La Cámara de Diputados considerará en los próximos días el proyecto de Ley de Procedimiento y Reincorporación por Inamovilidad y Estabilidad Laboral tanto en el ámbito público como privado.
La futura norma regulará el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial de reincorporación para los trabajadores protegidos por la inamovilidad laboral como dirigentes sindicales, trabajadora en estado de gestación, padre progenitor, trabajado con discapacidad, cónyuge, padre, madre o tutor de persona con discapacidad, siempre que sean despedidos de manera injustificada.
“El ámbito de la aplicación de la presente ley comprende a todas las trabajadoras y los trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo tanto en el ámbito público como en el ámbito privado”.
No beneficiados
El proyecto no considera a los servidores públicos, miembros de directorio y directores de las empresas públicas, que se encuentran dentro de los alcances del Estatuto del Funcionario Público.
Asimismo, sostiene que la trabajadora o el trabajador que opte por el pago de beneficios sociales no podrá solicitar su reincorporación por inamovilidad o estabilidad laboral.
El proyecto de ley establece que para acreditar el derecho fundamental a la inamovilidad laboral deberá presentar un documento según el caso. Por ejemplo, un dirigente sindical deberá contar con las actas de la elección o una resolución de reconocimiento del directorio sindical. La mujer gestante mostrará el certificado médico de embarazo y en caso de madre de neonato de hasta un año de edad certificado de nacido vivo. En tanto que el progenitor debe exponer el certificado médico de embarazo de la cónyuge y certificado de matrimonio.
También se exigirá el certificado único de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud a las personas con discapacidad o cónyuge, madre o padre de persona con discapacidad.
En virtud de la inmediatez del derecho a la inmovilidad laboral, los afectados deberán presentar su denuncia y reincorporación de inamovilidad ante el Ministerio de Trabajo en el plazo de 30 días calendario, posteriores al despido. La normativa será complentaria a las normativas existentes en el país que protegen, principalmtente a las mujeres en etapa de gestión y a los padres.
El Decreto Supremo 0012 de 2009 amplió el beneficio de la inamovilidad laboral de la madre en estado de gravidez (que ya existía través de la Ley 975 de 2.3.1988) al padre de familia que trabaje en el sector público o privado.
El decreto en uno de sus articulados señala: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que el hijo o hija cumpla 1 año de edad, no pudiendo ser despedidos, ni afectarse su salario”.
Aplicarán restricciones para el personal jerárquico
Cuando la trabajadora o el trabajador sea despedido por causas no contempladas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
No podrán pedir reincorporación por estabilidad laboral las personas que desempeñan altas funciones de confianza como presidente, vicepresidente y miembros de directorio con relación laboral bajo subordinación y dependencia; director ejecutivo, subdirector, gerente, subgerente, director general o cargos de igual jerarquía en la institucción.
La actual normativa también prevé sanciones para quienes incurran en la falsificación de los documentos. Pero, también se deja fuera del alcance de la norma a los trabajadores eventuales o a contrato. El beneficio tampoco se aplica a los padres y madres que incurran en causales de despido previstas en los reglamentos de la administración pública y particular.
El Ministerio de Trabajo es la máxima instancia que vela por el cumplimiento de la normativa y puede disponer la reincorporación de un funcionario o trabajador con goce de haberes. La nueva propuesta de ley aún se halla en análisis y se prevé que sea considerada en los siguientes días en la Cámara de Diputados de la Asamblea Plurinacional.
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