31 enero 2011

Trabajadores aportarán más para su jubilación con relación al 2010

Empleadores deberán aplicar la nueva planilla con el pago de los sueldos del mes de enero del 2011 y deberán ser depositados en la Gestora Pública hasta el 28 de febrero.

Los trabajadores deberán aportar sobre el total ganado el 10% para financiar su pensión de jubilación, 1,71% de la prima de riesgo común y 0,5% que es la comisión para la Gestora Pública, según informe de recientes estudios especializados.

El descuento que realizarán los empleadores a los trabajadores para su jubilación se incrementará en 0,5% con la nueva Ley de Pensiones, es decir, de 12,21% a 12,71%.

Informes técnicos a los que tuvo acceso la ANF, señalan que los empleadores deberán aplicar la nueva planilla con el pago de los sueldos del mes de enero del 2011 y deberán ser depositados en la Gestora Pública hasta el 28 de febrero.

APORTES

Según el informe en cuestión, los trabajadores deberán aportar sobre el total ganado el 10% para financiar su pensión de jubilación, 1,71% de la prima de riesgo común y 0,5% que es la comisión para la Gestora Pública.

Además, con la nueva norma, se deberá aportar el 0,5% para el Fondo Solidario (FS). Se aplicará otro aporte del 1% para los que ganan más de Bs 13.000 (sobre el total ganado menos Bs 13.000), el 5% para sueldos mayores a Bs 25.000 a (sobre el total ganado menos Bs 25.000) y el 10% en sueldos mayores a Bs 35.000 (sobre el total ganado menos Bs 35.000).

La Consultora que realizó este informe técnico expuso varios ejemplos de los montos que serán descontados por los empleadores a sus funcionarios para ser depositados en las cuentas individuales de los trabajadores.

EJEMPLOS

En el caso de un trabajador que percibe un sueldo de Bs 2.500, con el antiguo sistema aportaba Bs 305.25, pero con la nueva Ley se incrementa en Bs 12,50 (0,5%) para el FS, es decir, ahora se le descontará Bs 318.

Asimismo, un empleado que percibe un sueldo de Bs 11.000, con el antiguo sistema pagaba Bs 1.343 y ahora el monto asciende a Bs 1.398. Un sueldo de Bs 17.000, con el aporte anterior ascendió a Bs 1.075 y ahora es de Bs 2.201. Los sueldos de Bs 29.000, antes aportaban Bs 3.549 y ahora Bs 4.046 y los sueldos de Bs 50.000, antes aportaban Bs 4.978 y ahora aportarán Bs 8.302.

DEDUCCIONES

El aporte patronal según la Ley 065, está constituido por el 10% para la Caja Nacional de Salud (CNS), 1,71% prima de riesgo profesional, 2% Programa Nacional de Subsidio a la vivienda y 3% aporte patronal solidario.

El financiamiento del Fondo Solidario está conformado por el 20% de las primas por Riesgo Común, profesional y laboral en forma mensual, el 0,5% sobre el total ganado de los empleados independientes o dependientes, el 3% del aporte patronal, el 2% sobre el total ganado de los asegurados del área productiva del sector minero metalúrgico a cargo del empleador de dicho sector, los recursos constituidos de la cuenta básica previsional y porcentajes variables aplicados sobre el total solidario.

El informe subraya que en el caso de los trabajadores que realizan aportes nacionales solidarios por percibir sueldos iguales o mayores a Bs 13.000 tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada previsional en forma periódica, conforme a reglamento.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

En el caso de los trabajadores independientes, éstos deberán realizar el aporte del 12,71%, presentar sus declaraciones de pago y la documentación de respaldo de acuerdo a disposiciones reglamentarias a tiempo de efectuar el aporte correspondiente y podrá pagar 12 aportes por adelantado.

El documento indica que el Sistema Integral de Pensiones (SIP) está compuesto por los regímenes contributivos, semi-contributivos y el no contributivo.

En el caso del Régimen Contributivo, está relacionado a las contribuciones que realizan los trabajadores para su jubilación, prestación de invalidez, previsión por muerte y gastos funerarios. El semi-contributivo, se refiere a los aportes de los trabajadores que se benefician del Fondo Solidario porque se busca mejorar la pensión de jubilación de quienes ganan menos. En el caso, de los no contributivos, se caracteriza por la no contribución de los trabajadores que se relacionan a la Renta Dignidad y los Gastos Funerarios, según el reporte de ANF.

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