11 mayo 2014

La política salarial y el cumplimiento impositivo

El Gobierno central desde el año 2006 viene aplicando una política salarial que beneficia a los trabajadores del país, especialmente para los sectores que perciben bajos ingresos, medidas que responden acertadamente a devolver el salario justo para los trabajadores y redistribuir los ingresos.

La tendencia es incrementar anualmente los sueldos y salarios, en función al crecimiento de la economía (inversamente proporcional tal como expresan las medidas) y una elevación del Salario Mínimo Nacional (SMN), aplicable en el sector público y el privado.

Sin embargo, el mayor incremento del SMN respecto a los sueldos y salarios, tiene un efecto contrario en el tema impositivo, no solo en la afectación de las recaudaciones, también afecta al principio constitucional de universalidad, equidad e igualdad tributaria, además de desincentivar la generación de cultura tributaria.

El RC-IVA -un impuesto complementario al IVA creado por la Ley 843-, aplica a los ingresos de fuente boliviana de las personas naturales. Para la determinación de este impuesto, los dependientes pueden deducir, como mínimo no imponible el monto equivalente a dos salarios mínimos nacionales (Artículo 26, Ley 843).

Sobre el impuesto determinado, las personas pueden imputar como pago a cuenta el 13% del total de las facturas por compra de bienes de consumo final (presentación de facturas) y el 13% de dos SNM (numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del decreto 21531).

En términos generales la deducción total es de 4 SMN sobre el sueldo neto.

Cómo incide en los haberes
A manera de ejemplo, si el 2005 un asalariado tuvo un sueldo neto de Bs 5.000/mes, la base para aplicar el RC-IVA representaba el 65% de ese sueldo, lo que significaba que debía presentar facturas por Bs 3.240/mes para dejar de pagar este impuesto.
Con los incrementos del SMN y los sueldos en algunos años, esa persona ganará este año Bs 7.126/mes en promedio y la base imponible del RC-IVA se reduce al 19% del sueldo neto, o sea, disminuye la obligación de presentar facturas a solo Bs. 1,366/mes (ver cuadro).
La actual política salarial debilita la efectividad del RC-IVA, a esto se suma la aplicación desigual en el cumplimiento impositivo de las personas naturales en los siguientes casos:

• Al subir el SMN en porcentajes superiores a los sueldos y salarios, se está excluyendo a un importante número de personas para que cumplan con la obligación tributaria (ganan por
debajo de Bs 5.760/mes).
El resto de los trabajadores dependientes que perciben sueldos por encima de los cuatro SMN, se benefician en declarar menos facturas de sus compras y pueden ser traspasadas a terceros (lo permite la norma legal).

• Se concentra el impuesto en pocas personas que perciben sueldos mayores y se desincentiva la exigencia de pedir facturas por compras de consumo final, contrario a las labores que realiza la administración tributaria al controlar la emisión de facturas.

• Una persona dependiente se puede deducir del impuesto determinado el 100% con la presentación de facturas, mientras que una persona que trabaja independientemente, solo puede deducir del impuesto (en el IUE) el 50% con facturas.

• La norma actual trata de diferente manera cuando se liquida el RC-IVA. Para los dependientes pueden deducir cuatro SMN de su sueldo neto, mientras que el consultor de línea o de contratos, solo pueden deducir dos SMN de su sueldo neto.
Para evitar las deficiencias impositivas por efecto de la política salarial, en esta gestión, se debería aprobar un decreto supremo que permita únicamente deducir solo dos SMN/mes, tal cual permite el artículo 26 de la Ley 843 y eliminar el Numeral 2 del Inciso c) del Artículo 8 del decreto 21531 de 27-02-1987, que no tiene un sustento técnico que lo justifica.
El efecto de esta medida permitirá que las personas que ganan sueldos por encima de Bs 2.880/mes, puedan declarar facturas por consumo para no pagar el RC-IVA.

La deducción
El cuadro (2) siguiente demuestra que con la deducción de solo dos SMN, se restituye el porcentaje de la base imponible respecto al sueldo neto al 60% para un sueldo promedio de Bs 7.126/mes.
Esta disposición también permitiría convertir al tratamiento del RC-IVA más equitativa y se ampliaría el universo de obligados al incorporar una mayor parte de los asalariados del país al cumplimiento de la obligación de este impuesto, sin que necesariamente signifique su pago.
Según datos del seguro de largo plazo (AFP), en Bolivia se tiene cerca de 1.850.000 afiliados; con la aplicación de la medida, permitirá reingresar al cumplimiento impositivo cerca de 300.000 personas y recuperar los efectos de recaudación y cultura tributaria

Perfil

Experto en tributación
Roberto Ugarte, es licenciado en Economía (UMSA), Master en Finanzas de Empresas (UCB). Fue presidente (febrero de 2010 a julio de 2013) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
También fue viceministro de Política Tributaria (febrero 2008 a enero 2010), director General de Política Tributaria Interna, jefe de Unidad de Análisis de Política Tributaria, entre otros cargos.

El ejercicio

Salario 2014
Salario mínimo nacional 1.440
% acum. de crec. del SMN 227.3%
Aumento salarial promedio 10%
Sueldo/mes 7.126
Dos (2) SMN 2.880
Base imponible RC-IVA 4.246
% base imp./sueldo neto 60% Cuadro 2

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