En cumplimiento de la resolución ministerial 189/11 emitida el 29 de marzo de 2011, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social flexibiliza hasta el 31 de mayo la presentación de planillas de pago de salarios de sus dependientes incluyendo el incremento del 10% retroactivo desde enero.
La información corresponde a Rivaldina Barrero, directora a.i. de la Jefatura Departamental del Trabajo Santa Cruz -remplaza eventualmente a Jimmy Rivas, que está de vacaciones-, que manifestó que las empresas de los sectores público y privado tienen hasta el 31 de mayo como fecha tope para presentar de forma obligatoria e impostergable las planillas de pago de sus trabajadores incluyendo el convenio colectivo que refrenda el ajuste salarial en un 10% correspondiente a la gestión 2011 con el retroactivo desde enero.
No obstante, Barrero explicó que la prórroga dispuesta no exime a las empresas de la presentación de planillas trimestrales correspondiente a enero, febrero y marzo, ya sea incluyendo o no el incremento salarial. “La empresa que incumplió con esta obligación administrativa será multada”, puntualizó.
Barrero adelantó que las empresas que contravengan la presentación de planillas con el incremento del 10% en los sectores público y privado serán sujetas a una multa por infracciones a las leyes sociales como el Código de Seguridad Social, y su decreto reglamentario así lo manifiesta.
En la Jefatura del Trabajo se informó de que pese a la prórroga concedida, algunas empresas del sector privado ya presentaron sus planillas incluyendo el incremento salarial y el retroactivo.
En la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz creen que la ampliación del plazo permitirá a los privados negociar con sus dependientes sin presión y ajustándose a la escala fijada para el incremento salarial.
En la Cámara Nacional de Industrias (CNI) calificaron de positiva la medida asumida atribuyendo que permitirá una mejor negociación entre sindicatos y privados.
En detalle
- Universo. “El incremento salarial se aplicará a todos los trabajadores sin importar la modalidad de contratación”. (Resolución min. 189/11).
- Ejemplo. La Dirección Regional del Trabajo señala que para determinar quiénes tienen cargos ejecutivos, gerenciales y de dirección se analiza si influye en la relación laboral del empleado y la empresa. “Si un ejecutivo puede acabar la relación contractual del empleado y representa a la compañía, entonces no percibe el alza salarial”, señaló el director Isaac Rivas.
- Cargos. “Para los gerentes generales, gerentes administrativos, gerentes de recursos humanos o directores de una empresa no es obligatorio el incremento”, precisó Rivas.
- Demanda. “Los salarios deben ser acordes con la responsabilidad que asume el trabajador, caso contrario debe exigir un aumento”, indicó Rivas.
- Convenio. Los empleadores y los trabajadores deben firmar un convenio sobre el incremento. El reajuste es retroactivo al 1 de enero y debe ser efectuado en planillas a presentarse hasta el 31 de mayo.
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