“En cumplimiento al decreto supremo 1988 el Ministerio de Trabajo dispone la presente reglamentación salarial particularmente para el sector privado, que ningún trabajador o trabajadora puede ganar menos de bs 1.440”, afirmo en conferencia de prensa.
Por otra parte, informó que el pago retroactivo a enero se debe cancelar hasta el 31 de julio.
Santalla aclaró que el incremento salarial no es obligatorio para personal de las empresas o instituciones privadas que ocupen cargos de: presidentes, vicepresidente, miembros de los directorios, directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores, ejecutivos o cargos de igual jerarquía
Precisó que el incremento salarial del 10% es para todos los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo, ya sea por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada o por obra o servicio condicional o eventual.
“Los convenios a los que arriben los trabajadores y empleadores con relación al incremento salarial deben ser presentados hasta el 1 de septiembre del presente año, caso contrario serán sancionados, ya que las disposiciones de orden laboral y social son de cumplimiento obligatorio”, argumentó.
El pasado 21 de abril, el presidente Evo Morales y la COB acordaron un incremento de 10% a la masa salarial y 20% al mínimo nacional.
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