Toda persona tiene derecho a un trabajo digno con
remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio,
que le asegure para sí y su familia una existencia digna,
sin discriminación y con seguridad industrial, higiene y
salud ocupacional.
(Artículo 46, parágrafo I, C.P.E.)
Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento
obligatorio.
(Artículo 48, parágrafo I, C.P.E.)
Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo
los principios de protección de las trabajadoras y de
los trabajadores como principal fuerza productiva
de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de
continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación
y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del
trabajador.
(Artículo 48, parágrafo II, C.P.E.)
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