.

El proyecto fue propuesto luego de que la Sala Tercera de ese Tribunal anunciara la reposición de la figura del preaviso.

Mientras tanto, en Sucre, la Central Obrera Boliviana (COB) se encuentra reunida con a todas su afiliadas en un Ampliado Nacional convocado de emergencia tras conocerse la medida y la negativa del TCP de revisar dicha sentencia.

El dirigente de COB, Vitaliano Mamani sostuvo que se buscará procesar a magistrados del TCP, ya que se estaría atentando contra los derechos de los trabajadores a la seguridad y estabilidad laboral, reconocidos en la Constitución Política del Estado.

La determinación del TCP puso en emergencia al ente matriz de los trabajadores, porque estaría disolviéndose una relación obrero-patronal dando libertad a los empresarios de despedir a sus empleados con mayor seguridad.


15 enero 2017

Gobierno alista ley para garantizar estabilidad laboral y frenar vigencia del preaviso



El presidente Evo Morales informó que el Gobierno alista una ley para “garantizar” la estabilidad laboral y frenar la vigencia del preaviso, que fue restituido por una sentencia constitucional generando polémica y rechazo de la Central Obrera Boliviana (COB).

“Con el doctor (Gonzalo) Trigoso (ministro de Trabajo) y el doctor (Héctor) Arce (Procurador) estamos debatiendo, vamos a presentar un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional para garantizar el derecho de los trabajadores”, anunció en una conferencia de prensa.

La polémica se generó luego de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) confirmara en los días precedentes que la figura del “preaviso” estaba en plena vigencia, cuando en 2013, con otra sentencia, lo sacó de la normativa vigente.

El presidente del control constitucional, Osvaldo Valencia, informó el jueves que esa modalidad de despido laboral está vigente siempre y cuando el trabajador lo acepte de manera voluntaria, lo que significa –sostuvo- que acepta el pago de los beneficios sociales y renuncia al desahucio, que es una multa que pago el empleador por despido sin justificación.


Justamente el articulado 12 de la Ley General del Trabajo establece que “ el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra”.

El “preaviso” justifica los despidos anunciados con antelación.

La restitución de la figura de despido, que data de agosto de 2016, fue rechazada por el Ministerio de Trabajo y la Central Obrera Boliviana (COB) convocó a un paro de actividades para el lunes en rechazo a la sentencia constitucional.

Morales anticipó este viernes que “ al margen que revise o no su decisión el TCP el gobierno está debatiendo para hacer respetar el derecho de los trabajadores”.

El ente matriz de los trabajadores también entregó al Legislativo otro proyecto de reforma de la norma laboral para anular el preaviso.



Además decidió presentar una denuncia para un juicio de responsabilidades en contra de los magistrados que firmaron el fallo. (13/01/2017)

30 abril 2015

CPE reconoce derecho al trabajo

Derechos

Personales

El artículo 46 de la CPE establece:

I. Toda persona tiene derecho:

1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modelo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

Derechos a

Actividades Lícitas

El artículo 47 de la CPE dispone:

I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.

Obligatorios

El artículo 48 señala:

I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles.

V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.

VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.

Negociación

colectiva

El artículo 49 indica:

I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.

II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extras, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional y otros derechos sociales.

III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.

Organización

sindical

El artículo 51 establece:

I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.

II. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo.

III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.

VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.

VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.

Derecho a la Huelga

El artículo 53 establece:

Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos de acuerdo con la ley.

Sistema cooperativo

El artículo 55 dispone:

El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley.



28 abril 2015

Trabajadores podrán acumular sus vacaciones

Los trabajadores el primero de mayo se beneficiarán con la promulgación de cuatro Decretos Supremos, aparte de la normativa del incremento salarial, sobresaliendo aquel que permitirá a los trabajadores acumular sus vacaciones anuales y no sufrir la pérdida a partir de la tercera como actualmente sucede.

Buscan que el trabajador no pierda las vacaciones. Óscar Tapia, secretario de Finanzas de la Central Obrera Boliviana (COB), informó que para celebrar el Día del Trabajador, han acordado con el Ministerio del Trabajo, que el Gobierno promulgue un decreto que permitirá al asalariado acumular sus vacaciones y no sufrir la pérdida de este beneficio laboral.

"La nueva Constitución Política del Estado, plantea que los derechos no prescriben, pero en cambio, la Ley General del Trabajo que no está actualizada y no concuerda con la Carta Magna, establece que el trabajador puede acumular hasta dos vacaciones y la tercera prescribe, para eso hemos consensuado un decreto, para que este beneficio laboral sea acumulativo", dijo Tapia al momento de señalar que el 99% de los trabajadores no disponen de sus vacaciones debido a la peculiaridad de la unidad productiva o que el empleador no facilita el uso de este beneficio.

Además, señaló que otro de los decretos garantizará el pago del bono antigüedad y que se están trabajando otras dos normativas cuyo contenido están bajo reserva, debido a que aún negocian con el Gobierno.

Las vacaciones deben hacerse cumplir. El investigador del Cedla, Bruno Rojas, explicó que más allá de que las vacaciones sean acumulativas, estas deben hacerse cumplir y no ser negociadas como actualmente ocurre.

"Desde algunas empresas, se han venido dando arbitrariamente casos de negociaciones, sobre los días de vacación y el tiempo que el trabajador puede gozar este beneficio, por ejemplo, en el primer año el asalariado tiene 15 días para vacaciones y el empleador presiona para que este solo solicite cinco días y no haga uso pleno de este beneficio", explicó Rojas.

Por otra parte, la Jefatura Departamental del Trabajo indicó que diariamente reciben entre 10 a 20 denuncias concernientes con este tema.

24 abril 2015

El Gobierno prepara normas laborales que serán presentadas el 1 de Mayo

Los ministerios de Economía y de Trabajo preparan un paquete de normas para que el presidente Evo Morales las promulgue y entregue a los trabajadores el 1 de mayo en conmemoración a su día.

Este paquete establece normas como el incremento salarial, el segundo aguinaldo, derecho a vacaciones, reformas a la ley General del Trabajo y la propuesta de crear un tribunal especializado.

Luis Arce, ministro de Economía, dijo que está garantizado el pago del segundo aguinaldo, al asegurar que el crecimiento económico será superior al 4,5 por ciento este año, cifra mínima necesaria para efectuar ese pago extra.

"5 por ciento (de crecimiento) es nuestro cálculo. Con cifras del Banco Mundial, de 4,8 por ciento , hay segundo aguinaldo, con cifras de la CEPAL y del Ministerio de Economía, que coincidimos este año en 5 por ciento , va a haber segundo aguinaldo", informó a Cadena A.

También señaló que se trabajó en coordinación a la Central Obrera Boliviana (COB) para establecer la manera cómo se operará este año el aumento salarial. En cuanto al monto del incremento salarial, afirmó que existen sectores que han solicitado que sea inversamente proporcional según la escala salarial y otros sectores que prefieren de acuerdo a escalafón.

El 9 de marzo, autoridades del Gobierno y dirigentes de la COB acordaron un incremento de 8,5 por ciento a la masa salarial y 15 por ciento al salario mínimo nacional.

22 abril 2015

Privados piden consenso en nuevas leyes laborales

El sector industrial del país se pronunció escuetamente este martes y demandó del Gobierno que con motivo del próximo 1 de Mayo Día del Trabajador, aguarda determinaciones oficiales sobre la nueva Ley General del Trabajo, creación del Tribunal Laboral y otras medidas públicas las mismas –señala– espera que sea consensuadas y coordinadas con el sector privado para lograr un adecuado clima de inversión y disipar señales de incertidumbre.

El titular de la Cámara Nacional de Industrias, Mario Yaffar, espera que el 1 de Mayo las determinaciones gubernamentales sobre la Nueva Ley General del Trabajo, la creación de un Tribunal Laboral y otras medidas del Ejecutivo sean promulgadas previa consulta con las entidades patronales.

En conferencia de prensa conjunta con la Cámara de Industria de Cochabamba y la Federación de Entidades Privadas Empresariales, el presidente de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), Yaffar, se pronunció este lunes en la ciudad de Cochabamba sobre la necesidad de generar un clima de certidumbre para la inversión privada nacional, en referencia a los eventos suscitados por trabajadores en una industria de Cochabamba.

“Como sector empresarial, hemos acompañado de cerca el evento ocurrido en una importante empresa manufacturera de la región del Valle, que ha iniciado un camino de solución negociada entre partes, es decir, entre empresa y trabajadores, que, confiamos llegará a buen término”, indicó el presidente de los industriales.

El representante empresarial manifestó que las decisiones gerenciales de las empresas privadas deben ser respetadas por las autoridades del sector público, puesto que las mismas se guían por razones técnicas, ambientales y económicas para su sostenibilidad.

Yaffar destacó el hecho de que el Gobierno haya ratificado su compromiso de respeto e incentivo a la iniciativa privada, señal que junto al encuentro Sembrando Bolivia que se desarrollará en los siguientes días, son muestras para generar un clima de certidumbre que requiere la inversión privada.

16 diciembre 2014

En vigencia ley que beneficiará a más de 14.900 jóvenes con programas de más de $us 20 millones



El presidente en ejercicio Eugenio Rojas promulgó el martes la Ley de Créditos para Jóvenes, que otorga el financiamiento de 20 millones de dólares para la formación laboral de más de 14.900 jóvenes de 17 a 35 años de todo el país.

"Hemos aprobado la Ley 342 de la Juventud en 2013, ahora (la Ley 616), son parte de la política del Gobierno nacional por la juventud. Poco a poco estamos avanzando en la implementación de leyes aprobadas en el Legislativo a favor de los jóvenes", manifestó en un acto público realizado en Palacio Quemado.

Según datos oficiales, la norma aprueba el financiamiento para el proyecto denominado 'Mejora de la Empleabilidad y los Ingresos Laborales de Jóvenes', que beneficiará con capacitación a 14.900 jóvenes de escasos recursos de todo el país.

Rojas, destacó el trabajo "responsable y honrado" de los jóvenes bolivianos quienes son bien vistos en el extranjero. "Cuando viajamos a otros Estados, siempre nos dicen, el boliviano es trabajador y responsable", valoró.

El Presidente en ejercicio resaltó la importancia que tiene para el Gobierno nacional el dotar de programas laborales a jóvenes, porque "son el presente" de Bolivia.

"Nunca debemos olvidar que el trabajo es la Ley de Dios, esto también como se menciona y se reconoce como un derecho en la Constitución (...) Esta ley es para los jóvenes, para los hermanos de las ciudades y los pueblos y seguiremos trabajando por ellos", afirmó.

La norma promulgada es la continuación del programa "Mi Primer Empleo Digno", y tiene el propósito el de mejorar la empleabilidad y el ingreso laboral de jóvenes de recursos económicos limitados a través de programas de desarrollo de capacidades.

Tiene tres componentes: en el primero: 8.200 jóvenes de 17 a 26 años, con al menos educación primaria recibirán capacitación sobre comportamiento y capacitación técnica para acceder a pasantías para ser insertados laboralmente.

El segundo componente capacitará y dará asistencia técnica a 2.500 jóvenes, entre 22 y 35 años de edad, que sean propietarios de micro empresas y cuenten con al menos educación primaria. Y el tercer componente busca que 4.200 jóvenes entre 17 y 26 años, terminen el bachillerato en tres años a través de los Centros de Educación Alternativa (CEA).

La capacitación será provista a través del Ministerio de Trabajo en las nueve capitales de departamento, en la ciudad de El Alto y otras 5 ciudades intermedias de más de 50.000 habitantes.

Promulgan ley de empleo que beneficia a jóvenes

El presidente en ejercicio, Eugenio Rojas, promulgó este martes la Ley 616, programa de Apoyo al Empleo y Mejora de Ingreso Laboral para Jóvenes, proyecto que contará con el financiamiento de 20 millones de dólares para capacitar a jóvenes que no tienen las posibilidades económicas.

En la oportunidad, el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, dijo que este programa tiene como objetivo beneficiar a al menos 15.200 jóvenes de entre 17 y 26 años. Explicó que ellos tendrán capacitación, asistencia técnica y económica, y formación con títulos otorgados por el Ministerio de Educación para aquellos que no culminaron el bachillerato.

“Desde 2008 hemos capacitado a 6.099 jóvenes con cursos en metalmecánica, carpintería, construcción, instalación de gas domiciliario, lo destacable es que el 54% fueron mujeres y el 60% está trabajando en estos momentos”, explicó Santalla.

La presentación de la norma se la ha realizado en el Palacio de Gobierno, minutos después de que se promulgara la Ley de Créditos para Jóvenes de escasos recursos.

05 diciembre 2014

PROPONEN INCLUIR AL SECTOR PÚBLICO EN LA LEY DEL TRABAJO

Los redactores también sugieren 20 días de vacaciones para todos, sin antigüedad.

Para la redacción de la nueva Ley General del Trabajo, abogados y organizaciones sociales coinciden en que para hablar de derechos laborales, no puede excluirse de la norma nacional a los miles de servidores públicos del país.

Las propuestas consensuadas como lineamientos para la nueva norma laboral fueron presentados ayer en el seminario de Evaluación de avances hacia una nueva Ley General del Trabajo, impulsada por la comisión de Política Social de la Cámara de Diputados y otras instituciones.

LAS PROPUESTAS. Richard Vilca, representante de la Mesa de Trabajo, formada por una veintena de abogados de diferentes áreas, aunque principalmente del área laboral, además de representantes de la sociedad civil e instituciones afines al tema, señaló que se analizaron los principales problemas de las relaciones laborales y una de las definiciones principales logradas está relacionada con "la ausencia de protección a los funcionarios públicos, a los consultores en línea".

"La Ley General del Trabajo no protege a los empleados públicos ni a los consultores en línea, se vio en el problema por el segundo aguinaldo. Está prohibida la organización de los empleados públicos en sindicatos, entonces se les despide, no se les paga horas extras, y son cientos de miles de trabajadores, no sólo del Órgano Ejecutivo, estamos hablando de municipios, gobiernos departamentales etc".

Por ello se definió que en el Tïtulo 1, artículo 1, se señale que la norma tenga un "ámbito de aplicación público o privado".

Responsabilidad. El consultor laboral Hernán Clavel opina que no se puede hablar de derecho laboral si no se incluye a este sector a la norma nacional que, como todas, debe tener un principio protector. "No pueden haber empleados de primera y de segunda", afirmó al analizar las propuestas para la nueva norma.

Sin embargo observó algunos artículos, como incorporar la prescriptibilidad y del trabajo por comisión, que rompería las horas extras. Según Vilca, la propuesta del ingreso de los empleados públicos a la norma laboral también busca que "el Estado sea responsable al momento en que emita normas. Si al Estado le cuesta pagar el doble aguinaldo, igual a los empresarios, entonces tiene que pensar en que tiene que ser un derecho para todos".

