11 mayo 2014
FundeTIC busca regulación del teletrabajo en Bolivia
El ocasión del Día Mundial del Internet (17 de mayo), FundeTIC presentará y entregará formalmente al Senado el proyecto de Ley de Teletrabajo, una propuesta ciudadana que busca mejorar las condiciones laborales del trabajo no presencial realizado con TIC.
El documento, elaborado por la Fundación para el Desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación (FundeTIC), será entregado el 21 de mayo al presidente del Senado, Eugenio Rojas, en un acto que se organiza en coordinación con la Fundación de Apoyo al Parlamento y a la Participación Ciudadana (Fudappac),
El teletrabajo, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y el empleador, sin requerir la presencia física del empleado en un sitio específico de trabajo.
“La propuesta es una normativa complementaria a la Ley General del Trabajo, no involucra cambio ni modificación alguna de la actual reglamentación laboral vigente y se complementa a esta nueva etapa en el desarrollo del país, una etapa que se viene dando a través del avance e impulso de las nuevas tecnologías”, dijo a La Razón el presidente ejecutivo de FundeTIC Bolivia, Sergio Valle.
BENEFICIO. “La iniciativa es muy buena”, aunque “es un tema más técnico” que se trabajará con los ministerios correspondientes, dijo Rojas, quien explicó que luego de recibir la propuesta se la revisará, se la comparará con similar legislación de otros países y se la socializará, para enriquecerla con el aporte de organizaciones sociales e instituciones. “Hay que ver sobre todo cómo esta norma beneficiará a la ciudadanía”, agregó.
La norma tiene la finalidad de “promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo”.
De acuerdo con datos del Censo 2012, hay 7,8 millones de bolivianos en edad de trabajar: 4,6 millones (59,4%) tienen empleo y 3,2 millones (40,6%) están calificados como población económicamente inactiva. Se desconoce el número de teletrabajadores, aunque el INE informó el viernes que el 98% de las empresas que trabajan en Bolivia utiliza internet. FundeTIC subrayó la necesidad de regular el teletrabajo debido a que, al no haber presencia física del trabajador en la empresa o institución, no se aplican las disposiciones laborales vigentes, lo que puede generar abusos por parte del empleador por sobrecarga de trabajo y precariedad laboral.
La propuesta garantizaría además la igualdad laboral de estos dependientes frente a los demás asalariados del sector público y privado, regulando las condiciones laborales “especiales” que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en Bolivia.
Uso laboral de las Tic en el mundo
Origen
El teletrabajo surgió en Norteamérica y tuvo su primer impulso con los avances tecnológicos a mediados de los años 70. Este empleo no presencial surgió de la necesidad de abaratar los gastos ocasionados en el funcionamiento de las empresas, manteniendo la productividad de las mismas.
Normativa
En Bolivia, una de las primeras aproximaciones normativas sobre las TIC es la Ley 164 de agosto de 2011, que establece el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
Ley pretende abordar un ‘fenómeno’ laboral
El proyecto de Ley de Teletrabajo que será presentado por FundeTIC al Senado el 21 de mayo consta de ocho artículos y una disposición final, una propuesta ciudadana que pretende regular “un fenómeno en expansión” en Bolivia y la región.
La normativa contempla el carácter voluntario tanto de la implantación como de la reversibilidad del teletrabajo y establece que el paso a esta actividad conlleva el mantenimiento de las garantías laborales del empleado. Asimismo, garantiza las condiciones de empleo y el principio de igualdad de trato entre los teletrabajadores con respecto a los trabajadores presenciales, incluida la posibilidad de elaborar acuerdos específicos que tengan en cuenta las peculiaridades del teletrabajo.
Asimismo, este proyecto de ley refuerza la protección de datos, especificando y atribuyendo las responsabilidades en esta materia. También concreta las cuestiones relacionadas con los equipos de trabajo, coste, uso y responsabilidad de los mismos y mantiene la obligación empresarial del respeto a la privacidad del teletrabajador y la protección de la información.
En materia de seguridad y salud, el teletrabajador deberá contar con un trato igualitario al del trabajador regular, con el reconocimiento de los derechos en igualdad de condiciones.
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