12 mayo 2014

EL ALZA SALARIAL DEBE OFICIALIZARSE CON UN CONVENIO COLECTIVO

El Gobierno determinó el incremento salarial del 10% para el básico y 20% al mínimo nacional.

El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 302/14, que regula el pago del incremento salarial para esta gestión, que fue definido en un 10 por ciento para el básico y 20 por ciento para el mínimo nacional.

Según el artículo segundo de la norma, el aumento "debe ser formalizado mediante la suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial entre la empleadora o empleador y las o los representantes de las trabajadoras y trabajadores (Sindicato o Comité Sindical)".

Se aclara que el incremento no es "obligatorio para el personal" o institución privada que ocupe cargos de presidentes, vicepresidentes y miembros del Directorio; directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores ejecutivos; o cargos jerárquicos.

Fijan los plazos. La reglamentación establece que "las emrpesas o instituciones privadas podrán determinar a favor de sus trabajadoras y trabajadores, otros porcentajes de incremento salarial, cuya base de incremento en ningún caso deberá ser inferior al 10 por ciento, considerando que el Decreto Supremo Nº 1988 dispone la base del incremento". Esto permite, por ejemplo, que en algunos sectores el alza salarial pueda ser superior al 10% que fijó el Ejecutivo. Se conoce que empresas de Cochabamba aplicaron incrementos que alcanzaron al 16%.

La Resolución Ministerial también establece que la remuneración básica no debe ser inferior al mínimo nacional que alcanza a Bs 1.440 a partir de esta gestión y en los casos en los cuales el aumento del 10% no alcanzara al nivel del básico, "deberá nivelarse hasta el importe de Bs 1.440, aunque esta nivelación implique un porcentaje mayor al 10%". Se establece que el incremento "se aplicará a toda trabajadora y trabajador con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de cotnratación laboral, sea ésta por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, opcional o eventual". Por otro lado, se definió que el pago retroactivo del incremento salarial debe hacerse efectivo hasta el 31 de julio de la presente gestión, para lo cual los empleadores deben tomar las previsiones para la suscripción del convenio colectivo.

La norma enfatiza que el incremento salarial "necesariamente" debe ser determinado mediante un convenio colectivo "que contemple la voluntad expresa de las partes" y éste debe ser presentado hasta el 1 de septiembre ante las jefaturas departamentales y regionales de trabajo, acompañado de la respectiva documentación.

El incumplimiento "a la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial, dará lugar a la sanción determinada" por el retraso en la entrega de planillas.

EL SALARIO MÍNIMO PASÓ DE BS 440, QUE ESTABA CONGELADO HASTA 2005, A bS 1.440 EN LA GESTIÓN 2014. El informe del Ministerio de Economía dice que entre 2012 y 2013, el básico se elevó en un 20%; de modo que se incrementó de Bs1.000 a Bs1.200. Por el contrario, en 1998 el mínimo nacional llegaba a Bs 300 y en las últimas gestiones estuvo congelado en Bs 440.

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