IGUALDAD. En el análisis realizado por la Mesa de Trabajo, según Vilca, se consideró la preocupación por la "sobreprotección" que existe en las normas hacia las mujeres.

"Estamos detectando que al sobreproteger a la trabajadora, al final la han desprotegido. Hay empresas que ya no contratan mujeres, porque solamente trabajan 40 horas semanales, que tienen el subsidio de lactancia y no trabajan 90 días, por el embarazo y el posparto"

El experto agregó que, por ello, se propone establecer una jornada laboral general de 44 horas, para hombres y mujeres por igual en todos los ámbitos.

LA MESA SUGIERE QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO, DETERMINE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR HORA SEGÚN RUBRO DE ACTIVIDAD Y POR REGIONES, NO SIENDO OBLIGATORIO PARA ESTA MODALIDAD EL RESPETO DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL.

LOS ARTÍCULOS PROPUESTOS

Éstas son algunas de las propuestas incluidas en la nueva redacción de la propuesta de Ley de Trabajo.

Artículo 57

"El periodo de uso de vacación anual será elegido en forma alterna entre la trabajadora o el trabajador y el empleador (...)".

Artículo 95

"La base del cálculo para el pago de la indemnización por tiempo de servicio es, en relación a la fecha de pago, el promedio del total ganado de los últimos doce (12) meses o el promedio del tiempo trabajado en aquellos contratos a plazo fijo o contratos eventuales".

Pago de indemnización

Sugieren que el empleado "en un plazo que no excederá del año desde su vinculación para contratos a plazo indefinido, otorgue el nombre de la entidad financiera que ha elegido y la moneda, respecto de la que el empleador hará el depósito de la indemnización por tiempo de servicio".

Suspensión temporal

La relación laboral podrá suspenderse de forma temporal, para que no haya despido, cuando, por ejemplo, falte materia prima o por "la imposibilidad de cubrir los costos de producción o explotación con los precios de venta fijados por el mercado", entre otros casos.

Huelga directa

Se sugiere, además, legalizar las huelgas de los trabajadores en los siguientes casos: "Incumplimiento del pago al seguro social, incumplimiento del pago del salario hasta el décimo quinto día del mes siguiente, y en



situaciones que pongan en riesgo la vida de los trabajadores".

20 DÍAS DE VACACION deberían otorgarse a todas las personas, tanto si son nuevas como antiguas, para que no haya discriminación.

30 % de descuento en el pago de impuestos se tendría que ofrecer a las empresas que promueven empleo a los jóvenes.

18 julio 2014

Bolivia promulga ley que permite el trabajo a partir de los 12 años



El presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, ha promulgado la Ley 548, Código Niño, Niña y Adolescente. La autoridad señaló que la nueva ley clasifica el tipo de actividades que los menores pueden desarrollar y asegura la implementación de programas para erradicar el trabajo infantil.

García Linera ha explicado que la nueva norma reconoce de forma excepcional tres tipos de trabajos al que los menores tendrán acceso. El trabajo formativo, que realizará el menor en el seno familiar; el trabajo por cuenta propia, es decir, que a partir de los 10 años los menores pueden acompañar a sus progenitores a realizar algunas funciones, como ayudar a vender ropa o lustrar zapatos, y por último que a partir de los 12 años los adolescentes podrán trabajar siempre y cuando estos presenten una autorización firmada por sus padres o por sus tutores.

“En este los menores gozarán de la protección de derechos laborales, trabajaran máximo seis horas. Además se establece un conjunto de actividades que prohíbe esta excepción, son un tipo de trabajo que tiene que erradicarse de manera inmediata, está prohibido por ley el trabajo de niños, niñas y adolescentes entre 12 y 14 años. Se estableció un programa para erradicar las causas de este tipo de trabajo infantil”, dijo el presidente en ejercicio.

Pena al crimen contra menores

“Hay un acápite de sanción referido al infanticidio. Este delito en esta ley está sancionado con 30 años de cárcel sin derecho a indulto. No puede haber acoso en los colegios ni escuelas, el llamado 'bullyng', esto está sancionado. Está tipificada la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes

La nueva norma también establece la sanción penal contra las personas que cometan el delito de infanticidio y los beneficios para las familias que decidan adoptar a un menor. También un sistema penal para adolescentes que cometen delitos. García Linera explicó que la justicia brindará a los menores un trato diferente al que reciben las personas adultas.

06 julio 2014

Trabajadores en salud no renunciarán a ser parte de Ley General del Trabajo

Hoy los trabajadores en salud pública celebran 68 años de la fundación de su federación, reafirmando que nunca renunciarán a ser parte de la Ley General de Trabajo.

La Federación Departamental de Trabajadores en Salud de Oruro, aglutina a las auxiliares en enfermería, administrativos, choferes, técnicos y personal de servicio tanto del área rural como urbana.

El presidente del Comité Electoral, Ernesto Vásquez señaló que los trabajadores en salud se caracterizan por ser nobles y responsables ante la población a la cual se deben.

"Siempre estamos al lado del enfermo más necesitado, sin temor a las adversidades, velando por la salud de la población. Los trabajadores en salud festejamos este día con mucho fervor recordando a nuestros compañeros fundadores de esta valerosa institución, hecho ocurrido el 6 de julio de 1946", expresó Vásquez.

Asimismo indicó que desde aquella fecha luchan por los altos intereses y reivindicaciones del sector al margen de la política y prebendalismo, reafirmando que nunca renunciarán al caro anhelo de estar inmersos en la Ley General del Trabajo.

"Estamos felices de cumplir 68 años de vida institucional, en lo que fue el sindicato ahora federación, cuyos integrantes siempre han tenido el compromiso de luchar por los intereses de los trabajadores a través de los sindicatos y la confederación, sin renunciar al anhelo de ser incorporados a la Ley General del Trabajo", expresó Vásquez.

Sostuvo que pase lo que pase el trabajador en salud siempre estará al lado del pueblo, pese a no existir las condiciones de acceso, en muchos lugares.

"Esperamos que el Gobierno reconozca este trabajo que lo hacemos de manera desinteresada, por el bien de la población más necesitada", dijo Vásquez.

16 junio 2014

Alistan norma nacional de inamovilidad laboral

La Cámara de Diputados considerará en los próximos días el proyecto de Ley de Procedimiento y Reincorporación por Inamovilidad y Estabilidad Laboral tanto en el ámbito público como privado.

La futura norma regulará el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial de reincorporación para los trabajadores protegidos por la inamovilidad laboral como dirigentes sindicales, trabajadora en estado de gestación, padre progenitor, trabajado con discapacidad, cónyuge, padre, madre o tutor de persona con discapacidad, siempre que sean despedidos de manera injustificada.

“El ámbito de la aplicación de la presente ley comprende a todas las trabajadoras y los trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo tanto en el ámbito público como en el ámbito privado”.

No beneficiados

El proyecto no considera a los servidores públicos, miembros de directorio y directores de las empresas públicas, que se encuentran dentro de los alcances del Estatuto del Funcionario Público.

Asimismo, sostiene que la trabajadora o el trabajador que opte por el pago de beneficios sociales no podrá solicitar su reincorporación por inamovilidad o estabilidad laboral.

El proyecto de ley establece que para acreditar el derecho fundamental a la inamovilidad laboral deberá presentar un documento según el caso. Por ejemplo, un dirigente sindical deberá contar con las actas de la elección o una resolución de reconocimiento del directorio sindical. La mujer gestante mostrará el certificado médico de embarazo y en caso de madre de neonato de hasta un año de edad certificado de nacido vivo. En tanto que el progenitor debe exponer el certificado médico de embarazo de la cónyuge y certificado de matrimonio.

También se exigirá el certificado único de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud a las personas con discapacidad o cónyuge, madre o padre de persona con discapacidad.

En virtud de la inmediatez del derecho a la inmovilidad laboral, los afectados deberán presentar su denuncia y reincorporación de inamovilidad ante el Ministerio de Trabajo en el plazo de 30 días calendario, posteriores al despido. La normativa será complentaria a las normativas existentes en el país que protegen, principalmtente a las mujeres en etapa de gestión y a los padres.

El Decreto Supremo 0012 de 2009 amplió el beneficio de la inamovilidad laboral de la madre en estado de gravidez (que ya existía través de la Ley 975 de 2.3.1988) al padre de familia que trabaje en el sector público o privado.

El decreto en uno de sus articulados señala: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que el hijo o hija cumpla 1 año de edad, no pudiendo ser despedidos, ni afectarse su salario”.

Aplicarán restricciones para el personal jerárquico

Cuando la trabajadora o el trabajador sea despedido por causas no contempladas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.

No podrán pedir reincorporación por estabilidad laboral las personas que desempeñan altas funciones de confianza como presidente, vicepresidente y miembros de directorio con relación laboral bajo subordinación y dependencia; director ejecutivo, subdirector, gerente, subgerente, director general o cargos de igual jerarquía en la institucción.

La actual normativa también prevé sanciones para quienes incurran en la falsificación de los documentos. Pero, también se deja fuera del alcance de la norma a los trabajadores eventuales o a contrato. El beneficio tampoco se aplica a los padres y madres que incurran en causales de despido previstas en los reglamentos de la administración pública y particular.

El Ministerio de Trabajo es la máxima instancia que vela por el cumplimiento de la normativa y puede disponer la reincorporación de un funcionario o trabajador con goce de haberes. La nueva propuesta de ley aún se halla en análisis y se prevé que sea considerada en los siguientes días en la Cámara de Diputados de la Asamblea Plurinacional.

08 junio 2014

Las leyes laborales más raras del mundo

Una colección de medidas fuera de lo común para regular las relaciones laborales -hasta en la casa- han sido adoptadas recientemente, o están en discusión, alrededor del mundo.

