13 octubre 2013

Plantean reconocer derechos laborales a personas desde los 14 años

Los adolescentes trabajadores desde los 14 años deberán gozar de todos los beneficios legales laborales, al igual que un adulto, como los seguros y beneficios sociales, señala el proyecto del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente.

La norma, en la parte del derecho a la protección de adolescentes en el trabajo, en su artículo 105 señala que “la o el adolescente mayor de 14 años goza de todos los beneficios que la ley reconoce para los demás trabajadores, además de los derechos que se les otorga en este Código”.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos (MAS), Ever Moya, explicó que es fundamental acabar con los trabajos de adolescentes sin derechos laborales, pues esto atenta contra los derechos humanos. Además aclaró que el proyecto está siendo considerado en la comisión integrada de Derechos Humanos y de Constitución.

“Tenemos que acabar con las formas de explotación laboral de los menores, no podemos seguir permitiendo esas situaciones”, aseveró.

La agobiante situación del trabajo infantil en Bolivia motivó al Gobierno y a la Asamblea Legislativa a plantear estrategias de reducción de la explotación, de la erradicación de las peores formas laborales y de protección a los adolescentes que forman parte de un mercado laboral.

La responsable del área de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo, Mabel Durán, explicó que la propuesta gubernamental tendrá resultados siempre y cuando se sumen todos los sectores para encarar de manera interinstitucional este flagelo que afecta a los niños y niñas bolivianos.

Para la especialista, a esta cruzada se deben sumar todos los sectores desde los medios de comunicación, empresa privada hasta el Gobierno.

Por su parte, el sociólogo Hugo Marín dijo que se debe proteger a la población adolescente de los empleadores inescrupulosos que contratan menores para realizar actividades pesadas y en horarios nocturnos.

La nueva propuesta legal, que obliga a brindar a los empleadores a dar los beneficios y seguridad a los adolescentes mayores de 14 años, ayudará a dignificar a este sector que permanentemente es abusado.

La Ley General del Trabajo prohíbe el trabajo para menores de 14 años, pero de 14 a 18 años, la ley lo permite, aunque con ciertas condiciones como por ejemplo: el permiso de sus padres, que tengan una remuneración no menor al salario mínimo nacional y un trabajo de 8 horas.

Con la nueva propuesta de ley, la empleadora o el empleador está obligado a contar con autorización escrita de la madre, padre, tutores o guardadores, aprobada por la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, para admitir trabajadores adolescentes.

“Conforme lo establecido por la Constitución Política del Estado, las actividades que realicen las niñas y niños en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral y tendrán una función formativa”, señala la ley.
DEFENSORÍA La Defensoría del Pueblo advirtió que, por ahora, no es posible prohibir el trabajo infantil y adolescente en el país porque no hay condiciones que garanticen la aplicación de una medida de esas características, por lo que exhortó a la aprobación de normas jurídicas y políticas públicas para enfrentar y desterrar la explotación de menores.

El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, consideró que el trabajo de niños y adolescentes es una de las peores consecuencias de la pobreza y la inequidad.

“Consideramos que no es posible, por ahora, la prohibición total del trabajo infantil y adolescente, sin haber creado las condiciones mínimas que les garanticen que una medida de esa naturaleza pueda ser aplicable sin generarles un mal mayor”, señaló.

Llamó a aprobar normas y políticas públicas para enfrentar y desterrar la explotación infantil en el país, así como crear un seguro de salud, alimentación y educación para los niños, niñas, adolescentes en situación de calle. Además pidió fortalecer instituciones como las defensorías de la niñez a nivel nacional.
TRABAJADOR El diputado Moya precisó que se considera trabajador o trabajadora cuando un adolescente realiza una actividad productiva o presta servicios de orden físico, mental u otros, como dependiente, previa autorización de sus progenitores o tutores percibiendo a cambio un salario.

También cuando se realiza actividad productiva o presta servicios de orden físico o mental u otros, por cuenta propia.
Cerca de un millón en riesgo
El Ministerio de Trabajo informó, con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), que 848 mil niñas y niños trabajadores entre 5 y 14 años en Bolivia se encuentran expuestos a 23 actividades peligrosas y riesgosas.

Según el sociólogo Hugo Marín, entre las causas que llevan a los niños a involucrarse en ese tipo de actividades están la pobreza, la desintegración familiar, el abandono, la irresponsabilidad de los padres y la falta de empleo.

