14 octubre 2011

La Ley General del Trabajo lo prohíbe Agencias contratan personal por 'enganche'

"Me ofrecieron un trabajo de copero en un campamento minero en San Ignacio de Velasco", dice un joven migrante cuya edad no supera los 20 años. "Es un contrato por dos meses y me dicen que una vez cumplido el contrato si no me gusta me puedo volver. El sueldo es de Bs 1.200 al mes", agrega. Para acceder a este trabajo deberá dejar un monto de Bs 10 para trámites (que representa una foto y hoja de vida para el empleador) y de 100 a 150 bolivianos adicionales como pago por el servicio de la agencia. ¿Cómo llegó a esta institución? De acuerdo al relato del propio protagonista, fue en la misma terminal Bimodal, donde una señorita lo encaró para hacerle esta propuesta.

Una situación que no deja de ser curiosa, si se toma en cuenta que contraviene el artículo 31, de la Ley General del Trabajo, donde se establece que está prohibida la contratación por enganche u oficinas de intermediación.

Seguridad. "Inés", trabaja en la agencia Cristal desde hace tres años. Dice que la institución vela por el trabajador, únicamente cobra por el servicio al empleador, que en la mayoría de los casos resultan ser personas bien acomodadas. Asegura que es la forma más segura de adquirir trabajadores para labores manuales que de otra forma no tendrían garantía. Los empleos más comunes son: empleadas domésticas, coperas, jardineros, niñeras, choferes, cocineras, lavanderas y personal de seguridad. "Al empleador le ofrecemos una foto del trabajador, sus huellas digitales, documentos e incluso la posibilidad de visitar su domicilio", aclaró.

Ilegal. Gabriela García, directora de Defensa al Consumidor de la Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana, comentó que en promedio reciben cada dos meses una denuncia por retención de carnet o incumplimiento de contrato.

En su totalidad, las denuncias resultan ser verdaderas y se castigan con multas de 700 a 1.500 bolivianos, o el cierre primero temporal y luego definitivo del establecimiento. Opinión similar tiene el director del Trabajo, Juan Carlos Mustafá, quien informó que en la mayoría de los casos las denuncias contra estas agencias provienen de personas de escasos recursos que llegan del interior. "Son personas que en muchos casos desconocen hasta sus mismos derechos", comentó.

Quizás una de estas personas sea Mario Aramayo, jardinero, carpintero o plomero, con demasiadas malas experiencias en las agencias de empleo que existen entre la calle Monseñor Santiesteban y la avenida Cañoto. "Una vez me dejaron en el cuarto anillo, sin dinero para pasaje, en espera de un empleador que nunca llegó, tuve que regresarme caminando, cuando llegué, supe que el trabajo estable que venía esperando hacía meses se lo habían dado a otra persona", recordó. Ahora don Mario, junto a un grupo de trabajadores independientes se reúnen justo en frente de estas agencias, pero sin depender de ellas.


Sector informal, el principal empleador

De acuerdo a datos de la fundación de políticas públicas, populi, el 53% de las fuentes de empleo procede del mercado informal, debido a las condiciones de nuestra economía.

8,8 Por ciento. Fue el nivel de desempleo en el país durante el año 2010.

83 Por ciento. Porcentaje de trabajos informales en el país.

CONDICIONES
Lo que dice la Constitución

Ley del trabajo. Está prohibida la contratación por enganche u oficinas de intermediación de empleo. Solo el estado podrá actuar como intermediario entre patronos y trabajadores, organizando servicios gratuitos de enganche, bajo dependencia del ministerio de trabajo.

Ley 2450 de regulación del trabajo asalariado. El salario no debe ser menor que el salario mínimo nacional, que el contrato puede ser verbal o escrito, la jornada laboral con diez horas de trabajo máximo, así como para los menores de edad, determina también la vacación obligatoria y el aguinaldo.

Contratos laborales. De acuerdo datos del centro de estudios para el desarrollo laboral y agrario (cedla), desde 2006 persisten los contratos laborales eventuales, las consultorías personales, no cumplen con el pago del salario mínimo, las jornadas laborales son más de ocho horas, el 78% de los trabajadores no cuenta con seguro médico ni aportes al sistema de jubilación.

PUNTO DE VISTA

Armando Pórcel
ECONOMISTA

"Para mejorar debemos dotarles de formalidad'

El problema es que no existe una normativa vigente la cual regule esta actividad. Como intermediarios en la oferta y demanda de recursos humanos, las agencias de empleo deberían regirse a través de la Ley General del Trabajo, y ser reguladas directamente través del Ministerio del Trabajo, cosa que no ocurre. La actividad en sí no es mala, ellos actúan como oferentes del mercado, a la manera de los "blockers" en el rubro de la construcción, que velan por encontrar proveedores y compradores. Lo que debemos hacer es dotarles de formalidad. En este caso, ellos actúan como nexos entre empleados y empleadores. Deberían estar dentro de los alcances del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), inscritos en la Policía Nacional para brindar mayor seguridad a los empleadores. Por ello, reitero, deben reconocerse como promotores de un servicio que es necesario, a la vez que generan los recursos necesarios, que son las personas que necesitan a la vez de acceder a una fuente de empleo con las mejores condiciones posibles.

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