05 mayo 2019

DECRETO SUPREMO N° 3747 - Establecer los criterios complementarios para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para la gestión 2018

DECRETO SUPREMO N° 3747
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina que es función del Estado promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
Que el Decreto Supremo Nº 1802, de 20 de noviembre de 2013, instituye el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).
Que el Decreto Supremo N° 2196, de 26 de noviembre de 2014, amplía el alcance del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, a favor del personal eventual y consultores individuales de línea, instituido conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 1802.
Que el crecimiento anual del PIB a octubre de 2018 alcanzó el cuatro punto sesenta y uno por ciento (4.61%), superando el porcentaje exigido por el Decreto Supremo Nº 1802, por lo que es necesario establecer los lineamientos para el cumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para la presente gestión.
Que es necesario fortalecer al sector productivo en el marco del Nuevo Modelo Económico Social Comunitario Productivo, promoviendo el rol contributivo y participativo de la industria nacional en la generación de empleo y dinamización de la economía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los criterios complementarios para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para la gestión 2018, en aplicación del Decreto Supremo N° 1802, de 20 de noviembre de 2013 y Decreto Supremo N° 2196, de 26 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 2.- (CRITERIOS DE APLICACIÓN).
I. El Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2018, deberá ser pagado a las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, así como al personal eventual y consultores individuales de línea, cuyo total ganado no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
II. En el sector privado, el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2018, por encima del monto establecido en el Parágrafo precedente tiene carácter opcional.
III. Para el cálculo del monto del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” se aplicarán los mismos criterios que rigen para el aguinaldo de navidad y los previstos en el Decreto Supremo N° 1802.
IV. En el caso de las Empresas Públicas y de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2018, será autorizado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio cabeza de sector o por Resolución Expresa de la Máxima Instancia Resolutiva de la entidad, cuando corresponda, debiendo incluir en la misma la base de cálculo del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y su financiamiento; para este efecto deberán tomar en cuenta únicamente el Haber o Remuneración Básica, excluyendo todo bono, prima, contratos, factor variable de escala salarial u otros similares. Se exceptúa de este beneficio al personal especializado en áreas estratégicas y a todo el personal que tenga una remuneración básica superior a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 3.- (PLAZO DE PAGO). El pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, se efectuará:
a) En el sector público, a las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores, personal eventual y consultores individuales de línea, hasta el 31 de diciembre de 2018;
b) En el sector privado, a las trabajadoras y trabajadores, hasta el 31 de diciembre de 2018 y de forma excepcional podrá ser ampliado hasta el 29 de marzo de 2019, impostergablemente, a solicitud formal dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
ARTÍCULO 4.- (INCENTIVO AL CONSUMO DE PRODUCTOS HECHOS EN BOLIVIA).
I. Las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, personal eventual y consultores individuales de línea deberán destinar el quince por ciento (15%) del monto total del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” a la compra de productos hechos en Bolivia, con el objeto de incentivar el consumo de los mismos.
II. Quedan excluidos del porcentaje señalado en el Parágrafo I del presente Artículo las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, personal eventual y consultores individuales de línea, que perciban un total ganado hasta un Salario Mínimo Nacional, en cuyo caso el pago de Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” se realizará en efectivo.
ARTÍCULO 5.- (INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES).
I. Las unidades productivas o intermediarios para ser proveedores de productos hechos en Bolivia, deberán inscribirse gratuitamente, en línea o de forma presencial ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural proporcionando el Número de Identificación Tributaria – NIT otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.
II. Las unidades productivas o intermediarios serán responsables de la veracidad de la información consignada en la inscripción señalada en el Parágrafo precedente al igual que la información registrada en el proceso de venta.
III. La inscripción señalada en el Parágrafo I del presente Artículo tendrá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 6.- (RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONSULTORES). Las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea que deben destinar el quince por ciento (15%) de su segundo aguinaldo a la compra de productos hechos en Bolivia, deben:
a) Proporcionar a la entidad a la que pertenecen un número de teléfono móvil activo y vigente a través del cual realizarán las transacciones de compra;
b) Ser responsables del uso, manejo y destino de la aplicación móvil y los datos proporcionados para la compra de productos hechos en Bolivia.
ARTÍCULO 7.- (SECTOR PRIVADO).
I. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 4 del presente Decreto Supremo, los empleadores del sector privado, podrán:
a) Adscribirse al mecanismo establecido para las entidades del sector público;
b) Efectuar el pago con productos hechos en Bolivia, previo acuerdo expreso entre partes.
II. En caso de que el sector privado se adscriba al mecanismo establecido para las entidades del sector público, debe solicitar a las trabajadoras y trabajadores el cumplimiento de los incisos a) y b) señalados en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El seguimiento y evaluación del incentivo al consumo nacional del nivel central del Estado estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo de manera excepcional, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural realizar la contratación directa de obras, bienes y servicios para las actividades relacionadas a las ferias de incentivo al consumo de producción nacional, la cual será reglamentada mediante Resolución Expresa; siendo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad, las contrataciones directas efectuadas.
II. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación.
III. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por dicha entidad;
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, emitirán los instructivos y reglamentación correspondientes en el marco de sus atribuciones para el cumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2018.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario