El representante del Defensor del Pueblo en El Alto, José Luis Hidalgo, dio a conocer que el 95% de las denuncias de acoso laboral se registran en entidades públicas, mientras que el restante corresponde a entidades privadas.
Asimismo, observó que las normas nacionales sobre este tópico presentan vacíos legales por no definir sanciones concretas.
Este tipo de acoso es identificado como una serie de actos y conductas que generalmente lo realiza un superior jerárquico o de igual cargo a otra personas del mismo o del sexo opuesto con la finalidad de que el dependiente se someta a ciertas conductas, de lo contrario se busca su renuncia o destitución haciendo uso de argumentos que están fuera de la norma o de los reglamentos internos de esa institución.
Entre los vacíos identificados por Hidalgo, se encuentra que en la actualidad no existe la norma que sancione el acoso laboral, razón por la que se realiza estudios correspondientes a partir del Ministerio de Trabajo y que por el momento no existe una norma macro que regule esta inconducta, a ello se suma que reglamentos internos de las entidades públicas y privadas tampoco identifican el acoso laboral. Razón por la que los despidos injustificados como resultado de un acoso laboral se mantenían en la impunidad y ahora con la nueva norma se busca por lo menos evitar los despidos injustificados, pero no se sanciona la inconducta.
“Cuando el acoso laborar pasa al acoso sexual o viceversa, dicha acción mediante la norma es sancionada por el artículo 256 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 348 o las propias normativas internacionales las cuales en la actualidad son desconocidas por las víctimas o los responsables de los acosos”, remarcó.
En algunos casos se han denunciado casos de discriminación, por ejemplo en contra de mujeres embarazadas o personas con discapacidad, quienes enfrentan acoso laboral ya sea por parte de sus mismos compañeros o por un nivel jerárquico, con la finalidad de conseguir que estas personas renuncien a su fuente de empleo.
Otra forma de observar la existencia de un posible acoso laboral es cuando no se entrega a los trabajadores los instrumentos necesarios para realizar su actividad laboral de manera adecuada o en algunos casos extremos se han creado puestos paralelos con la finalidad de asumir toda responsabilidad, mientras que el titular de esa unidad queda flotando con el propósito de presionar a que esta personas renuncie.
“En las denuncias recabadas por los casos de acoso laboral, el Defensor del Pueblo ha recabado diferentes denuncias de las cuales en su mayoría provienen de entidades educativas (colegios, institutos, universidades), en segundo lugar se encuentra el Municipio donde los funcionarios denunciaron ser víctimas de este tipo de maltrato laboral y finalmente en tercer lugar se encuentra la Aduana Nacional donde se atendieron casos de personas que fueron presionadas para renunciar”, detalló.
En cuanto a las entidades uniformadas, como la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas (FFAA), Hidalgo asegura que si bien existen casos de acoso laboral o sexual, muchos de ellos no llegan a ser denunciados no sólo por temor a las represalias, sino ante todo porque al interior de estas instancias no se contempla en su orden disciplinario sancionar los casos denunciados de acoso laboral, por lo tanto la víctima simplemente puede quedar en indefensión ante el cambio del nivel laboral como consecuencia de una denuncia a una instancia pública como es el Defensor del Pueblo.
“Por lo tanto, al momento estos casos al no estar normados se convierten en complejo y antes de publicar una denuncia se tienen que analizar el nivel que ocupa el trabajador antes de que el mismo pueda enfrentan una orden de despido por el solo hecho de denunciar”, concluyó el entrevistado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario