¿Qué es el Derecho?
Derecho es el conjunto de normas jurídicas coercitivas, inspiradas en un ideal de justicia y con pretensión de intangibilidad.
¿Cuál es la ubicación del Derecho del Trabajo?
De Derecho del Trabajo pertenece al Derecho Público, que reglamenta la organización y actividad del Estado, los organismos dotados de poder público y las relaciones que tienen ese carácter.
El Derecho Laboral se encuentra formado por elementos de derecho público y derecho privado, por sus particulares características de materialización ideal. El Derecho del Trabajo es un derecho eminentemente social y no económico, teniendo como su principal quehacer al hombre-trabajador y protección que le brinda en sus relaciones laborales.
¿Cuáles son las finalidades del Derecho del Trabajo?
Protección a la pareja social: empleadores y trabajadores, mediante normas de regulación de la prestación de la fuerza laboral, incidiendo de manera particular en las condiciones generales del trabajo.
Principios Generales del Derecho del Trabajo
Los Principios Generales del Derecho del Trabajo son los fundamentos jurídicos que informan y otorgan sustento legal a las pretensiones ontológicas del Derecho Laboral y sus Institutos.
Los principios jurídico-laborales, al ser criterios formales y de aplicación general, en cualquier circunstancia de tiempo y lugar, no se refieren a beneficios o derechos específicos, sino más bien a una pretensión de carácter general.
El Principio
Protector y Tuitivo
El Principio Protector y Tuitivo de carácter laboral se encuentra referido a la imposición de un propósito de igualdad que brinde suficiente protección al trabajador en sus relaciones laborales.
La naturaleza protectiva y tuitiva de este principio formula la vigencia de un sistema legal que ampare al débil, favoreciéndolo en la desigual relación que une al esfuerzo común del trabajador con su empleador.
El espíritu de este principio se desdobla en el carácter personal de la prestación del trabajo, la exclusividad y la dedicación que imprime a la prestación laboral un determinado trabajador.
El Principio de la Norma
más Favorable
Cuando el trabajador, sujeto débil de toda relación laboral, invoca administración de justicia, la autoridad debe aplicar la norma que sea más favorable al trabajador.
El Auto Supremo No 169 del 6 de septiembre de 1983 determina: “La ley especial se debe aplicar con preferencia a la ley general”; también el Auto Supremo No 15 del 30 de enero de 1990 establece el mismo tratamiento legal, al especificar que la ley especial es de preferente aplicación a la ley general.
El Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales
Principio universalmente aceptado como el más profundo y trascendente por el carácter imperativo de las normas laborales y el orden público, en el que se inserta. Debe promover una relativa igualdad entre los sujetos natos de la relación laboral: trabajadores y empleadores.
La obligatoriedad que caracteriza a las normas jurídico-laborales identifica la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.
El Derecho del Trabajo procura plena protección a la persona que entrega su fuerza creadora en favor de una determinada prestación laboral, responsable socialmente de concretar el bienestar común.
Las leyes laborales son de orden público, porque la sociedad políticamente organizada, el Estado, establece los principios que son indispensables para la vida social activa.
El Principio de Continuidad Laboral
Instituye la estabilidad en el puesto de trabajo, como presupuesto ineludible para lograr el desarrollo socio-económico cultural del trabajador, su grupo familiar y la sociedad. El cargo laboral ejercitado por el trabajador “in tuito personae” resulta indoblegable por el sello personal que caracteriza a la función que cumple o desarrolla un determinado trabajador. La estabilidad laboral constituye la aspiración social idónea para garantizar su propio discurso histórico, protegiendo la seguridad jurídica del trabajador que ejercita sus derechos y cumple con sus obligaciones. La estabilidad laboral se funda en la bilateralidad que particulariza a un determinado puesto de trabajo, mediante la activa participación del trabajador y el empleador.
* El autor es abogado laboralista. Este texto recoge fragmentos de su libro “El asesor laboral” (XVI edición actualizada de 2012).
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