09 mayo 2014

Ministro de Trabajo presenta reglamento de incremento salarial

“En cumplimiento al decreto supremo 1988 el Ministerio de Trabajo dispone la presente reglamentación salarial particularmente para el sector privado, que ningún trabajador o trabajadora puede ganar menos de bs 1.440”, afirmo en conferencia de prensa.

Por otra parte, informó que el pago retroactivo a enero se debe cancelar hasta el 31 de julio.

Santalla aclaró que el incremento salarial no es obligatorio para personal de las empresas o instituciones privadas que ocupen cargos de: presidentes, vicepresidente, miembros de los directorios, directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores, ejecutivos o cargos de igual jerarquía

Precisó que el incremento salarial del 10% es para todos los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo, ya sea por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada o por obra o servicio condicional o eventual.

“Los convenios a los que arriben los trabajadores y empleadores con relación al incremento salarial deben ser presentados hasta el 1 de septiembre del presente año, caso contrario serán sancionados, ya que las disposiciones de orden laboral y social son de cumplimiento obligatorio”, argumentó.

El pasado 21 de abril, el presidente Evo Morales y la COB acordaron un incremento de 10% a la masa salarial y 20% al mínimo nacional.

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