01 abril 2011

Multa por no subir salarios llegará hasta Bs 10.000

De acuerdo con la resolución ministerial 189/11, complementaria al Decreto Supremo 809, las empresas que incumplan el incremento salarial 2011 hasta mayo serán sancionadas con una multa que oscila entre 1.000 y 10.000 bolivianos, según el caso.

Así lo establece el artículo octavo de la RM 189 que cita textualmente: “El incumplimiento al Decreto Supremo 809 de 2 de marzo de 2011 y/o la presente reglamentación, será pasible a sanción administrativa conforme a la Resolución Ministerial N° 448/08”.

En este marco, la RM 448/08 establece que “mediante Decreto Supremo No. 21615 de 29 de mayo de 1987 se ha establecido que los jueces de Trabajo y Seguridad Social sancionarán las infracciones a leyes sociales, con multas de 1.000 bolivianos a 10.000 bolivianos, según los casos individuales de infracción; así como todo acto u omisión que perjudique, perturbe, impida o dilate el servicio del Ministerio del Trabajo”, precisa.

En el caso de las empresas privadas, la multa se hará efectiva cuando fenezca el plazo para presentar el convenio colectivo de incremento salarial (31 de mayo) en las jefaturas departamentales y regionales de trabajo.

De acuerdo con la normativa, la sanción dependerá de la cantidad de empleados que tenga la entidad infractora.

31

de mayoEs la fecha tope para que las empresas presenten sus planillas de incremento.

De uno a diez empleados la multa será de 1.000 bolivianos; de 11 a 20 funcionarios de 2.000 bolivianos; de 21 a 30 será de 3.000; de 31 a 40 será de 4.000; de 41 a 50 será de 5.000; de 51 a 60 será de 6.000; de 61 a 70 de 7.000; de 71 a 80 de 8.000; de 81 a 90 de 9.000; y de 91 en adelante será de 10.000.

En caso de contratos suscritos en moneda extranjera, se procederá a la conversión de moneda usando el tipo de cambio oficial vigente a la aplicación de la multa.

Las empresas deberán presentar al Ministerio de Trabajo el formulario de Declaración Jurada de incremento salarial llenado y firmado por el representante legal de la empresa o empleador; el comprobante de depósito por 35 bolivianos en la cuenta fiscal 501-50334475-3-17 del Banco de Crédito de Bolivia, convenio colectivo de incremento salarial original, más dos copias y una fotocopia simple de la planilla salarial de diciembre de la pasada gestión (2010).

Al respecto, el artículo octavo de la RS 189/11 explica que en caso de existir indicios de falsedad en la información consignada en la Declaración Jurada de Incremento Salarial y documentación adjunta, el Ministerio de Trabajo iniciará acciones penales.

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