Félix Rojas: El Viceministerio del Trabajo dirige una comisión que redacta el proyecto de nueva ley laboral. La autoridad expuso algunos lineamientos del proyecto que cobra forma bajo su dirección.
Bajo el argumento de que la tercerización de servicios divide a los trabajadores y burla sus derechos, la nueva Ley General del Trabajo prohibirá esa modalidad de contratación, según informó ayer el viceministro de Trabajo, Félix Rojas.
Por el contrario, a partir de la nueva norma laboral, se fomentará que los sindicatos negocien con sus empleadores contratos colectivos, se forzará a que bonos y primas se suelden al total ganado y se prohibirá la existencia de intermediarios para contratar, bajo la modalidad de enganche, a trabajadores.
—¿Cuáles son los cambios fundamentales que se están realizando a la Ley General del Trabajo?
—El principio fundamental es adecuar la actual Ley General del Trabajo de acuerdo con los nuevos preceptos constitucionales. Hay 136 artículos que dan nuevos derechos y nuevas obligaciones. El método es recurrir a la actual legislación de modo que la nueva norma tenga también 122 artículos, el mismo número de títulos que son 12. Hay que tomar en cuenta que la actual Ley General del Trabajo excluía de su ámbito al trabajo del campo, agrícola asalariado, pero según las reformas que se están haciendo, este trabajo agrícola asalariado va a estar cobijado por la nueva ley.
Estos trabajos tienen sus características. Los trabajadores de la goma, de la castaña o de la zafra tienen sus propias características y por lo tanto deben estar cobijados con mayor eficacia, eficiencia y oportunidad.
—¿De qué manera se los protegerá?
—Haciendo que la venta de la fuerza del trabajo de los castañeros, gomeros, zafreros sea retribuido con un salario en la forma que va a establecer nuestra Ley General del Trabajo y que tengan acceso a todos los beneficios. No puedo hacer un detalle mucho más minucioso porque hay un convenio entre todos los componentes de la comisión que redactan la ley para no entrar en detalles.
Tendrán que acceder a todos los alcances que establecerá la ley, beneficios de carácter social de acuerdo con el tiempo de servicios o el pago del aguinaldo por duodécimas.
—¿Qué pasará con los trabajadores independientes, comerciantes, amas de casa, choferes y otros?
—Esto corresponde al artículo tercero, referido a clases de trabajo, a domicilio y doméstico. En cuanto a los trabajadores domésticos, ya hay leyes determinadas sobre el trabajo doméstico, y lo que estamos haciendo es incluirlos en el nuevo texto de la ley, para que no queden dispersos.
—¿Qué pasa en el caso de los choferes?
—En el caso de los choferes, si son propietarios de un vehículo, no hay relación obrero patronal. En el caso de los asalariados, la situación es distinta.
—En el caso de los voceadores…
—Esto está dentro del trabajo de los menores. Es un aspecto que vamos a tratar estos días. Estamos precisamente en esa parte. Pero desde nuestra perspectiva, si hay esa relación entre empleador y empleado, el patrón tendrá que cumplir con todas las obligaciones.
—¿Y cómo será el trato a albañiles, plomeros y otros?
—En ese caso, son trabajos que venden con carácter de obra, de modo tal que puede haber relación obrero patronal cuando es una empresa la que los contrata, pero cuando hay un contrato de servicio de un albañil o un plomero, entonces es la venta de obra determinada, habrá un contrato de obra y puede haber o no puede haber relación obrero patronal. Si la hubiera, se tendrá necesariamente que cumplir todas las previsiones en el orden de prevención de accidentes, del seguro social obligatorio y de los riesgos profesionales.
—¿Estará previsto el aporte patronal en esta nueva ley?
—El de los aportes es un problema de la Ley de Pensiones. La Ley General del Trabajo tomará en cuenta el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, de las clases de trabajo, del cumplimiento de la seguridad e higiene en el trabajo, el cumplimiento de la asistencia médica y otras medidas de previsión social, como el cumplimiento de seguro social.
—¿En este proceso de adecuación habrá cambios al fuero sindical?
—Es un tema que todavía no hemos abordado. Está en el artículo 99 de la actual Ley General del Trabajo, pero lo que establece el parágrafo sexto del artículo 51 de nuestra actual Constitución es la vigencia plena del fuero sindical y que el dirigente sindical no puede, después de inclusive haber dejado sus funciones sindicales, ser objeto de retiro de la parte patronal hasta un año después de haber ejercido la función dirigencial. Es un aspecto no contemplado en la ley vigente, pero que necesariamente vamos a incluirlo, al igual que en el caso de las mujeres, que no pueden ser retiradas de su trabajo cuando están embarazadas, y hasta que cumpla un año el nuevo ser, y su progenitor tampoco. Entonces los padres no podrán ser retirados de sus empleos hasta que el hijo cumpla un año, aspecto que también tiene que ser insertado en la nueva ley.
—¿Cómo se determinará el caso de los contratos, qué cambios habrá?
—El contrato colectivo está garantizado con los convenios y normas posteriores que surgieron. El contrato de enganche consiste en que una persona contrate trabajadores para otra persona, sin que el empleador sea esa persona. Es decir, es un intermediario y este hecho ha ocasionado varios problemas, inclusive el tráfico de personas; hubo adolescentes, mujeres, varones y adultos que fueron sorprendidos en su buena fe y han sido hasta llevados fuera del país por estos enganchadores, por estos particulares que hacen el papel de intermediarios.
Según la ley que preparamos y que tiene antecedentes en otras leyes, es que sólo el Estado podrá hacer contratos de enganche. Solamente el Estado podrá ser intermediario entre los empleadores y empleados y no otros particulares.
—¿Y qué pasa con la tercerización?
—La tercerización no puede ser admitida, pero ya llegaremos al tema. Las subcontrataciones son una forma de dividir a los trabajadores y de escamotear el ejercicio de sus derechos. Cuando llegue el momento trataremos el tema desde una perspectiva responsable. La tercerización divide a los trabajadores y burla el ejercicio de sus derechos.
—¿Se mejorará la contratación colectiva?
—Cuando se habla de contrato colectivo, no es el particular el que suscribe el contrato. Aparte del contrato particular, el contrato colectivo puede ofrecer conquistas, derechos y beneficios nuevos a los trabajadores. Se permitirá que el sindicato cumpla un papel negociador para suscribir un convenio, que se convierta en un contrato colectivo que beneficie a todos.
—¿Habrá cambios para la remuneración?
—Respecto de las remuneraciones, se establecerá que se añadan todos aquellos beneficios que lograron los trabajadores para formar su total ganado. Ése es un aspecto fructífero. En la actual ley no se establece los componentes de la remuneración, ahora van a estar todos los componentes, tales como bonos, primas y otros.
No se podrá echar a progenitores de recién nacidos.
Bonos, primas y otros se soldarán al total ganado.
PERFIL
Nombre: Félix Rojas Gutiérrez.
Viceministro de Trabajo y Previsión Social. Es abogado y docente. Fue senador por Oruro, catedrático de la Normal de Oruro y de la Facultad de Derecho de la UTO. Fue ejecutivo de la Federación de Trabajadores de la Educación Urbana de Oruro.
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