25 diciembre 2018

¿Cómo cumplir la norma para pagar el segundo aguinaldo?



El Gobierno dio plazo a los empleadores para que puedan cumplir con este beneficio hasta finales de marzo, pero indicó que la presentación de la documentación para acogerse a dicha medida es hasta el 28 de diciembre




Más de un centenar de personas entre empleadores, contadores y tramitadores se apersonaron muy molestos en las instalaciones de la Dirección Departamental de Trabajo, solicitando se les dé una clara explicación de la normativa 3747 para la prórroga del doble aguinaldo de la gestión 2018, la cual se extendería hasta marzo. Todos manifestaron que la logística para la aplicación es deficiente, porque no hay ningún comunicado que señale los requisitos para que los empleadores accedan a tal beneficio.

Sobre el tema el jefe departamental de Trabajo, no emitió ninguna declaración debido a que se encontraba en una reunión, lo único que entregaron fue la copia impresa del Reglamento laboral, misma que no señala claramente los pasos a seguir según los empleadores.



Entrevista

Alejandro Pemintel, socio de Ferrere Abogados


Los empleadores aseguran que la logística de la normativa aún no está clara y desconocen los pasos para el cumplimiento del mismo?

La redacción de esta norma tiene varias deficiencias y contradicciones que han generado problemas sobre todo a las empresas que tienen la voluntad de hacer el pago este año, la mayor dificultad se presenta al momento que querer pagar el 15% en productos nacionales y adscribirse al procedimiento que utilizarán en el sector público teniendo en cuenta la demora que ha tenido el Ministerio de Desarrollo Económico para emitir el reglamento específico.

¿Qué deben presentar los empleadores para acceder a la prórroga del doble aguinaldo hasta marzo?

Presentar al Ministerio de Trabajo solicitud formal (escrita) para ampliar el plazo de pago del beneficio hasta el 29 de marzo de 2019.

La solicitud escrita tendrá la calidad de declaración jurada y deberá: i) ser realizada hasta el viernes 28 de diciembre de 2018 (impostergablemente); y ii) justificar el motivo por el cual se solicita la ampliación.

¿Qué documentos debe adjuntar en caso de que la empresa no tenga liquidez para cancelar a sus trabajadores?

La reglamentación emitida por el Ministerio de Trabajo no señala la necesidad de presentar un documento de descargo, nuestra sugerencia sería no presentar nada que no esté previsto por la normativa, en este caso la Resolución Ministerial

¿Cómo sería el descargo impositivo para los empleadores al cumplir el 15% en compra de productos nacionales?

En los casos en los que el empleador haga el pago directo en productos podrá recabar la factura directamente del proveedor y utilizarla, en caso se adscriba al procedimiento que utilizarán en el sector público debemos esperar a ver el reglamento que será emitido a fin de poder emitir un criterio




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