02 junio 2019

DECRETO SUPREMO N° 3770 - Prohibir el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral

DECRETO SUPREMO N° 3770
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
Que el Parágrafo II del Artículo 48 del Texto Constitucional, establece que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajos los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
Que el Parágrafo III del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado, protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, señala que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicios. El patrono deberá anunciar la rebaja de sueldo, con tres meses de anticipación.
Que en el marco y visión del Estado Plurinacional de Bolivia, se tiene la necesidad de proteger a las trabajadoras y los trabajadores del país, contra el despido arbitrario determinado por el empleador y sin que de por medio se verifiquen circunstancias atribuibles a su conducta o desempeño laboral a través del debido proceso.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto prohibir el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral, y derogar el Artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937.
ARTÍCULO 2.- (PROHIBICIÓN DE RETIRO INDIRECTO). Se prohíbe a todas las empresas o establecimientos laborales sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, aplicar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral.
ARTÍCULO 3.- (REINCORPORACIÓN). En caso de que la trabajadora o el trabajador considere vulnerado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral como emergencia de anuncios o comunicados de rebaja de sueldos o salarios, podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien conminará al empleador proceda a la reincorporación inmediata de la trabajadora o del trabajador, más la reposición de la remuneración  al nivel percibido hasta antes de la rebaja, salvo la existencia de acuerdo de partes debidamente justificado.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Las denuncias por retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios, que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo cuenten con conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deben sujetarse a la disposición del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La prohibición señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, no aplicará a las empresas públicas, en caso de que las mismas deban realizar un proceso de reestructuración.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

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