Así lo establece la norma en el anexo correspondiente al glosario de términos previsionales del Sistema Integral de Pensiones (SIP) - Definiciones Aplicables, en el término Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios (ANS).
Según la norma, para efectos de la aplicación del Aporte Nacional Solidario se consideran como ingresos de los aportantes: “los provenientes de la colocación de capitales en el país y en el exterior, sean éstos intereses, rendimientos o cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de capitales”.
“Los dividendos, sean éstos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas (SA) o en comandita por acciones; la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales; y los intereses y rendimientos de otros valores y deudas”.
Al respecto el viceministro de Pensiones, Mario Guillén, en contacto telefónico con La Razón informó que el cobro de estos aportes “todavía no se reglamentó; pero una vez que salga el decreto vamos a empezar a cobrarlos”.
Los lineamientos básicos para el cobro de estos aportes por ingresos superiores a los Bs 13.000 están establecidos en el Artículo 87 de la ley, agregó la autoridad.
Asimismo, la norma considera aportantes a los honorarios y dietas de directores y síndicos de SA y en comandita por acciones y “los sueldos de todo otro tipo de sociedades y del dueño único de empresas unipersonales”; los ingresos provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos y rurales, así como el alquiler de cosas muebles, derechos y concesiones.
“Si el ingreso por alquileres de una persona que tiene un número determinado de casas está por encima de los Bs 13.000, esa persona va a tener que aportar”, dijo Guillén. Otros aportantes considerados en la ley son los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, “que no sean percibidos por una relación de dependencia laboral”; y las primas, dietas y, en general, “todo ingreso ordinario o extraordinario distinto al total ganado”.
“El espíritu de la Ley (065) es que las personas que ganan más tienen que aportar para el Fondo Solidario, para igualar las pensiones de los que ganan menos”, remarcó el viceministro.
El Fondo Solidario estará financiado además con un 20% de las primas mensuales de los riesgos común, profesional y laboral; un aporte laboral del 0,5%; uno patronal general del 3% y uno patronal minero del 2%; y los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Futuro y Previsión, hasta la fecha de constitución del fondo.
Según una separata del Ministerio de Economía, publicada el 27 de noviembre del 2010, el Gobierno tiene previsto recaudar Bs 967 millones por los aportes patronal, laboral, primas de riesgo previsional e ingresos altos, durante el primer año de vigencia del nuevo sistema de pensiones.
“Este monto se reuniría de la siguiente manera: Bs 648 millones del aporte patronal (67%); Bs 155 millones de las primas de riesgo previsional (16%); Bs 106 millones del aporte laboral solidario (11%); y Bs 58 millones del aporte solidario de personas con ingresos altos (16%)”, señala el documento.
Hasta el momento, el Gobierno aprobó dos de los cinco decretos reglamentarios de la Ley 065; “el siguiente es el reglamento de inversiones” de la Gestora Pública “y después vamos a ver ese tema (la forma de cobro), porque hay que determinar exactamente cómo se va a hacer y calcular en base a los lineamientos de la ley”, anunció Guillén. El Gobierno proyecta una sostenibilidad de 35 años como mínimo para el Fondo Solidario.
‘Tributo a los ingresos está vigente’
Aunque el Gobierno no descartó la posibilidad de imponer un tributo “a la riqueza”, la Ley de Pensiones 065 ya establece “un impuesto progresivo a los ingresos” a través de los aportes al Fondo Solidario, indicó ayer el empresario Samuel Doria Medina.
“El ministro de Economía (Luis Arce) ha anunciado un impuesto progresivo a los ingresos, pero (éste) curiosamente ya está aprobado en la Ley de Pensiones”, manifestó Doria Medina, en declaraciones a la red Erbol. La Ley 065, aprobada el 10 de diciembre del 2010, creó el Fondo Solidario para elevar las rentas de los trajabadores con bajos ingresos hasta un máximo de Bs 2.600.
Doria Medina expresó su apoyo a esta iniciativa que implica que el Estado cobre más a quien gana más. Este mecanismo, dijo, “sería un paso adecuado que se debe llevar adelante”; sin embargo, “también debe existir la oportunidad necesaria para poderlo aplicar”, remarcó.
El Fondo Solidario será financiado por un aporte patronal del 3%, un aporte laboral adicional del 0,5%, el 20% de la recaudación por riesgos previsionales y el descuento a los salarios superiores a Bs 13.000, que, según datos oficiales, recaudará Bs 58 millones durante el primer año de vigencia del nuevo sistema de pensiones.
Según la norma, para efectos de la aplicación del Aporte Nacional Solidario se consideran como ingresos de los aportantes: “los provenientes de la colocación de capitales en el país y en el exterior, sean éstos intereses, rendimientos o cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de capitales”.
“Los dividendos, sean éstos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas (SA) o en comandita por acciones; la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales; y los intereses y rendimientos de otros valores y deudas”.
Al respecto el viceministro de Pensiones, Mario Guillén, en contacto telefónico con La Razón informó que el cobro de estos aportes “todavía no se reglamentó; pero una vez que salga el decreto vamos a empezar a cobrarlos”.
Los lineamientos básicos para el cobro de estos aportes por ingresos superiores a los Bs 13.000 están establecidos en el Artículo 87 de la ley, agregó la autoridad.
Asimismo, la norma considera aportantes a los honorarios y dietas de directores y síndicos de SA y en comandita por acciones y “los sueldos de todo otro tipo de sociedades y del dueño único de empresas unipersonales”; los ingresos provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos y rurales, así como el alquiler de cosas muebles, derechos y concesiones.
“Si el ingreso por alquileres de una persona que tiene un número determinado de casas está por encima de los Bs 13.000, esa persona va a tener que aportar”, dijo Guillén. Otros aportantes considerados en la ley son los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, “que no sean percibidos por una relación de dependencia laboral”; y las primas, dietas y, en general, “todo ingreso ordinario o extraordinario distinto al total ganado”.
“El espíritu de la Ley (065) es que las personas que ganan más tienen que aportar para el Fondo Solidario, para igualar las pensiones de los que ganan menos”, remarcó el viceministro.
El Fondo Solidario estará financiado además con un 20% de las primas mensuales de los riesgos común, profesional y laboral; un aporte laboral del 0,5%; uno patronal general del 3% y uno patronal minero del 2%; y los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Futuro y Previsión, hasta la fecha de constitución del fondo.
Según una separata del Ministerio de Economía, publicada el 27 de noviembre del 2010, el Gobierno tiene previsto recaudar Bs 967 millones por los aportes patronal, laboral, primas de riesgo previsional e ingresos altos, durante el primer año de vigencia del nuevo sistema de pensiones.
“Este monto se reuniría de la siguiente manera: Bs 648 millones del aporte patronal (67%); Bs 155 millones de las primas de riesgo previsional (16%); Bs 106 millones del aporte laboral solidario (11%); y Bs 58 millones del aporte solidario de personas con ingresos altos (16%)”, señala el documento.
Hasta el momento, el Gobierno aprobó dos de los cinco decretos reglamentarios de la Ley 065; “el siguiente es el reglamento de inversiones” de la Gestora Pública “y después vamos a ver ese tema (la forma de cobro), porque hay que determinar exactamente cómo se va a hacer y calcular en base a los lineamientos de la ley”, anunció Guillén. El Gobierno proyecta una sostenibilidad de 35 años como mínimo para el Fondo Solidario.
‘Tributo a los ingresos está vigente’
Aunque el Gobierno no descartó la posibilidad de imponer un tributo “a la riqueza”, la Ley de Pensiones 065 ya establece “un impuesto progresivo a los ingresos” a través de los aportes al Fondo Solidario, indicó ayer el empresario Samuel Doria Medina.
“El ministro de Economía (Luis Arce) ha anunciado un impuesto progresivo a los ingresos, pero (éste) curiosamente ya está aprobado en la Ley de Pensiones”, manifestó Doria Medina, en declaraciones a la red Erbol. La Ley 065, aprobada el 10 de diciembre del 2010, creó el Fondo Solidario para elevar las rentas de los trajabadores con bajos ingresos hasta un máximo de Bs 2.600.
Doria Medina expresó su apoyo a esta iniciativa que implica que el Estado cobre más a quien gana más. Este mecanismo, dijo, “sería un paso adecuado que se debe llevar adelante”; sin embargo, “también debe existir la oportunidad necesaria para poderlo aplicar”, remarcó.
El Fondo Solidario será financiado por un aporte patronal del 3%, un aporte laboral adicional del 0,5%, el 20% de la recaudación por riesgos previsionales y el descuento a los salarios superiores a Bs 13.000, que, según datos oficiales, recaudará Bs 58 millones durante el primer año de vigencia del nuevo sistema de pensiones.
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