Considera que el Ministerio de Trabajo debe realizar una serie de actividades destinadas a bajar los altos índices de trabajo infantil peligroso.

También pidió a los medios de comunicación coadyuvar en la sensibilización y concienciación de la población, para evitar la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Todavía existen empleadores insensibles que siguen contratando la mano de obra de niños y adolescentes por ser más económica.

La minería, agricultura y el comercio informal, son las tres formas de trabajo infantil más recurrentes en Potosí, Oruro, La Paz y El Alto.


Derecho a un salario igual al de un adulto
A fin de evitar la discriminación y abusos a los adolescentes trabajadores, el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente obliga a los empleadores a pagar un salario al igual que el de los adultos.

En el artículo 107 referido a las disposiciones protectivas laborales señala: “el salario para el adolescente no podrá ser menor al de un adulto que realice el mismo trabajo, ni podrá ser reducido al margen de la ley. La o el adolescente tiene derecho de administrar y disponer libremente de su salario”.

El presidente de la Red Parlamentaria por la Niñez y la Adolescencia, Javier Zavaleta, explicó el empleador debe garantizar las condiciones necesarias de seguridad para que el adolescente desarrolle actividades productivas laborales.

Además, dijo que el empleador no podrá limitar su derecho a la educación, debiendo otorgar una hora diaria destinada a estudio, que deberá ser remunerada.

Por su parte, el sociólogo Hugo Marín señaló que es fundamental que la nueva medida legal incluya las garantías de todos los derechos ciudadanos. Los adolescentes podrán asumir cargos en la dirigencia sindical.

De acuerdo al proyecto de Código Niño, el empleador debe permitir al adolescente trabajador su participación en organizaciones sindicales y éstas no les podrán restringir el acceso a cargos dirigenciales de su estructura.

También se ratifica que la jornada de trabajo no podrá ser mayor a ocho horas diarias diurnas y 40 horas diurnas semanales, es decir de lunes a viernes.

Asimismo se refiere a casos de trabajos por cuenta propia en la que se obliga a la madre, el padre o ambos a garantizar al trabajador adolescente por cuenta propia o en régimen familiar, el acceso y permanencia en la escuela, un horario especial de trabajo que sea compatible con la escuela y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento.

El anteproyecto de Ley de Código Niña, Niño y Adolescente esta propuesta, que está siendo socializada en los diversos sectores de la sociedad boliviana.

Se calcula que el trabajo doméstico ocupa a 33.000 menores de 13 años, 60 por ciento de los cuales son niñas y 40 por ciento niños.

Hasta ocho años, las niñas cuidan a sus hermanos menores. Después ayudan en la cocina, limpieza de la casa y lavado de ropa, sin más remuneración que el alimento y la ropa.


Prohíben las labores insalubres y atentatorias de la dignidad
La nueva propuesta legal prohíbe los trabajos peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad de la o el adolescente, de acuerdo a su naturaleza y condición, así como los trabajos que pongan en riesgo la permanencia en la escuela.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos (MAS), Ever Moya, explicó que además el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente obliga al Estado en todos sus niveles, garantizar el desarrollo de políticas para la eliminación de trabajos peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad de la o el adolescente.

Dijo que el trabajo del hogar “cama adentro”, está considerado como uno de los 23 trabajos infantiles peligrosos en Bolivia.

Las peores formas de trabajo infantil están divididas en dos grupos: según su naturaleza o según su condición.

De acuerdo con el proyecto de ley, las actividades de los niños trabajadores según su naturaleza son: la zafra de caña y castaña, la minería, la pesca, ladrillería, expendio de bebidas alcohólicas, recolección de basura, limpieza de hospitales; servicios de protección y de seguridad, trabajo de hogar (cama adentro) y voceador de transporte público.

En tanto, por su condición, trabajan como peones en labores agrícolas, en cría de ganado extensivo, trabajo forestal, vendedores de comercio en horario nocturno, modelos de modas que impliquen sobre-erotización de la imagen, trabajadoras del hogar (cama afuera), y asistentes de mingitorio en horario nocturno.

También laboran como picapedreros artesanales, operadores de amplificación, en carpintería, albañilería y como cuidadores de autos en horario nocturno.

Dentro de las prohibiciones están la contratación del adolescente para efectuar cualquier tipo de trabajo en el exterior. También está proscrita la intermediación de enganchadores, agencias de empleo y otros servicios privados.



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