27 agosto 2022

Practical Action (Soluciones Prácticas) oficina Bolivia: Requiere contratar los servicios profesionales, con sede en La Paz

 Practical Action (Soluciones Prácticas) oficina Bolivia, es un Organismo de cooperación técnica internacional, requiere contratar los servicios profesionales, con sede en La Paz, para el siguiente cargo: 

ASISTENTE EN GÉNERO

Requisitos:

Conocimientos técnicos y experiencia

  • Formación profesional en ciencias sociales.
  • Cursos de especialización en género para el desarrollo.
  • Experiencia específica al menos 2 años en la transversalización del enfoque de género en proyectos del sector de cooperación para el desarrollo.
  • Conocimiento de enfoques de inclusión social y diálogo intercultural.
  • Experiencia probada en redacción y sistematización. 

Habilidades

  • Capacidad de liderazgo, comunicación y coordinación para trabajar con diferentes equipos de proyectos e instituciones dentro de un entorno intercultural.
  • Capacidad de redacción de informes y capacidad analítica.
  • Manejo de Internet y herramientas MS Office, en especial Word, Power Point y Excel. 
  • Habilidades para organizar y gestionar datos. 

 Otros

  • Disponibilidad para viajar al área rural (zonas de proyecto y otras).

Los/as interesados(as) pueden bajar los términos de referencia en el link: https://bit.ly/AsistentedeGéneroy enviar su hoja de vida al correo electrónico: bo_postulantes@practicalaction.orgbajo el asunto: Asistente en género. Deberán, además, indicar su pretensión salarial (indispensable)e incluir al menos tres referencias laborales. Fecha límite de presentación 16 de septiembre de 2022

Se contactará únicamentea las personas que incluyan pretensión salarialreferencias laboralesy que cumplan con los requisitos establecidos.

Practical Action se reserva los derechos de evaluación 

Practical Action, efectúa el proceso de selección de todos los postulantes, única y específicamente  en base a los méritos, experiencia y formación profesional, siendo política institucional no considerar cualquier otro factor que no sea inherente al cargo, tales como género, raza, religión,  etnicidad o nacionalidad, casta, tribu, creencia, edad, estado civil, embarazo, responsabilidades de cuidado, orientación sexual o discapacidad, todo ello en estricta sujeción a lo determinado por la ley 045 de 8 de octubre de 2010, para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

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