TAREAS DEL HOGAR POR LEY

¿Una ley que les exige a los niños ayudar con las tareas del hogar y respetar a sus padres? Si se aprueba un proyecto de ley introducido en octubre pasado, esto podría convertirse en una realidad en España.

¿Demasiado extremo? Tal vez. Pero es poco probable que muchos padres se quejen, y puede que no sea tan descabellado (...).

La medida española que exigiría a los niños que ayuden en el hogar es, hasta el momento, simplemente un proyecto de ley, pero enumera las responsabilidades y obligaciones de los niños incluyendo la de "participar en la vida familiar, respetando a sus padres y hermanos" y la "corresponsabilidad en el cuidado del hogar y realización de las tareas de acuerdo a la edad con independencia del género" (...).

PROHIBIDO ENGORDAR

En un esfuerzo por preservar la salud de su población envejecida, en 2008 entró en vigor una ley en Japón que establecía un tamaño máximo de cintura para todos aquellos entre 40 y 75 años.

Las cinturas de los empleados se miden durante un examen médico anual que también evalúa otros factores como ser la presión sanguínea y el colesterol para asegurar que los trabajadores son saludables, o más específicamente, no "metabo".

Metabo es una palabra que se usa para denominar a las personas con sobrepeso en Japón y hace referencia al síndrome metabólico, un término relacionado con un grupo de riesgos de la salud que incluyen a la grasa en la zona abdominal y a los valores de colesterol elevados.

Aquellos empleados identificados como metabo reciben asesoramiento para ayudarlos a perder peso. Los empleadores son identificados: los que no lograron reducir el número de empleados metabo en un 10 por ciento en el año 2012, debieron realizar mayores contribuciones a un programa de salud nacional para los ancianos (...).

06 junio 2014

Plantean ‘vacación universal’ en ley laboral



Vacación universal, jornada laboral única para hombres y mujeres, y licencia posnatal para el padre, en caso de muerte de la madre durante el parto o semanas después son algunos de los artículos que contempla el anteproyecto de Ley General del Empleo y Trabajo.

“Han pasado más de siete décadas desde la promulgación de la actual Ley General del Trabajo, por ello es urgente actualizar la norma y más aún cuando aparecieron nuevas modalidades de trabajo”, explicó Gonzalo Crespo, miembro del Colegio de Abogados.

Actualmente se cumplen 48 horas semanales para hombres y 44 para mujeres, pero el anteproyecto propone una jornada única de 44 horas para ambos. Crespo explicó que la modificación servirá para eliminar la discriminación laboral hacia las mujeres, por tener menos horas de trabajo.

Otra innovación está referida a las vacaciones, pues se busca “universalizar” el descanso a 20 días desde el primer año y obviar el actual aumento de cinco días por cada cinco años de antigüedad.

En el ámbito familiar, el documento plantea un permiso especial para viudos cuyas esposas mueren en el parto o posparto. “Para evitar que el neonato quede desprotegido, el padre gozará del posnatal de 45 días para que organice su familia”, indicó Crespo.

Agregó que la normativa se aplicará para trabajadores públicos y privados, excepto las Fuerzas Armadas y la Policía.

El dirigente de la Central Obrera Boliviana José Luis Guzmán aclaró que la entidad ya debate una propuesta con el Ministerio de Trabajo. “Hay un cuarto intermedio, pero estamos abiertos a recibir más aportes”. El anteproyecto fue presentado ayer por un grupo ciudadano, apoyado en el Instituto Prisma y el Colegio de Abogados de La Paz.

25 mayo 2014

Ley General del Trabajo debe velar por todos



Hay sectores que necesitan una ley de empleo y trabajo que logre adecuarse a los derechos y a las obligaciones de todas y de todos. Ésa fue la conclusión a la que llegó el programa Estamos a Tiempo.

En ese marco, Gonzalo Crespo, abogado laboralista, apuntó que un grupo de profesionales de esta área se reunió en septiembre del año pasado para constituir una mesa laboral para la iniciativa del anteproyecto de ley de empleo y trabajo.

En cuanto al procedimiento en la elaboración de este anteproyecto, Crespo dijo que se tomaron en cuenta los siguientes factores: la dispersión de leyes, la variedad de temas y la no restricción al ámbito del trabajo, sino al empleo.

“Es probable que la actual ley alcance solo a un cuarto de la población económicamente activa. Los trabajadores del sector informal, evidentemente al ser autoempleados, no entran en la ley”, señaló Crespo.

Para el también abogado laboralista, Richard Vilca, el gran problema que tiene la ley es el campo de aplicación. “Se refiere a qué tipo de relaciones regula esta ley, donde encontramos un gran vacío”, mencionó.

Añadió que la Ley General del Trabajo no regula el trabajo del sector público, es decir que “los que trabajan para el Estado no están regidos por ésta”.

El profesional indicó además que esta desprotección de la ley del trabajo se encuentra también en los niños trabajadores menores de 14 años, mujeres embarazadas o con niños y trabajadoras del hogar.

Estamos a Tiempo es una iniciativa de La Razón, Instituto Prisma y Cadena A. Se emite los sábados a las 16.30 y los domingos a las 18.00.

11 mayo 2014

FundeTIC busca regulación del teletrabajo en Bolivia



El ocasión del Día Mundial del Internet (17 de mayo), FundeTIC presentará y entregará formalmente al Senado el proyecto de Ley de Teletrabajo, una propuesta ciudadana que busca mejorar las condiciones laborales del trabajo no presencial realizado con TIC.

El documento, elaborado por la Fundación para el Desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación (FundeTIC), será entregado el 21 de mayo al presidente del Senado, Eugenio Rojas, en un acto que se organiza en coordinación con la Fundación de Apoyo al Parlamento y a la Participación Ciudadana (Fudappac),

El teletrabajo, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y el empleador, sin requerir la presencia física del empleado en un sitio específico de trabajo.

“La propuesta es una normativa complementaria a la Ley General del Trabajo, no involucra cambio ni modificación alguna de la actual reglamentación laboral vigente y se complementa a esta nueva etapa en el desarrollo del país, una etapa que se viene dando a través del avance e impulso de las nuevas tecnologías”, dijo a La Razón el presidente ejecutivo de FundeTIC Bolivia, Sergio Valle.

BENEFICIO. “La iniciativa es muy buena”, aunque “es un tema más técnico” que se trabajará con los ministerios correspondientes, dijo Rojas, quien explicó que luego de recibir la propuesta se la revisará, se la comparará con similar legislación de otros países y se la socializará, para enriquecerla con el aporte de organizaciones sociales e instituciones. “Hay que ver sobre todo cómo esta norma beneficiará a la ciudadanía”, agregó.

La norma tiene la finalidad de “promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo”.

De acuerdo con datos del Censo 2012, hay 7,8 millones de bolivianos en edad de trabajar: 4,6 millones (59,4%) tienen empleo y 3,2 millones (40,6%) están calificados como población económicamente inactiva. Se desconoce el número de teletrabajadores, aunque el INE informó el viernes que el 98% de las empresas que trabajan en Bolivia utiliza internet. FundeTIC subrayó la necesidad de regular el teletrabajo debido a que, al no haber presencia física del trabajador en la empresa o institución, no se aplican las disposiciones laborales vigentes, lo que puede generar abusos por parte del empleador por sobrecarga de trabajo y precariedad laboral.

La propuesta garantizaría además la igualdad laboral de estos dependientes frente a los demás asalariados del sector público y privado, regulando las condiciones laborales “especiales” que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en Bolivia.

Uso laboral de las Tic en el mundo

Origen

El teletrabajo surgió en Norteamérica y tuvo su primer impulso con los avances tecnológicos a mediados de los años 70. Este empleo no presencial surgió de la necesidad de abaratar los gastos ocasionados en el funcionamiento de las empresas, manteniendo la productividad de las mismas.

Normativa

En Bolivia, una de las primeras aproximaciones normativas sobre las TIC es la Ley 164 de agosto de 2011, que establece el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.

Ley pretende abordar un ‘fenómeno’ laboral

El proyecto de Ley de Teletrabajo que será presentado por FundeTIC al Senado el 21 de mayo consta de ocho artículos y una disposición final, una propuesta ciudadana que pretende regular “un fenómeno en expansión” en Bolivia y la región.

La normativa contempla el carácter voluntario tanto de la implantación como de la reversibilidad del teletrabajo y establece que el paso a esta actividad conlleva el mantenimiento de las garantías laborales del empleado. Asimismo, garantiza las condiciones de empleo y el principio de igualdad de trato entre los teletrabajadores con respecto a los trabajadores presenciales, incluida la posibilidad de elaborar acuerdos específicos que tengan en cuenta las peculiaridades del teletrabajo.

Asimismo, este proyecto de ley refuerza la protección de datos, especificando y atribuyendo las responsabilidades en esta materia. También concreta las cuestiones relacionadas con los equipos de trabajo, coste, uso y responsabilidad de los mismos y mantiene la obligación empresarial del respeto a la privacidad del teletrabajador y la protección de la información.

En materia de seguridad y salud, el teletrabajador deberá contar con un trato igualitario al del trabajador regular, con el reconocimiento de los derechos en igualdad de condiciones.



01 mayo 2014

La Ley General del Trabajo no ampara a consultores en línea

En un sondeo de opinión que realizó EL NACIONAL a los consultores individuales en línea que trabajan en las instituciones públicas, sobre sus derechos laborales, la mayoría manifestó que no gozan de ningún beneficio social. No tienen vacaciones ni caja de seguro social, pese a que pagan impuestos y aportan a la AFP.

Los entrevistados manifestaron que realizan la misma actividad que los trabajadores que están en planilla y que están amparados por la Ley General del Trabajo.

