01 abril 2011

Privados garantizan aumento salarial y estabilidad laboral

El presidente del empresariado privado nacional, Daniel Sánchez, anunció que el sector al que representa garantizará la estabilidad laboral de sus empleados con la vigencia del Decreto Supremo 809 que autoriza el incremento salarial del 10% este año.

Sin embargo, no descartó que en algunas empresas los trabajadores puedan negociar un aumento superior al establecido.

“En ningún momento se ha hablado de despidos, nuestra obligación es darles a los trabajadores la certidumbre de que las empresas van a seguir funcionando y la obligación del Gobierno es generar un clima de negocios adecuado a las empresas para la contratación de su personal”, precisó Sánchez.

El Ministerio de Trabajo aprobó y publicó la Resolución Ministerial 189/11 que permite reglamentar el Decreto Supremo 809, del incremento salarial del 10% y patentar la política salarial vigente en el país desde el 2 de marzo de la presente gestión.

Sánchez aseguró que el sector privado no tiene ningún inconveniente en cumplir la disposición y hacer el reintegro correspondiente a enero.

“Nosotros vamos a incrementar el 10%, seguramente algunas empresas que puedan incrementar algo más lo van a hacer, depende de diferentes factores, si no se puede se cumplirá la norma del 10% establecido”, aseveró.

En todo caso, remarcó, que el ajuste debe partir de una negociación entre empresas con sus trabajadores.

10%

de incrementoEs el porcentaje establecido por el Gobierno para el incremento salarial de la gestión 2011.

"Si los incrementos salariales fueran consensuados entre el sector empleador y el laboral sería más fácil manejarlo en las empresas, lo único que pedimos es que se tome en cuenta esta posición para no generar falsas expectativas o desorden cuando se presentan estos incrementos”, dijo.

La resolución 189/11 estipula la suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial entre los empleadores y los representantes de los trabajadores.

Además, establece que el incremento del 10% puede aplicarse de manera inversamente proporcional, para beneficiar a quienes perciben menos ingresos por su actividad.

Es decir que el incremento tope llegue a las remuneraciones más bajas y una menor proporción a quienes ganan más.

Además, la Resolución 189/11 determina que el aumento salarial del 10% no sea obligatorio para los cargos ejecutivos, gerenciales. El ajuste se aplica incluso a contratos eventuales.

Otros aspectos del incremento salarial
# Beneficio Tras la aprobación de la reglamentación del Decreto Supremo 809, el incremento debe ser incluido en los haberes que se perciban en el mes de marzo.


# Contratos El empresariado privado respetará el incremento salarial a sus empleados sin importar la modalidad en la que fueron contratados.


# Planillas Las empresas privadas deben presentar al Ministerio de Trabajo, hasta el 31 de mayo, las planillas adicionales de enero, febrero y marzo.

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