15 mayo 2019

Sector privado debe pagar el retroactivo del incremento salarial hasta el 31 de mayo



El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Milton Gómez Mamani, en conferencia de prensa realizada hoy, anunció que en cumplimiento de las disposiciones legales se emitió la Resolución Ministerial No.425/19 que reglamenta el incremento salarial para el sector privado y el pago del retroactivo debe efectuarse hasta el 31 de mayo de forma general.

La Resolución que reglamenta la aplicación del incremento salarial en el sector privado “para todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado, dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo No. 3888 de 1 de mayo de 2019, cuya base de negociación es de cuatro por ciento (4 %) en la remuneración básica, lo que no impide que se restablezcan porcentajes superiores de incremento”.
El ministro Milton Gómez explicó que se emite el reglamento para que se cumpla el incremento salarial en la presente gestión, y el incremento al Salario Mínimo Nacional es del 3 %, equivale a que éste llegue a un monto de 2.122 Bs. Esta disposición legal tiene vigencia a partir del 1 de enero del presente año, y se aplica para todos los trabajadores y trabajadoras del sector privado.
Además para la aplicación del incremento debe establecerse un convenio colectivo a suscribirse entre las partes, y “tenemos que indicar donde haya posibilidad de sacar un incremento, los trabajadores podrán hacerlo porque las operaciones son diferentes en el sector privado, por el tamaño y la economía de cada empresa varia, son factores que debemos tomar en cuenta para dicho incremento”, dijo el ministro Gómez.
En el caso del aparato estatal, Presidente, Vicepresidente y ministros no tienen incremento; y en el caso de gerentes, subgerentes, directores generales directores o subdirectores ejecutivos del sector privado, éstos no están obligados a percibir el aumento.
Por su parte, el Viceministro de Trabajo y Previsión Social, Héctor Hinojosa Rodríguez, indicó que el reglamento del incremento salarial para el sector privado establece que la base es el 4 %, “de tal modo que si las empresas pueden dar más del 4 %, tienen esa posibilidad de hacerlo, tanto en el sector fabril como en el sector minero, esa es la base para discutir”.
Añadió que la reglamentación es de cumplimiento obligatorio a través de un convenio colectivo, el mismo que debe presentarse hasta el 30 de junio para todos los sectores y para el sector minero hasta el 30 de julio, esos son los plazos.
El Viceministro precisó que el pago del retroactivo se debe efectuar hasta el 31 de mayo, en esa fecha tienen todas las empresas que cumplir con esta obligación y no solamente en el sector privado, sino en el sector estatal.
Lo ideal es que el convenio colectivo esté definido hasta esa fecha, y que permita efectuar el pago retroactivo, “generalmente todas estas empresas logran en el mes de mayo estos convenios y de no hacerlo, obviamente postergan el convenio, pero sobre el 4 % ya hacen el incremento retroactivo”, aclaró la autoridad.
Sobre la base de la Resolución Ministerial que reglamenta la aplicación del incremento salarial, la presentación del convenio colectivo, de parte de las empresas en general, debe efectuarse hasta el 28 de junio a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT), y en la minería privada deben presentar este convenio colectivo hasta el 30 de julio, también vía la OVT.
El incremento salarial en la minería estatal se aplicará dentro de los términos previstos para las empresas públicas, y éstas tienen un tratamiento especial que será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pues tienen que demostrar su rentabilidad y sostenibilidad para establecer el aumento salarial.




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