“Realizamos la marcación biométrica, trabajamos ocho horas diarias, no tenemos derecho a la huelga ni al paro, no nos reconocen por las horas extras trabajadas y nuestros contratos son eventuales”, indicó una trabajadora de la Gobernación que prefirió mantener su nombre en reserva. “Hay que rogar para que nos vuelvan a contratar”, señaló.

Los consultores en línea representan al menos un 60 por ciento de los trabajadores en las instituciones públicas, sin embargo, éstos se sienten desprotegidos por las normas laborales.

“En muchos de los casos se han cometido muchos abusos en contra de este sector tan vulnerable”, aseguró M.Y., consultor de la Alcaldía.

¿Qué es un consultor en línea? Es un trabajador que presta un determinado servicio en una institución pública, ya sea Alcaldía, Gobernación o Subgobernación. Sus contratos son de carácter temporal, una vez concluidos no perciben ningún beneficio social.

Sobre el tema, la directora departamental del Ministerio del Trabajo, Patricia Ugarte, manifestó que no existe una norma legal que ampare a los trabajadores con contratos eventuales o consultores individuales en línea. Sin embargo, dijo que existe una Dirección de Servicio Civil que se encarga de atender las demandas o reclamos de ese sector.

Se conoce que en la ciudad de Bermejo se creó, a nivel nacional, el primer Sindicato de Trabajadores Consultores en Línea, el 16 de febrero de 2013.

losDATOS

Se estima que un 60% de los trabajadores en las entidades públicas son consultores

En el Ministerio de Trabajo hay una oficina que recibe demandas de ese sector

30 abril 2014

Gobierno alista tres decretos en favor de los trabajadores

El Ejecutivo prepara tres decretos y uno de ellos se refiere al incremento salarial para la gestión. La empresa privada expresó su conformidad con las disposiciones anunciadas por los dirigentes de la COB, aunque observó la ausencia de la patronal en la redacción de los documentos.


El primer decreto se refiere a la acumulación de las vacaciones y opcionalmente a una compensación económica de acuerdo a las necesidades del trabajador. El segundo, garantiza la estabilidad laboral de los obreros y de los dirigentes sujetos a fuero sindical. La tercera disposición incluye el aumento salarial del 10 y 20 por ciento a la masa salarial y al salario mínimo, dispuesto por el Gobierno la semana pasada. Se prevé que hoy se concluyan los detalles de los tres decretos, adelantó el secretario general de la Central Obrera Boliviana (COB), Ermo Pérez.

Al respecto, el presidente del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), José Luis Landívar, considera que los empresarios deberían participar en la redacción de los decretos; sin embargo, asegura que la patronal está dispuesta a cumplir con las leyes laborales que promulgue el Gobierno.

VACACIONES

Una vez que sea promulgado el paquete de decretos por el Gobierno, los trabajadores podrán acumular sus vacaciones anuales e incluso recibir una compensación económica si así lo quisieran. Actualmente, en la Ley General del Trabajo las vacaciones no pueden acumularse ni el empleador está en la obligación de pagarles con dinero si por alguna razón el mismo no pudo acceder al descanso anual.

Pérez señaló que este decreto es una conquista laboral ya que algunos trabajadores no pueden acceder a este beneficio debido a que algunas empresas tienen mucha producción lo que demanda más mano de obra, pero cuando quieren acceder al descanso los empresarios no siempre pueden otorgarles ese beneficio.

“Si no dan curso a sus vacaciones que estas sean canceladas en dinero”, aseveró Pérez. Sin embargo esta opinión no es compartida por Landívar quien señaló que las vacaciones no deben ser compensadas con dinero ni mucho menos deben ser acumulables porque todo trabajador necesita descansar por un tiempo para que después regrese a su fuente laboral con más energía y sea más productivo en su empresa. Si renunciara a su vacación, dice Landívar, el trabajador está expuesto a accidentes laborales y a bajas en su productividad.

“El trabajador tiene o debería tomar las vacaciones. El ingreso de dinero debe venir de otras fuentes como los bonos u otros incentivos. Todo cuerpo merece un descanso”, enfatizó Landívar.

SEGURIDAD

El segundo decreto va dirigido a brindar mayor seguridad y la inamovilidad laboral, en especial de los dirigentes sindicales. Esta misma norma podría incluir sanciones a los “malos empresarios” que no hagan cumplir las leyes laborales.

Pérez lamentó que actualmente varios dirigentes son procesados penalmente porque participan de movilizaciones, de huelgas y paros en defensa de los trabajadores. Paradójicamente su fuero sindical no es respetado por el empleador.

También existe el caso de que algunas mujeres son despedidas de su trabajo por el simple hecho de estar embarazadas o porque se encuentra en el período de lactancia, considerándola incompetente para desempeñar sus funciones.

En este contexto y con la nueva norma las empresas estarán en la obligación de reincorporar a su fuente laboral a aquellos trabajadores que fueron despedidos sin ninguna justificación valedera. Pero esta reincorporación será “obligatoria e inmediata” sin procesos burocráticos y en el menor tiempo posible.