20 noviembre 2012
Trabajadores municipales ingresan a régimen de Ley General del Trabajo
Cuatro mil munícipes estarán regidos por la Ley de los trabajadores.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer, en sus estaciones en grande y en detalle, el proyecto de Ley Nº 585/2012-2013, que incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz.
“Con esta ley van a ser incorporados a la Ley General del Trabajo, alrededor de 4 mil trabajadoras y trabajadores, es bueno también remarcar que el derecho al trabajo y el empleo está protegido desde el artículo 46 al 54 de nuestra Constitución Política del Estado, pero además hemos tomado en cuenta los principios de derecho laboral, fundamentalmente el principio proyectivo”, argumentó el Ministro de Trabajo, Daniel Santalla, a tiempo de remarcar que el proyecto de Ley fue trabajado conjuntamente con los beneficiarios.
Asimismo, la autoridad gubernamental indicó que este proyecto beneficiaría a los trabajadores y trabajadoras de los Gobiernos Autónomos Municipales de las nueve ciudades de capital de departamento y de la Ciudad de El Alto, que destinarían el 25 por ciento que tiene cada municipio para gastos de funcionamiento.
“Los beneficios que van a tener estos compañeros a partir de la incorporación a la Ley General del Trabajo, cubriría horas extraordinarias, vacaciones no pagadas, el desahucio y la indemnización”, indicó Santalla.
El proyecto incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores asalariados que realizan trabajos en áreas de servicios manuales y operarios de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento y de El Alto La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios de la Ley General del Trabajo, sin embargo no tiene carácter retroactivo.
La norma exceptúa a los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como a aquellos que ocupen cargos de dirección, secretaría, jefatura, asesor y profesional.
La normativa establece que los Gobiernos Autónomos Municipales que no se encuentren contemplados en la presente Ley serán incorporados de manera paulatina al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, cuando su población alcance un total de 250.000 habitantes, de acuerdo al resultado oficial del último censo.
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