21 mayo 2020

Asuss instruye emitir certificados de incapacidad temporal por Covid-19

La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss) emitió un instructivo dirigido a todas las cajas de salud, nacionales, departamentales y seguros sociales para la otorgación de certificados de incapacidad temporal por la Covid-19 en caso de que un trabajador asegurado de positivo al virus.

“Asuss, instruye a los entes gestores de la seguridad social de corto plazo (…) que todo trabajador asegurado que se hubiese encontrado expuesto al Covid-19 y cuyo diagnóstico sea positivo conforme a los protocolos debe extendérsele el Certificado de Incapacidad Temporal por Accidente del Trabajo”, dice un comunicado de la institución.

La reguladora basa su instructivo en el Código de Seguridad Social y en el reglamento de la misma norma relativa a los riesgos profesionales cuyo artículo refiere:

“Los riesgos profesionales comprenden los accidentes de trabajo. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión orgánica o trastorno funcional producido por la acción súbita y violenta de una causa externa, con ocasión o como consecuencia del trabajo, y que determine disminución o pérdida de la capacidad de trabajo y de ganancia o muerte del asegurado”.

Asimismo instruye emitir el certificado de incapacidad temporal o enfermedad común a favor de los trabajadores asegurados “cuando la exposición e infección por Covid-19 tenga un carácter súbito y violento que no sea consecuencia del trabajo y no tenga relación directa con éste”.

En respuesta, la Cámara de la Construcción de Santa Cruz (Cadecocruz) envió una carta al ministro de Desarrollo Productivo, Oscar Ortiz, en la que manifiesta su preocupación por la orden y argumenta que “determinar el origen del contagio del Covid-19 es muy subjetivo y difícil de demostrar”.

Dice además que la Asuss emitió el instructivo sin ningún análisis para determinar cómo se produce el contagio de Covid-19 y toda la responsabilidad recae en el empleador.

“El problema es que, si se cataloga como accidente de trabajo y luego se produce la muerte del afectado, el empleador debe cancelar la indemnización de 24 salarios”, dice la nota. Los constructores cruceños solicitaron una reunión con Ortiz.

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