El Gobierno presentó ayer dos decretos supremos que buscan garantizar la estabilidad laboral y la inamovilidad de los trabajadores en empresas privadas y en entidades públicas del país. Los empleadores que incumplan serán sometidos a procesos.
Los decretos, que refuerzan normas ya existentes, fueron divulgados ayer por la ministra de Trabajo, Carmen Trujillo, y el ministro de la Presidencia, Óscar Coca. “Son un homenaje por el Día del Trabajo”, coincidieron las autoridades en conferencia de prensa.
El Decreto de Estabilidad Laboral establece sanciones ante el despido injustificado. "Podrá (el trabajador) acudir ante el Ministerio de Trabajo donde, una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba el trabajador o trabajadora en el momento del despido, más el pago de los salarios devengados por la suspensión", explicó la ministra Carmen Trujillo.
El Decreto de Inamovilidad Laboral garantiza el puesto laboral de los trabajadores que van a ser padres. Serán sancionados los despidos tanto de empleadas gestantes como de trabajadores engendradores. Trujillo explicó que, aunque esta norma ya existía, no era aceptada en el sector privado. El nuevo decreto refuerza su carácter de cumplimiento obligatorio.
En caso de despido al padre o la madre, su reincorporación deberá hacerse en cinco días como máximo, dijo la autoridad. “De lo contrario, el empleador será sometido a proceso judicial de oficio y por parte del Ministerio del Trabajo”.
El Ministro de la Presidencia aseguró por su parte que ambas normas tienen carácter correctivo en miras a garantizar los derechos de los trabajadores. “Estos dos decretos tienen un carácter de corregir aspectos que no habían estado siendo cumplidos y para garantizar la estabilidad y la inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras. Sobre todo para evitar que se dilate la reincorporación y (que ésta) sea inmediata", aseguró Óscar Coca.
Otro de los objetivos de los nuevos decretos es lograr que la reincorporación del trabajador despedido injustificadamente de su fuente de trabajo sea inmediata, informó Coca. Ejemplificó que, incluso en caso de tener un proceso laboral o seguir un juicio a su empleador, el trabajador podrá mantenerse en sus funciones. "Lo que antes no sucedía porque el trabajador no podía volver a su fuente de trabajo mientras haya un proceso", sostuvo el Ministro de la Presidencia.
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