El incremento salarial del 10%, dispuesto por el Gobierno para este año, también llegará a los trabajadores eventuales en empresas privadas, según dispone la Resolución Ministerial 302/2014 del Ministerio de Trabajo.
"El incremento salarial dispuesto para la gestión 2014 en el sector privado se aplicará a toda trabajadora y trabajador con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral, sea ésta por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual”, señala el parágrafo VII del artículo segundo de la norma aprobada el jueves.
El 1 de mayo el presidente Evo Morales aprobó el Decreto Supremo 1988, que dispone el aumento salarial para este año del 10% para los sectores de salud, educación, Fuerzas Armadas y Policía y un aumento del 20% al salario mínimo nacional, con lo cual este monto se eleva de 1.200 a 1.440 bolivianos.
En la resolución ministerial se precisa que la base de negociación para el sector privado es el 10% y en ningún caso deberá ser inferior al porcentaje señalado.
La remuneración básica no debe ser inferior al salario mínimo nacional de 1.440 bolivianos.
Además, señala que en caso de que el aumento salarial del 10% no alcanzara al nuevo salario mínimo nacional, deberá nivelarse hasta la suma de 1.440 bolivianos, aunque esto implique un porcentaje mayor de incremento del 10%.
Plazos
El decreto aclara que el plazo para el pago retroactivo del incremento salarial es el 31 de julio de este año.
El convenio colectivo por concepto de incremento salarial debe presentarse hasta el 1 de septiembre de 2014 en las jefaturas departamentales y regionales de trabajo.
"Los convenios a los que arriben los trabajadores y empleadores en relación con el incremento salarial deben ser presentados hasta el 1 de septiembre del presente año, caso contrario serán sancionados con multas económicas de hasta 10.000 bolivianos, ya que las disposiciones de orden laboral y social son de cumplimiento obligatorio”, afirmó el jueves el ministro de Trabajo, Daniel Santalla.
Los empresarios habían solicitado que el nuevo aumento sea negociado en una reunión tripartita con la COB y Gobierno.
Los alcances
Directivos El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, afirmó que el incremento salarial no es obligatorio para personal de las empresas o instituciones privadas que ocupen cargos de presidente, vicepresidente, miembros de los directorios, directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores, ejecutivos o cargos de igual jerarquía. El alcance está dispuesto en la Resolución Ministerial 302/14.
Aguinaldo La reglamentación para el pago del doble aguinaldo para el sector privado también excluía a nueve cargos jerárquicos, según la Resolución Ministerial 774/13 aprobada por el Ministerio de Trabajo.
Mínimo El salario mínimo nacional, dispuesto por el Decreto Supremo 1988 es de 1.440 bolivianos, que corresponde a un aumento del 20% en relación con lo fijado en 2013, por lo que toda trabajadora y trabajador sujeto a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al mínimo nacional.
Público El Gobierno también promulgó una norma que dispone por segundo año el incremento para los funcionarios del sector público, órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Tribunal Constitucional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario