19 mayo 2010

Trabajadores financiarán la jubilación de sus cónyuges


La reforma del sistema de pensiones, consensuada con la Central Obrera Boliviana (COB), contempla un aporte obligatorio del trabajador para su “cónyuge o conviviente”, indistintamente del género, en caso de que éste(a) no tenga una relación de dependencia con un empleador.

La medida está contemplada en el proyecto de la nueva Ley de Pensiones, en el Capítulo V referente a las Políticas de Protección de Género, y establece la obligación del empleador de “actuar como agente de retención de la contribución del asegurado dependiente a favor de su cónyuge o conviviente” y pagarla en los plazos establecidos.

A partir de la fecha de inicio del Sistema Integral de Pensiones, “el asegurado dependiente, hombre o mujer, durante su relación de dependencia laboral, se encuentra obligado a pagar las contribuciones a favor de su cónyuge o conviviente, siempre y cuando este último no se encuentre en relación de dependencia laboral”, señala el artículo 149 de propuesta de Ley de Pensiones.

Estas contribuciones se realizarán por “salarios cotizables” equivalentes al menos a un Salario Mínimo Nacional (SMN) vigente en el período correspondiente (ver infografía). Para obtener estos datos, La Razón tomó como referencia básica el Capítulo V de la propuesta de Ley de Pensiones.

Cabe aclarar que en el proyecto de ley no se señala nada sobre el aporte del 1,71% para Riesgo Común, el pago del 0,5% a la AFP por la administración del portafolio o sobre el aporte del 0,5% para el fondo solidario.

GÉNERO. Dentro del capítulo de Políticas de Protección de Género, el artículo 151 también establece el acceso a las prestaciones de vejez para las mujeres y disminuye en hasta tres años su acceso a la pensión de vejez por cada hijo nacido vivo.

“La asegurada que tenga al menos 120 aportes al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo o al Sistema Integral de Pensiones, por cada hijo nacido vivo, podrá solicitar que se le disminuya un año en la edad de acceso a la pensión de vejez (...), hasta un máximo de tres años”, cita el mencionado artículo.

Este tipo de medidas de carácter social ya se contemplaban en la primera propuesta de Ley de Pensiones aprobada por la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año 2008.

El 12 de mayo, el presidente Evo Morales Ayma comprometió el respaldo del Órgano Ejecutivo para impulsar en la Asamblea Legislativa la aprobación de los proyectos de ley de corte sociolaboral a favor de la clase trabajadora. Los proyectos con estas características son la Ley de Seguridad Social, la nueva Ley de Pensiones, la Ley General del Trabajo y la Ley de Fortalecimiento del Aparato Productivo del país.

FAMILIA. El proyecto de ley también contempla los aportes por hijo nacido vivo para las mujeres que accedan a la pensión solidaria.

“A los efectos del cálculo de la pensión solidaria, se adicionarán doce períodos como si hubieran sido aportados por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de treinta y seis períodos a los asegurados que tengan al menos ciento veinte aportes al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo o al Sistema Integral de Pensiones”, indica el artículo 150 del proyecto de Ley de Pensiones elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y consensuada con la dirigencia de la COB.

Gobierno y COB revisan el proyecto

Las negociaciones entre el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB) están en statu quo hasta el retorno del ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, mañana jueves.

“El proyecto de Ley (de Pensiones) se está trabajando y se tiene que mejorar con todos los sectores”, aseguró el secretario de Finanzas de la COB, Ramiro Condori.

Bienes de empleador serán embargados

El proyecto de la nueva Ley de Pensiones establece el mandamiento de embargo o anotación preventiva de los bienes del empleador que no cumpla con el pago de los aportes de jubilación de sus trabajadores.
Según el documento, el empleador incurre en mora, al día siguiente de vencido el plazo establecido para cumplir con el pago de las contribuciones.

“La Gestora de Seguridad Social de largo plazo girará la nota de cargo al empleador que hubiese incurrido en mora, a fin de efectuar el cobro por la vía judicial de contribuciones, intereses y recargos adeudados”, señala el artículo 117 del proyecto de Ley de Pensiones.

Luego de una revisión procesal del caso, el juez de Trabajo y Seguridad emitirá la correspondiente sentencia ordenando se disponga “mandamiento de embargo o anotación preventiva” sobre todos los bienes del empleador en mora, cita el artículo.

Después de efectuada esta medida, el contratante tendrá tres días para presentar sus documentos de descargo respectivo antes de que el juez establezca fecha y hora de remate de los bienes embargados o anotados preventivamente.

La gestiones de cobro de las contribuciones en mora no deben durar más de 120 días calendario desde que se constituye la mora del empleador, señala el mencionado artículo.

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