27 mayo 2010

El quinquenio se deberá pagar máximo en 30 días

El Gobierno aprobó ayer dos decretos supremos. Uno ordena a las empresas pagar el quinquenio al trabajador dentro de los 30 días siguientes a la fecha de solicitud. El otro establece que en el caso de terciarización, el empresario contratante debe velar por el derecho laboral del obrero.

Las dos normas fueron presentadas ayer por los ministros de Trabajo, Carmen Trujillo, y de Obras Públicas, Wálter Delgadillo, en una conferencia de prensa ofrecida en el Palacio Quemado.

“Hasta ahora, cuando (los trabajadores) pedían su quinquenio, (las empresas) lo retiraban y le borraban su antigüedad; eso está prohibido. Usted (como empleado) puede acumular si quiere 20 años, pero si quiere pide a los cinco años (el quinquenio) y le tienen que pagar en el lapso de 30 días, desde el día que lo ha pedido. Si no se cumple esta norma, se va a multar con el 30 por ciento más al empresario”, declaró el ministro Delgadillo.

El decreto establece que el quinquenio puede ser reclamado por el empleado que haya trabajado por cinco años continuos en una empresa. Agrega que el pago de este beneficio no puede fraccionarse.

“La base del cálculo para el pago de los quinquenios consolidados, será el promedio del total ganado de los tres meses anteriores a la solicitud de pago”, estipula la norma en el parágrafo tercero del artículo tres. Este decreto tiene seis artículos.

“En caso de incumplimiento de pago dentro del plazo establecido, el empleador pagará el monto del quinquenio actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda-UFV’s, más una multa en beneficio de la trabajadora o trabajador consistente en el treinta por ciento (30%) del monto total a cancelarse”, añade el decreto en el parágrafo cuarto del artículo tres.

La norma aprobada, en el artículo cuatro, ordena que “el pago del quinquenio, de ninguna manera implicará interrupción de la relación laboral, quedando prohibido exigir como condición para acceder a este derecho la renuncia o retiro de la trabajadora o trabajador”. La empleada o empleado que “haya accedido al pago del quinquenio no pierde su antigüedad para efectos de sus derechos con relación al bono de antigüedad y derecho al goce de sus vacaciones”, añade.

Terciarización. En el caso del decreto de terciarización, señala que toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias, debe incluir obligatoriamente en el contrato una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones sociolaborales respecto a sus trabajadores.

Delgadillo aseveró que estas normas fueron concertadas con dirigentes de diferentes sectores laborales. Agregó que hay otras normas que aún están siendo preparadas.

El decreto reconoce como infracciones de leyes sociales a “todo acto que mediante figuras contractuales no laborales encubra relaciones en las que concurren las características de una relación laboral” y a “reclutar y proporcionar fuerza de trabajo, sea manual, intelectual o mixta, con o sin fines de lucro mediante figuras de subcontratación, terciarización enganche y externalización”.

Ex obreros pueden reclamar

Si en una terciarización el trabajador no gozó de derechos laborales, éste puede reclamar.

El decreto de este tema señala que debe apersonarse al Ministerio de Trabajo.

1 comentario:

  1. la informacion me ayudara mucho mi duda es si los tres meses son enero febrero y marzo incluye el incremento salarial si aun no lo han determinado

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