El Capítulo III, artículo 103 del proyecto de Ley de Pensiones establece el procedimiento para los aportes de los ciudadanos extranjeros en el país. Según la norma, “están obligadas a realizar contribuciones al Sistema Integral de Pensiones las personas extranjeras que tengan relación de dependencia laboral en Bolivia”.
También las personas nacionales que mantengan relación de dependencia laboral con misiones diplomáticas, consulares, misiones especiales y representaciones permanentes, organismos internacionales y organizaciones de cooperación internacional.
El artículo 104 establece asimismo que “el asegurado extranjero que ha realizado aportes al Sistema Integral de Pensiones podrá acceder a la transferencia del saldo acumulado en su Cuenta Personal Previsional a la entidad gestora del país de origen”.
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